NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/09/2000)
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Pág. 192859 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de setiembre de 2000 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico - OSITRAN; VISTO: El Memorando Nº 052-2000-GEE-OSITRAN y el Memorando Nº 122-00-GG-OSITRAN, mediante los que se solicita la autorización del Consejo Directivo en su sesión de fecha 28 de agosto, para que un funcionario asista a la Conferencia "Los aeropuertos en la economía móvil: mayores oportunidades, competencia más feroz", a realizarse en la ciudad de Miami, Florida, USA, del 12 al 14 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) ha organizado la Conferencia "Los aeropuertos en la economía móvil: mayores oportunidades, competencia más feroz", a realizarse en la ciudad de Miami, Florida, USA, del 12 al 14 de setiembre del año en curso, el mismo que tiene como objetivo debatir los temas actuales de interés en la aviación civil comercial; Que, el Consejo Directivo ha creído conveniente la parti- cipación en la referida Conferencia de la señora Ana Oliva Chacón, profesional de la Gerencia de Estudios Económicos; Que, la participación de la referida funcionaria en la Conferencia, no irrogará egresos con cargo al Presupuesto de OSITRAN, por cuanto el Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, cubrirá los gastos por con- cepto de cuota de inscripción, pasajes aéreos y viáticos, corriendo por parte de la funcionaria los gastos del Impues- to General a las Ventas (IGV) y tasas de embarque; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo Nº 106-42-00- CD-OSITRAN, se aprobó el presupuesto contemplado para el desarrollo del Curso-Seminario, hasta por un monto de US$ 1632.82, mil seiscientos treinta y dos y 82/ 100 dólares americanos, el cual será cubierto con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en el monto correspondiente al 18% del Impuesto General a las Ventas -IGV- y tarifa COR- PAC, US$ 96.82, noventa y seis y 82/100 dólares ameri- canos, los mismos que serán cubiertos por la referida funcionaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el viaje de la señora Ana Oliva Chacón, profesional de la Gerencia de Estu- dios Económicos de OSITRAN, para participar en la Conferencia "Los aeropuertos en la economía móvil: mayores oportunidades, competencia más feroz", a rea- lizarse en la ciudad de Miami, Florida, USA, del 12 al 15 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Aprobar de conformidad con el Acuerdo Nº 106-42-CD-OSITRAN, el financiamiento y presupuesto contemplado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 10442 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Precisan artículos de ordenanza me- diante la cual se aprobó beneficio de fraccionamiento especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 42-MSS Santiago de Surco, 7 de setiembre de 2000EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Ordenanza N° 38-MSS de fecha 18JUL.2000, aprobó la Campaña de Apoyo al Vecino Santiago Apóstol, la que permite un fraccionamiento especial hasta en 12 cuotas, otorgando un descuento del 35% de interés moratorio sobre las deudas de los años 1994 a 1998, entre otras facilidades; Que, al otorgarse los beneficios al amparo de la Ordenanza N° 38-MSS, su vigencia se supedita a la vigencia y cumplimiento del convenio, toda vez que éstos tienen como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los vecinos; Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 38-MSS establece los casos en los cuales se deja sin efecto el convenio de pago, perdiéndose consecuentemente los beneficios otorgados por la Campaña; Que, en este sentido se deja sin efecto el convenio al incumplir con el pago de la primera cuota del mismo, así como al incurrir en los supuestos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento, aprobado por el Decre- to de Alcaldía N° 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2000-MSS de fecha 7ABR.2000; Que, es preciso hacer más flexibles algunos requisitos para el acogimiento al fraccionamiento, por lo que es conveniente facilitar el pago de las costas procesales y gastos administrativos para aquellas obligaciones que se encuentren en ejecución coactiva; Que, según el segundo párrafo del Artículo 191° de la Constitución Política, corresponde al Concejo la función normativa del Gobierno Local y siendo el autor de la norma, sólo el Concejo puede aclarar o interpretar el contenido de sus dispositivos; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica mediante los Informes Nºs. 217, 235- 2000-OR/MSS y N° 1250-2000-OAJ-MSS; y por la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen N° 023-2000-CEPP/MSS; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipali- dades N° 23853, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA Aclaración del Artículo Cuarto y modificación del numeral 6° del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 38-MSS Articulo Primero .- Aclarar el texto del Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 38-MSS, en el sentido que, el incumplimiento del pago de la primera cuota o incurrir en cualquiera de las causales de Pérdida del Beneficio de Fraccionamiento contenidas en el Reglamento aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 10-99-DASS y modificado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2000-MSS, deja sin efecto el convenio de fraccionamiento y todos los benefi- cios contemplados en la Ordenanza. No podrán ser sujetos al beneficio del Convenio de Fraccionamiento Especial “Campaña de Apoyo al Vecino Santiago Apóstol”, aquellas deudas que no hubieran sido honradas dentro de los convenios de fraccionamiento celebrados anteriormente. Articulo Segundo .- Modificar el numeral 6 del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 038-MSS de la siguiente forma: “Artículo Segundo.- La Campaña Santiago Apóstol tiene las siguientes características: 6. En caso de deudas en cobranza coactiva, se abona- rán los gastos administrativos junto con el derecho de fraccionamiento y las costas procesales con la primera cuota del convenio. “ Articulo Tercero .-La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario