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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 192860 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de setiembre de 2000 Oficial “El Peruano” y será de aplicación a todos los convenios de fraccionamiento celebrados al amparo de la Ordenanza N° 38-MSS. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10391 Aprueban beneficio de regularización para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamien- tos humanos y pueblos jóvenes ubica- dos en el distrito ORDENANZA N° 43-MSS Santiago de Surco, 7 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO : El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, las tasas por servicios públicos o arbitrios, conforme lo establece el Artículo 69° de la Ley de Tribu- tación Municipal aprobada por Decreto Legislativo N° 776, se calculan en función al costo efectivo del servicio a prestar, en este sentido son los contribuyentes quienes solventan los servicios públicos; Que, la actual situación económica del país hace más difícil a aquellos que cuentan con menos recursos solven- tar en adecuada medida el costo de los servicios públicos que se brindan; Que, la Municipalidad ha prestado y presta los servicios públicos de Parques y Jardines y Serenazgo no obstante la limitación por la falta de recursos dada la baja recaudación en algunos sectores por lo que cabe reconocer la participación de aquellos contribu- yentes que con esfuerzos cumplen con el pago de sus tributos; Que, es objetivo de la Municipalidad brindar las mayores facilidades con el fin de regularizar la situación de los contribuyentes del distrito, considerando entre otros factores sus posibilidades económicas; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformi- dad con los Artículos 191° y 192° incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, tal como establece el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF es facultad de la Admi- nistración Tributaria conceder fraccionamiento, en ca- sos particulares; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, los gobiernos locales, conforme lo dispuesto por el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 239-2000-OR/ MSS y N° 1284-2000-OAJ-MSS y por la Comisión deEconomía, Planificación y Presupuesto mediante Dicta- men N° 024-2000-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipali- dades N° 23853, después del debate, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGU- LARIZACION DE PAGOS DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE ASEN- TAMIENTOS HUMANOS Y PUEBLOS JOVENES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, han de apli- carse las siguientes definiciones: a.- Contribuyente .- Todo aquel propietario o posee- dor precario, inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Hu- manos, Pueblos Jóvenes o similares de los Sectores detallados en esta Ordenanza. b.- Predio .- Todo inmueble ubicado en los secto- res detallados en la presente Ordenanza, cuyo uso sea el de casa-habitación. También se encuentran comprendidos, los terrenos sin construir, siempre que en ellos no se desarrolle actividad económica, industrial o comercial. c.- Sectores .- División efectuada según criterio de ubicación y condiciones económicas similares, de la si- guiente forma: - Sector I - Parque Alto : Manuel Medina Paredes, Tejada Alta 33, José María Eguren, Parque Alto, Manuel Seoane, Asociación de Vivienda San Joaquín, Asociación de Vivienda Las Palmas, Cooperativa de Vivienda Cata- lino Miranda. - Sector I - Parque Bajo : Parque Bajo, María Parado de Bellido, Villa Santa Isabel, San Carlos, San Pedrito, Asociación de Vivienda San José, Asociación de Vivienda Villa Mercedes, Asociación de Vivienda Santa Rosa, Santa Elena, Los Alamos de Parque Bajo, Asociación de Vivienda Viña del Mar, Asentamiento Humano Santa Rosa de Lima, Asenta- miento Humano Tejadita, Asentamiento Humano Los Olivos. - Sector I - Otros : Asentamiento Humano Señor de los Milagros, Asociación de Vivienda Trece de Octubre, Asociación de Vivienda Huarangalito, Asentamiento Humano San Pedrito. - Sector II - San Juan Grande : Rodrigo Franco, Los Viñedos, San Juan Grande, Cooperativa de Vivienda Pérez de Cuéllar (Los Parrales de Surco), Cooperativa de Vivienda San Juan, Cooperativa de Vivienda Luis M. Sánchez Cerro, Compañía Peruana de Teléfonos-Sagita- rio. - Sector II - Otros : Jorge Chávez, Juan Pablo II, Las Dunas de Surco, San Gabino, San Lorenzo, Asociación de Vivienda Canevaro, Asociación de Vivienda Los Jazmines, Cooperativa de Vivienda San Pedro, Las Palmas del Sol de Surco, Villa El Contador, Villa Lariena, Los Portales, San Juan Bautista, Cooperativa José Olaya, Bayer de Surco, Asociación de Vivienda Mutualista Sanitaria del Perú, Cooperativa de Vivienda Residencial Telefónica, Los He- raldos, Asentamiento Humano Viña Dorada, Fundo Villa- nueva, Valle de Surco, Urbanización San Francisco Asen- tamiento Humano Virgen del Carmen, Asentamiento Hu- mano San Lorenzo, Asentamiento Humano La Huaca, Asociación de Vivienda Banco de las Semillas, Asociación de Propietarios Santo Cristo. - Sector IX : 3 de Octubre, Buenos Aires de Villa, Cocharcas Alto, Delicias de Villa, Mateo Pumacahua, Las Brisas de Villa, Vista Alegre de Villa, Santa Isabel de Villa, Vista Hermosa de Villa, Santa Rosa de Villa, María Parado de Bellido de Villa, San Juan de la Libertad, Tácala, Túpac Amaru de Villa, Andrés Avelino Cáceres, Virgen del Rosario, Asociación Pro-vivienda de los Tra- bajadores del Sector Agrario. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACION Otorgar el Beneficio de Regularización de Pagos de los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo, a favor