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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 192854 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de setiembre de 2000 CIRCULAR Nº 001-99-MP-CEMP 1.- OBJETIVO Establecer normas institucionales de cumplimiento por los señores Fiscales Provinciales y Adjuntos Provin- ciales Penales de todo el país, en el ejercicio de la función investigatoria del delito, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas en dependencias policiales. 2.- FUNDAMENTO LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú: Artículos 1°, 2.24. b, f, g, h, 139.14 y 159.4, 5°. 2.2. Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículos 3º y 9º. 2.3 Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 9º. 2.4. Convención Americana sobre Derechos Huma- nos: Artículo 7º. 2.5. Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público: Artículos 1º y 95º Inc. 8). 2.6. Código de Etica del Ministerio Público. Resolu- ción Nº 614-97-MP-FN-CEMP: Artículo 2º. 3.- CONSIDERACION GENERAL 3.1. Los señores representantes del Ministerio Públi- co, en la labor de persecución imparcial del delito, tienen, además, la obligación de asegurar que las personas sujetas a investigación o sean objeto de detención inde- bida o de violación de su integridad física o mental, tanto más si les corresponde conducir desde su inicio la inves- tigación del delito; y con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; debiéndose en todos los casos interrogársele si fue sometido a actos de tortura, trato inhumano, otros dolores o sufrimientos graves, sean físicos y mentales y de ser así disponer el Reconocimiento Médico Legal correspondiente. 3.2. Los señores representantes del Ministe- rio Público que participen en la investigación de la comisión de un delito deberán disponer dentro de las veinticuatro horas de la detención un Reconocimiento Médico Legal; asimismo, deberán disponer y/o supervisar en su caso y dentro del ámbito de su competencia se le prac- tique al detenido dicho Reconocimiento Médico Legal, cuando aquél sea trasladado del lugar de detención. 4.- DISPOSICIONES 4.1. Los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provin- ciales penales al apersonarse a las dependencias policia- les, constatarán la existencia de personas detenidas, impartiendo medidas para el puntual respeto de sus derechos fundamentales, como el Reconocimiento Médico Legal, en el caso que refieran haber sido sometidos a Tortura, dolores o sufrimientos gra- ves, sean físicos o mentales. Artículo Segundo.- El cumplimiento de las nor- mas contenidas en la Circular Nº 01-99-MP-CEMP, es de responsabilidad de los señores Fiscales Supe- riores Encargados de la Gestión de Gobierno a nivel nacional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia de la República, Fiscales Superio- res encargados de la Gestión de Gobierno en los Distritos Judiciales de la República, Oficina de Regis- tro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público y Gerente Técnico del Instituto de Medi- cina Legal del Ministerio Público, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10457 Encargan a magistrado adjunto el Des- pacho de la Décima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y lo designan Fiscal Ad Hoc para caso materia de la Res. Nº 472-99-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 629-2000-MP-CEMP Lima, 11 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 194-00-R-19° FPPL-MP-FN cursado por la doctora Carla Patricia Melchorita Vargas Gue- rra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Déci- ma Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, y el escrito presentado por la doctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial Titular de la Déci- ma Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, adjuntando el Certificado Médico ex- pedido por el Hospital Militar Central, debidamente visado por el Centro de Salud de Magdalena otorgán- dole descanso por motivo de enfermedad, del 10 al 12 de setiembre del 2000; estando al Acuerdo Nº 7053 - adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización concé- dase licencia por motivo de enfermedad con goce de haber, a la doctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial Titular de la Décima Novena Fiscalía Provin- cial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, del 10 al 12 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- Encargar al doctor José Alejan- dro Chumbiauca Diez, Fiscal Adjunto Provincial Provi- sional de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, quien reúne los requisitos de ley, el Despacho de la Décima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; y, designarlo como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho, se avoque al cono- cimiento del caso Ad Hoc materia del Artículo Segundo de la Resolución 472-99-MP-CEMP de 17 de junio de 1999, que comprende la Resolución Nº 773-94-MP-FN, Artículo Segundo, de fecha 13 de diciembre de 1994, relacionado con la prevención y represión de los Delitos Contra los Derechos Intelectuales, por el término que dure la licencia mencionada en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la pre- sente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Co- misión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Con-