Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2000 (12/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CIRCULAR Nº 001-99-MP-CEMP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de setiembre de 2000

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 10457

1.- OBJETIVO Establecer normas institucionales de cumplimiento por los senores Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales Penales de todo el MORDAZA, en el ejercicio de la funcion investigatoria del delito, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas en dependencias policiales. 2.- FUNDAMENTO LEGAL 2.1. Constitucion Politica del Peru: Articulos 1°, 2.24. b, f, g, h, 139.14 y 159.4, 5°. 2.2. Declaracion Universal de Derechos Humanos: Articulos 3º y 9º. 2.3 Pacto Universal de Derechos Civiles y Politicos: Articulo 9º. 2.4. Convencion Americana sobre Derechos Humanos: Articulo 7º. 2.5. Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico: Articulos 1º y 95º Inc. 8). 2.6. Codigo de Etica del Ministerio Publico. Resolucion Nº 614-97-MP-FN-CEMP: Articulo 2º. 3.- CONSIDERACION GENERAL 3.1. Los senores representantes del Ministerio Publico, en la labor de persecucion imparcial del delito, tienen, ademas, la obligacion de asegurar que las personas sujetas a investigacion o MORDAZA objeto de detencion indebida o de violacion de su integridad fisica o mental, tanto mas si les corresponde conducir desde su inicio la investigacion del delito; y con tal proposito, la Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion; debiendose en todos los casos interrogarsele si fue sometido a actos de tortura, trato inhumano, otros MORDAZA o sufrimientos graves, MORDAZA fisicos y mentales y de ser asi disponer el Reconocimiento Medico Legal correspondiente. 3.2. Los senores representantes del Ministerio Publico que participen en la investigacion de la comision de un delito deberan disponer dentro de las veinticuatro horas de la detencion un Reconocimiento Medico Legal; asimismo, deberan disponer y/o supervisar en su caso y dentro del ambito de su competencia se le practique al detenido dicho Reconocimiento Medico Legal, cuando aquel sea trasladado del lugar de detencion. 4.- DISPOSICIONES 4.1. Los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales penales al apersonarse a las dependencias policiales, constataran la existencia de personas detenidas, impartiendo medidas para el puntual respeto de sus derechos fundamentales, como el Reconocimiento Medico Legal, en el caso que refieran haber sido sometidos a Tortura, MORDAZA o sufrimientos graves, MORDAZA fisicos o mentales. Articulo Segundo.- El cumplimiento de las normas contenidas en la Circular Nº 01-99-MP-CEMP, es de responsabilidad de los senores Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno a nivel nacional. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Fiscales Superiores encargados de la Gestion de Gobierno en los Distritos Judiciales de la Republica, Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Gerente Tecnico del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, para los fines pertinentes.

Encargan a magistrado adjunto el Despacho de la Decima Novena Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y lo designan Fiscal Ad Hoc para caso materia de la Res. Nº 472-99-MP-CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 629-2000-MP-CEMP MORDAZA, 11 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 194-00-R-19° FPPL-MP-FN cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA Melchorita MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Decima Novena Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, y el escrito presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Decima Novena Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y Fiscal Ad Hoc, adjuntando el Certificado Medico expedido por el Hospital Militar Central, debidamente visado por el Centro de Salud de MORDAZA otorgandole descanso por motivo de enfermedad, del 10 al 12 de setiembre del 2000; estando al Acuerdo Nº 7053 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion concedase licencia por motivo de enfermedad con goce de haber, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Decima Novena Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y Fiscal Ad Hoc, del 10 al 12 de setiembre del 2000. Articulo Segundo.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, quien reune los requisitos de ley, el Despacho de la Decima Novena Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima; y, designarlo como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion del mencionado Despacho, se avoque al conocimiento del caso Ad Hoc materia del Articulo MORDAZA de la Resolucion 472-99-MP-CEMP de 17 de junio de 1999, que comprende la Resolucion Nº 773-94-MP-FN, Articulo MORDAZA, de fecha 13 de diciembre de 1994, relacionado con la prevencion y represion de los Delitos Contra los Derechos Intelectuales, por el termino que dure la licencia mencionada en el Articulo Primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Con-

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