NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 20
Pág. 192862 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de setiembre de 2000 Articulo Tercero.- INTERES El abono de las cuotas reprogramadas en los términos fijados por la presente Ordenanza se efectuará sin inte- rés moratorio. Articulo Cuarto.- PERDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas trimestrales pendientes de pago dentro de los términos establecidos en el nuevo cronograma es causal de pérdida del beneficio otorgado al amparo de esta Ordenanza, procediéndose a acotar el interés moratorio actualizado que fuera descontado al momento de los abonos efectuados. Artículo Quinto.- ACLARACION La reprogramación de pagos conforme a la presente Ordenanza, no está comprendida en lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenan- za N° 24-MSS. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10393 Modifican artículos de ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 45-MSS Santiago de Surco, 7 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 008-99-MSS de fe- cha 12JUL.99, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad con el objetivo de normar el procedimiento de detección de Infraccio- nes, la imposición y ejecución de sanciones adminis- trativas previstas en la Escala de Infracciones y Sanciones de las Disposiciones Municipales cuya apli- cación es competencia de la Municipalidad de Santia- go de Surco; Que, el Artículo 18° de la referida Ordenanza señala que el área competente, bajo responsabilidad deberá remitir las notificaciones por infracciones con el Informe correspondiente al Organo de Fiscaliza- ción y Control antes de las 09:00 horas del tercer día útil siguiente de la intervención, la cual en un plazo máximo de diez (10) días hábiles se encargará de la correspondiente evaluación y expedición de la Reso- lución Directoral de Sanción; asimismo, el Artículo 19° de la misma estipula que el Órgano de Fiscaliza- ción y Control, luego de evaluar la infracción, emitirá la Resolución Directoral de Sanción, la cual deberá ser notificada al infractor en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, remitiendo copia a las unidades orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes; Que, acorde a lo regulado en el Artículo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, los términos y plazos estableci- dos para la tramitación de los procedimientos adminis- trativos se entienden como máximos y obligan a las autoridades y a los funcionarios competentes así como a los interesados, siendo que la autoridad competente puede otorgar prórroga de los plazos establecidos para la actuación de las pruebas, cuando así lo solicitan losinteresados o para la evacuación de informes dictámenes cuando lo pidan los funcionarios, para ambos casos la prórroga se concederá cuando las circunstancias lo acon- sejen y no se perjudiquen derechos de terceros, conforme lo dispone el Artículo 48° del acotado cuerpo legal; Que, según lo establecido en el Artículo 74° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, los informes y/o dictá- menes serán suscintos y deberán contener necesaria y exclusivamente los datos y opiniones que se hallan requerido al informante, siendo evacuados en el plazo de ocho (8) días, salvo disposición legal, o de la autoridad superior, que permita otro mayor; Que, el Artículo 81° del Decreto Supremo N° 02-94- JUS establece que la notificación de resoluciones se practicará a más tardar dentro del plazo de diez (10) días a partir de su expedición; Que, en este orden de ideas deviene en necesario que se modifiquen los Artículos 18° y 19° de la Orde- nanza N° 008-99-MSS, ampliando el plazo con el que cuentan las áreas inmersas en el Sistema de Fiscaliza- ción para remitir las notificaciones por Infracciones con el Informe correspondiente a la Dirección de Fis- calización y Control, como también el plazo de notifi- cación de la Resolución Directoral de Sanción, ello en aplicación de la normatividad invocada precedente- mente, en aras de que las áreas competentes no incu- rran en responsabilidad funcional, ya que toda Resolu- ción Directoral de Sanción es motivada en base al Informe que elabora el área competente, debiendo notificarse dentro del plazo previsto por la autoridad municipal, dándose cumplimiento a los principios del debido proceso y horizontalidad invocados en la Orde- nanza N° 008-99-MSS; De conformidad con lo establecido en los Artículos 47°, 48°, 74° y 81° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Ordenanza N° 008-99-MSS y estando a lo opinado por la Dirección de Fiscalización y Control y por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informes N° 95-2000- DFC-MSS y N° 1189-2000-OAJ-MSS y por la Comisión de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 088-2000- CAL; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipali- dades N° 23853, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS AR- TÍCULOS 18° Y 19° DE LA ORDENANZA N° 008-99- MSS QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICA- CIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 18° y 19º de la Ordenanza N° 008-99-MSS en los términos siguientes: Artículo 18°.- El área competente, bajo responsabili- dad, deberá remitir las notificaciones por infracciones con el informe correspondiente al Órgano de Fiscaliza- ción y Control antes de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil siguiente de la intervención, la cual en un plazo máximo de diez (10) días hábiles se encargará de la correspondiente evaluación y expedición de la Resolu- ción Directoral de Sanción. Artículo 19°.- El Órgano de Fiscalización y Con- trol, luego de evaluar la infracción, emitirá la Reso- lución Directoral de Sanción, la cual deberá ser noti- ficada al infractor en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; asimismo remitirá a las Unidades Orgá- nicas competentes para su conocimiento y fines per- tinentes. Artículo Segundo .- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10394