NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/09/2000)
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Pág. 192861 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de setiembre de 2000 de los contribuyentes que registren predios ubicados en los sectores que establece la presente Ordenanza, que se comprometan al abono de los mismos en el plazo que rige a partir del 15 de setiembre y vence el 31 de octubre del 2000, en las condiciones detalladas en los artículos siguientes. Artículo 3°.- CARACTERISTICAS DEL BENE- FICIO El presente Beneficio de Regularización de Pagos tiene las siguientes características: a. Fraccionamiento hasta en 24 cuotas mensuales iguales b. Mínimo interés de fraccionamiento c. Cuota mínima de S/. 25 (Veinticinco Nuevos Soles) d. Los arbitrios se abonarán sin interés moratorio. e. Están comprendidas en el beneficio las deudas en proceso de Ejecución Coactiva. f. Las deudas según el período y sector a que corres- ponden tendrán el descuento que se indican en la tabla siguiente: SECTORES BENEFICIO Período Parques y Serenazgo Jardines Sector I - Parque Alto 1994-1998 50 % 50 % Sector I - Parque Bajo 1994-1998 50 % 50 % Sector I – Otros 1994-1998 90 % 70 % Sector II - San Juan Grande 1994-1998 50 % 60 % Sector II – Otros 1994-1998 90 % 80 % Sector IX 1994-2000 90 % 90 % Artículo 4º.- OTRAS DEUDAS Al presente fraccionamiento podrán acumulársele las otras deudas generadas por los contribuyentes entre los años 1994 al 2000. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIO- RES Las cuotas pendientes de pago por concepto de frac- cionamientos anteriores, que comprendan entre los con- ceptos fraccionados los arbitrios materia de regulariza- ción y por los períodos detallados en el literal d) del Artículo 3°, podrán refinanciarse considerando los bene- ficios de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- CAUSALES DE PERDIDA DE BE- NEFICIO Los contribuyentes que dejen de abonar dos cuo- tas mensuales consecutivas, perderán los Beneficios que establece la presente Ordenanza, dejándose sin efecto el convenio de fraccionamiento suscrito a su amparo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyen- tes sobre tributos materia de la presente ordenanza, no generan derecho a devolución. Segunda.- Condónense los intereses moratorios y los saldos correspondientes a los descuentos que se generen por efecto de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente norma. Tercera.- Son aplicables supletoriamente a este con- venio las disposiciones establecidas por en el Reglamen- to de Fraccionamiento aprobado por el Decreto de Alcal- día N° 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcal- día 2-2000-MSS de fecha 7ABR2000. Cuarta.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Ejecu- ción Coactiva el cumplimiento de la presente disposición. Quinta.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10392Aprueban reprogramación de calen- dario de pagos del impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 44-MSS Santiago de Surco, 7 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la comu- nidad en general, así como reconocer y motivar a aque- llos que demuestran responsabilidad en el cumplimiento puntual de éstas, especialmente en la actual coyuntura económica; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco cuenta con un significativo número de vecinos que están al día en el pago de todas sus obligaciones hasta el mes de diciembre de 1999 y considerando la situación económica no han podido cubrir a la fecha sus obligaciones corres- pondientes al año 2000; Que, se ha vencido el plazo para el pago del primer, segundo y tercer trimestre de Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales, quedando aún pendiente el cuarto trimestre del presente ejercicio; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, establece que la Municipalida- des, como órganos de gobierno local, tienen autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales po- drán condonar, con carácter general, el interés mora- torio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a lo opinado por la Oficina de Rentas y por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Infor- mes Nº 313-2000-URC/OR-MSS, N° 1298-2000-OAJ- MSS y por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen N° 025-2000-CEPP/ MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipali- dades N° 23853, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Reprogramación de Obligaciones Tributarias Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es aplicable a todos aquellos vecinos que hayan cancelado el total de sus obligaciones pendientes para con la Municipalidad al 31 de diciembre de 1999 y que no hayan cubierto el pago sus obligaciones tributarias del año 2000. Artículo Segundo.- CRONOGRAMA Reprogramar el calendario de pagos del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales, correspon- diente al ejercicio 2000 de la siguiente forma: REPROGRAMACION DE PAGOS Trimestres Año 2000 FECHAS MAXIMAS DE CANCELACION adeudados al 01/09/2000 30/09/2000 31/10/2000 30/11/2000 31/12/2000 1ro 1ro 4to 1ro y 2do 1ro 2do 4to 1ro, 2do y 3ro 1ro 2do 3ro 4to 2do 2do 4to 2do y 3ro 2do 3ro 4to 3ro 3ro 4to