NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7388 Pág. 192895Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Dictan disposiciones para la adecuación del Estatuto del Banco de la Nación a lo dispuesto en la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 27170 y su modifi- catorio aprobado por la Ley Nº 27247, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FO- NAFE) tiene como función el normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 27170 establece que el Tesoro Público podrá solicitar la trans- ferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, por lo que el destino final de los recursos del FONAFE es el Tesoro Público; Que, el Estado debe efectuar los pagos a sus proveedores en forma oportuna y eficiente por lo que es conveniente autorizar al Banco de la Nación, en el marco del servicio de pagaduría que brinda a la Dirección General del Tesoro Público así como a las Oficinas de Tesorería de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional, para que reciba depósitos a la vista por este concepto; Que, por otro lado, el Banco de la Nación, es una entidad del Estado cuyas operaciones así como su mayor presencia en lugares alejados del territorio nacional permite disponer de una cobertura compatible con los servicios públicos que demanda la población; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 27170 se dispuso la transferencia a FONAFE de las acciones de las empresas en las que el Banco de la Nación tenía participación accionaria, por lo que es necesario adecuar lo dispuesto en el Artículo 33º, párrafo 2º, del Estatuto del Banco de la Nación a las disposi- ciones legales vigentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la excepción establecida en el literal d) del Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, no es aplicable a los recursos del FONAFE. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 27170, el Tesoro Público podrá solicitar de manera excepcional adelantos a las transferen- cias de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de diciem- bre de 2000. Artículo 3º.- Agréguense los siguientes incisos al Artícu- lo 8º del Estatuto del Banco de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF: "k) Recibir depósitos a la vista de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que efectúen a susproveedores la Dirección General del Tesoro Público y/o las Oficinas de Tesorería de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. l) Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia, de las personas naturales y/o jurídicas en los lugares del territorio de la República donde la banca privada no tiene oficinas." Artículo 4º.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 33º del Estatuto del Banco de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, por el siguiente texto: "Es nombrado por el Directorio. Debe ser peruano de nacimiento, poseer idoneidad moral, reconocida capacidad bancaria y versación en materias económicas y financieras. No puede ejercer cargo, actividad profesional ni ocupación remunerada alguna distinta, ni intervenir directa o indirec- tamente en la asesoría, dirección o gestión de empresas, salvo en empresas de propiedad directa o indirecta del Estado." Artículo 5º.- Déjase en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10558 Establecen disposiciones referidas a costos de conexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento y al proce- so de recuperación de deudas por cré- ditos del FONAVI DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2000, se dis- puso la constitución de una Comisión Multisectorial encarga- da de realizar una evaluación de la situación de los préstamos FONAVI otorgados a personas naturales para la ejecución de obras de infraestructura básica de electrificación y sanea- miento; Que, asimismo, en la mencionada norma se dispuso la suspensión de la cobranza de los saldos deudores por concepto de conexión domiciliaria de obras de infraestructura urbana básica de electrificación, agua potable y alcantarillado de las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del FONAVI; Que, la referida Comisión ha cumplido con elevar los resultados del encargo, recomendando alternativas de solu- ción para la determinación de los saldos deudores y acreedo- res de los prestatarios del FONAVI; Que, en tal virtud, resulta conveniente y necesario dictar las disposiciones que definan los costos de conexiones domi-