Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7388

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Pag. 192895

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

DECRETOS DE URGENCIA
Dictan disposiciones para la adecuacion del Estatuto del Banco de la Nacion a lo dispuesto en la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE
DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27170 y su modificatorio aprobado por la Ley Nº 27247, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) tiene como funcion el normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, el numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley Nº 27170 establece que el Tesoro Publico podra solicitar la transferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ano, por lo que el destino final de los recursos del FONAFE es el Tesoro Publico; Que, el Estado debe efectuar los pagos a sus proveedores en forma oportuna y eficiente por lo que es conveniente autorizar al Banco de la Nacion, en el MORDAZA del servicio de pagaduria que brinda a la Direccion General del Tesoro Publico asi como a las Oficinas de Tesoreria de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico Nacional, para que reciba depositos a la vista por este concepto; Que, por otro lado, el Banco de la Nacion, es una entidad del Estado cuyas operaciones asi como su mayor presencia en lugares alejados del territorio nacional permite disponer de una cobertura compatible con los servicios publicos que demanda la poblacion; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 27170 se dispuso la transferencia a FONAFE de las acciones de las empresas en las que el Banco de la Nacion tenia participacion accionaria, por lo que es necesario adecuar lo dispuesto en el Articulo 33º, parrafo 2º, del Estatuto del Banco de la Nacion a las disposiciones legales vigentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la excepcion establecida en el literal d) del Articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, no es aplicable a los recursos del FONAFE. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley Nº 27170, el Tesoro Publico podra solicitar de manera excepcional adelantos a las transferencias de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de diciembre de 2000. Articulo 3º.- Agreguense los siguientes incisos al Articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF: "k) Recibir depositos a la vista de las personas naturales y/o juridicas por concepto de los pagos que efectuen a sus

proveedores la Direccion General del Tesoro Publico y/o las Oficinas de Tesoreria de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico Nacional. l) Recibir depositos de ahorros, asi como en custodia, de las personas naturales y/o juridicas en los lugares del territorio de la Republica donde la banca privada no tiene oficinas." Articulo 4º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 33º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, por el siguiente texto: "Es nombrado por el Directorio. Debe ser peruano de nacimiento, poseer idoneidad moral, reconocida capacidad bancaria y versacion en materias economicas y financieras. No puede ejercer cargo, actividad profesional ni ocupacion remunerada alguna distinta, ni intervenir directa o indirectamente en la asesoria, direccion o gestion de empresas, salvo en empresas de propiedad directa o indirecta del Estado." Articulo 5º.- Dejase en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10558

Establecen disposiciones referidas a costos de conexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento y al MORDAZA de recuperacion de deudas por creditos del FONAVI
DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2000, se dispuso la constitucion de una Comision Multisectorial encargada de realizar una evaluacion de la situacion de los prestamos FONAVI otorgados a personas naturales para la ejecucion de obras de infraestructura basica de electrificacion y saneamiento; Que, asimismo, en la mencionada MORDAZA se dispuso la suspension de la cobranza de los saldos deudores por concepto de conexion domiciliaria de obras de infraestructura MORDAZA basica de electrificacion, agua potable y alcantarillado de las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del FONAVI; Que, la referida Comision ha cumplido con elevar los resultados del encargo, recomendando alternativas de solucion para la determinacion de los saldos deudores y acreedores de los prestatarios del FONAVI; Que, en tal virtud, resulta conveniente y necesario dictar las disposiciones que definan los costos de conexiones domi-

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