NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
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Pág. 192901 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 siguientes a la presentación del recurso, notificándose dentro de los quince (15) días calendario posteriores. d) De manera opcional y dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la Resolución que resuelve la Reclamación, el prestatario podrá interponer recurso de Reconsideración, el cual será admitido únicamen- te si se encuentra acompañado de nuevos documentos proba- torios sobre el sustento del reclamo. e) La Reconsideración será resuelta por Resolución del Coordinador Especializado en Recuperaciones de la UTE- FONAVI en desactivación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación, notificándose dentro de los 15 días calendario posteriores. 2.3 Segunda Instancia Administrativa a) Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la Resolución del Coordinador Especializado en Recuperaciones que resuelva la Reclamación o la Reconsi- deración, podrá interponerse Apelación. b) El recurso de Apelación será resuelto por Resolución del Coordinador General de la UTE-FONAVI en desactivación, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir de su presentación, notificándose dentro de los quince (15) días posteriores. Con la Resolución que se expida en esta instancia, quedará agotada la vía administrativa. Artículo 3º.- Levantamiento de Hipotecas El trámite de levantamiento de las hipotecas derivadas de préstamos otorgados con recursos del FONAVI estará afecto al pago de derechos registrales en función al costo de las conexiones domiciliarias que se determine luego de la aplica- ción de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2000, sin exceder los topes establecidos en dicha norma. Artículo 4º.- Derogatorias Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en los Artículos 7º al 12º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF y las demás que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas, de la Presidencia y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 10562 Establecen disposiciones reglamenta- rias del Programa Transitorio de Sa- neamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras del Sector Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 101-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000 se estipula la Reglamentación del Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Presta- doras del sector Saneamiento. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Determinación de Obligaciones.- La Comisión Técnica determinará el monto de las obliga- ciones de pago vencidas y/o por vencerse que a la fecha depublicación del presente Decreto Supremo tengan las Empre- sas Prestadoras de Servicios por los siguientes conceptos: a) Créditos otorgados con recursos de Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI para la ejecución de obras de saneamiento, incluidos aquellos créditos en etapa de ejecución o liquidación; b) Las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecu- ción de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, a que se refiere el Numeral 2.1. del Artículo 2º de la Ley Nº 27045 y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado; c) Tributos, cargas sociales y demás obligaciones para con el Estado, entidade su organismos públicos. Dicha determinación será efectuada de acuerdo a los importes que sustenten las entidades y los organismos administradores y/o recaudadores. Las empresas prestadoras de servicios están obligadas a prestar el apoyo y proporcionar la información que la Comi- sión Técnica les requiera. Artículo 2º.- Créditos Directos otorgados a las Em- presas Prestadoras de Servicios.- La determinación de las obligaciones a que se refiere el literal a) del Artículo 1º que antecede, será calculada conside- rando el principal adeudado así como los intereses que se hubieren devengado a la fecha de publicación de la presente norma, de acuerdo a los términos contractuales pactados y a los importes sustentados por la COLFONAVI. Artículo 3º.- Contribuciones Reembolsables.- La determinación de las obligaciones a que se refiere el literal b) del Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se calculará sobre la base de costos unitarios a ser determinados por la Comisión Técnica, los que se aplicarán a los metrados que constan en los documentos de recepción de las obras ejecutadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. El costo de inversión total no considerará el valor de las conexiones domiciliarias. Artículo 4º.- Otras obligaciones.- Para la determinación de las obligaciones a que se refiere el literal c) del Artículo 1º del presente Decreto Supremo, las entidades u organismos respectivos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta disposición legal, presentarán ante la Comi- sión Técnica la documentación sustentatoria de tales obliga- ciones y la liquidación de adeudos correspondiente. Artículo 5º.- Presentación de Estados Financieros de las Empresas Prestadoras de Servicios.- Dentro del plazo establecido en el artículo precedente, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán presentar a la Comisión Técnica sus respectivos estados financieros al 31 de diciembre de 1999 debidamente aproba- dos, así como auditados por una Sociedad de Auditoría cali- ficada porla Contraloría General de la República. De no contar las Empresas Prestadoras de Servicios con estados financieros auditados, presentarán tal información eco- nómico financiera con el carácter de Declaración Jurada, siendo los integrantes del Directorio y el Gerente General responsables de la veracidad de la información, bajo pena de incurrir en los delitos contra la fe pública tipificados en el Código Penal. En caso de incumplimiento en la presentación de la información financiera referida en el presente artículo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o lega- les que correspondan, la Comisión Técnica efectuará la eva- luación respectiva en base a la información que pueda obtener de otras fuentes. Artículo 6º.- Operatividad del Programa Transi- torio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios.- La Comisión Técnica establecerá el tratamiento aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios que se acogieron al Programa de Regularización de Deudas a que se refiere la Ley Nº 27045. Cualquier disposición que se requiera para la mejor im- plementacióndel Programa Transitorio de Saneamiento Eco- nómico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios, será dictada por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión Técnica. Artículo 7º.- Transferencia de la propiedad de las obras de infraestructura construidas.- La transferencia de la propiedad de las obras de infraes- tructura de agua potable y alcantarillado ejecutadas con recursos del FONAVI, ubicadas en localidades fuera del ámbito de responsabilidad o en localidades no administradas por una empresa prestadora de servicios, se formalizará en virtud a Actas de Transferencias suscritas por la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI y la entidad recep- tora que determine la Comisión Técnica. El valor de las obras se determinará según el procedimiento determinado en el Artículo 3º. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.