Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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siguientes a la MORDAZA del recurso, notificandose dentro de los quince (15) dias calendario posteriores. d) De manera opcional y dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de la Resolucion que resuelve la Reclamacion, el prestatario podra interponer recurso de Reconsideracion, el cual sera admitido unicamente si se encuentra acompanado de nuevos documentos probatorios sobre el sustento del reclamo. e) La Reconsideracion sera resuelta por Resolucion del Coordinador Especializado en Recuperaciones de la UTEFONAVI en desactivacion, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su MORDAZA, notificandose dentro de los 15 dias calendario posteriores. 2.3 MORDAZA Instancia Administrativa a) Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de la Resolucion del Coordinador Especializado en Recuperaciones que resuelva la Reclamacion o la Reconsideracion, podra interponerse Apelacion. b) El recurso de Apelacion sera resuelto por Resolucion del Coordinador General de la UTE-FONAVI en desactivacion, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir de su MORDAZA, notificandose dentro de los quince (15) dias posteriores. Con la Resolucion que se expida en esta instancia, quedara agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Levantamiento de Hipotecas El tramite de levantamiento de las hipotecas derivadas de prestamos otorgados con recursos del FONAVI estara afecto al pago de derechos registrales en funcion al costo de las conexiones domiciliarias que se determine luego de la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2000, sin exceder los topes establecidos en dicha norma. Articulo 4º.- Derogatorias Dejanse sin efecto las disposiciones contenidas en los Articulos 7º al 12º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF y las demas que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de la Presidencia y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10562

publicacion del presente Decreto Supremo tengan las Empresas Prestadoras de Servicios por los siguientes conceptos: a) Creditos otorgados con recursos de Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI para la ejecucion de obras de saneamiento, incluidos aquellos creditos en etapa de ejecucion o liquidacion; b) Las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecucion de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, a que se refiere el Numeral 2.1. del Articulo 2º de la Ley Nº 27045 y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado; c) Tributos, cargas sociales y demas obligaciones para con el Estado, entidade su organismos publicos. Dicha determinacion sera efectuada de acuerdo a los importes que sustenten las entidades y los organismos administradores y/o recaudadores. Las empresas prestadoras de servicios estan obligadas a prestar el apoyo y proporcionar la informacion que la Comision Tecnica les requiera. Articulo 2º.- Creditos Directos otorgados a las Empresas Prestadoras de Servicios.La determinacion de las obligaciones a que se refiere el literal a) del Articulo 1º que antecede, sera calculada considerando el principal adeudado asi como los intereses que se hubieren devengado a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, de acuerdo a los terminos contractuales pactados y a los importes sustentados por la COLFONAVI. Articulo 3º.- Contribuciones Reembolsables.La determinacion de las obligaciones a que se refiere el literal b) del Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se calculara sobre la base de costos unitarios a ser determinados por la Comision Tecnica, los que se aplicaran a los metrados que constan en los documentos de recepcion de las obras ejecutadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI. El costo de inversion total no considerara el valor de las conexiones domiciliarias. Articulo 4º.- Otras obligaciones.Para la determinacion de las obligaciones a que se refiere el literal c) del Articulo 1º del presente Decreto Supremo, las entidades u organismos respectivos en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta disposicion legal, presentaran ante la Comision Tecnica la documentacion sustentatoria de tales obligaciones y la liquidacion de adeudos correspondiente. Articulo 5º.- MORDAZA de Estados Financieros de las Empresas Prestadoras de Servicios.Dentro del plazo establecido en el articulo precedente, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberan presentar a la Comision Tecnica sus respectivos estados financieros al 31 de diciembre de 1999 debidamente aprobados, asi como auditados por una Sociedad de Auditoria calificada porla Contraloria General de la Republica. De no contar las Empresas Prestadoras de Servicios con estados financieros auditados, presentaran tal informacion economico financiera con el caracter de Declaracion Jurada, siendo los integrantes del Directorio y el Gerente General responsables de la veracidad de la informacion, bajo pena de incurrir en los delitos contra la fe publica tipificados en el Codigo Penal. En caso de incumplimiento en la MORDAZA de la informacion financiera referida en el presente articulo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o legales que correspondan, la Comision Tecnica efectuara la evaluacion respectiva en base a la informacion que pueda obtener de otras fuentes. Articulo 6º.- Operatividad del Programa Transitorio de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios.La Comision Tecnica establecera el tratamiento aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios que se acogieron al Programa de Regularizacion de Deudas a que se refiere la Ley Nº 27045. Cualquier disposicion que se requiera para la mejor implementaciondel Programa Transitorio de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios, sera dictada por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas, a propuesta de la Comision Tecnica. Articulo 7º.- Transferencia de la propiedad de las obras de infraestructura construidas.La transferencia de la propiedad de las obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado ejecutadas con recursos del FONAVI, ubicadas en localidades fuera del ambito de responsabilidad o en localidades no administradas por una empresa prestadora de servicios, se formalizara en virtud a Actas de Transferencias suscritas por la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI y la entidad receptora que determine la Comision Tecnica. El valor de las obras se determinara segun el procedimiento determinado en el Articulo 3º. Articulo 8º.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Establecen disposiciones reglamentarias del Programa Transitorio de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Prestadoras del Sector Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 101-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que en el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000 se estipula la Reglamentacion del Programa Transitorio de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Prestadoras del sector Saneamiento. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Determinacion de Obligaciones.La Comision Tecnica determinara el monto de las obligaciones de pago vencidas y/o por vencerse que a la fecha de

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