Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Leyes Nºs. 26969 y 27045, seran considerados como amortizaciones extraordinarias y seran aplicados, sin considerar actualizacion financiera, a reintegrar el pago de la prima mensual por Seguro de Desgravamen Hipotecario de cargo del prestatario. 6.2 De existir una diferencia no cubierta del Seguro de Desgravamen Hipotecario luego de aplicar lo establecido en el numeral precedente, esta sera adicionada al importe de la deuda por conexion domiciliaria puesta a cobro. En caso contrario, de existir un remanente, este se aplicara a rebajar el saldo deudor del principal por concepto de conexion domiciliaria. Articulo 7º.- Cancelacion de Prestamos y Levantamiento de Hipotecas 7.1 En los casos de cancelaciones de prestamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), la COLFONAVI queda autorizada a extender una MORDAZA de Cancelacion, en la que debera consignar los datos del prestatario, del inmueble respecto del cual se efectua la cancelacion, el importe correspondiente a la conexion domiciliaria y el saldo deudor cancelado. 7.2 Dicho documento, debera contar con firmas legalizadas ante Notario Publico y constituira titulo suficiente para que las Oficinas Registrales, a nivel nacional, levanten las garantias hipotecarias constituidas en respaldo de dichas operaciones crediticias. Articulo 8º.- Cancelacion y ajustes contables Autorizase a la COLFONAVI a disponer la cancelacion o ajustes contables que correspondan sobre el diferencial generado como resultado de aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, asi como a efectuar las demas acciones administrativas y contables necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones. Articulo 9º.- Recursos para devoluciones La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia sera con cargo a los recursos de la Comision Liqui-

dadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI, no demandando recursos adicionales del Tesoro Publico. Articulo 10º.- Normas complementarias y reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de la Presidencia y de Energia y Minas, se aprobaran las disposiciones a que se refieren el numeral 1.2 del Articulo 1º y el Articulo 5º del presente Decreto de Urgencia, asi como las demas disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Articulo 11º.-Derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas, de la Presidencia y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10559

ESCUELA DE NEGOCIOS RSM DEL PERU

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