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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 192898 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 Establecen medidas destinadas a asegurar la prestación efectiva y efi- ciente de servicios de saneamiento y el fortalecimiento de empresas pro- veedoras de los mismos DECRETO DE URGENCIA Nº 075-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento declaró a los servicios de saneamiento y las obras destinadas a su prestación como de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional con el objetivo de proteger la salud de la población y el medio ambiente; Que, el mismo cuerpo legal estableció, entre otros aspec- tos, como misión del Estado, a través de su órgano rector, la promoción del desarrollo empresarial fomentando la gestión eficiente de los servicios, basadas en criterios de eficiencia técnica y económica, y viabilidad financiera; Que, es necesario establecer un régimen transitorio que permita al Estado adoptar las medidas de excepción requeri- das para el fortalecimiento empresarial de tales empresas asegurando el saneamiento económico financiero o reestruc- turación patrimonial de tales empresas y la prestación inin- terrumpida de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, resulta necesario adoptar las medidas que permitan asegurar la prestación efectiva y eficiente de los servicios descritos con el consiguiente fortalecimiento empresarial de las empresas proveedoras de los mismos; De conformidad con lo establecido en el numeral 19º del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Creación y Objeto del Programa Tran- sitorio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras.- Créase el Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a fin de ejecutar, las acciones que permitan el fortalecimiento empresarial y patrimonial de las mismas asegurando la prestación ininterrumpida de los servi- cios descritos en condiciones de eficiencia y calidad, y la solidez empresarial de las empresas prestadoras de los mismos. Artículo 2º.- Constitución de Comisión Técnica.- La ejecución del Programa Transitorio de Saneamiento Económico de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, estará a cargo de una Comisión Técnica integrada por un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá, un representante del Minis- terio de Economía y Finanzas, un representante de la Comi- sión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, un represen- tante del Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento - SUNASS, un representante del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI, y un representante de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI. COLFONAVI asumirá los gastos de organización y fun- cionamiento de la Comisión Técnica. Artículo 3º.- Misión y Funciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica a que se refiere el artículo preceden- te, tiene como misión decidir las acciones necesarias para el saneamiento patrimonial y fortalecimiento institucional y administrativo de las empresas prestadoras, según corres- ponda, disponiendo la ejecución de las mismas a través de los organismos y/o entidades competentes, asegurando de esta forma la prestación ininterrumpida de los servicios de agua potable y alcantarillado en beneficio de los usuarios. La Comisión Técnica goza de las más amplias facultades para disponer la consolidación, reestructuración, refinancia- ción y/o fraccionamiento de los adeudos, gestión empresarial, la reestructuración patrimonial o cualesquiera otras que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente norma legal. Artículo 4º.- De la promoción de la inversión priva- da.- El proceso para el otorgamiento en concesión de la pres- tación de los servicios de saneamiento y de las obras publicas de infraestructura estará a cargo de la COPRI. El respectivocontrato de concesión será suscrito por las Municipalidades en calidad de concedentes. Artículo 5º.- Medidas Reglamentarias.- Por Decreto Supremo se dictarán las medidas reglamentarias en materia de determinación de obligaciones, créditos otorgados a las Empresas Prestadoras de Servicios, contribuciones reembolsables, operatividad del programa transitorio de sanea- miento económico financiero y transferencia de la propiedad de las obras de infraestructura construidas. Artículo 6º.- Derogatorias.- Derógase la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 908 y déjese en suspenso la aplicación de toda disposición que se oponga al presente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10560 P C M Autorizan viaje de la Ministra de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no a Chile para participar en reunión de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe - CEPAL RESOLUCION SUPREMA Nº 407-2000-PCM Lima, 12 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ministra de Estado en el Despacho de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, señora Luisa María Cuculiza Torre, participará como Presidenta de Mesa de la "Trigésima Primera Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe - CEPAL", a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 15 de setiem- bre del presente año; Que en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la señora Ministra del Sector PROMUDEH, así como el recono- cimiento de los pasajes, viáticos e impuestos correspondien- tes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 031-89-EF, 135- 90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, señora LUISA MARIA CUCULIZA TORRE, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 12 al 15 de setiembre del 2000, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 460.50 Viáticos US$ 600.00 Tarifa Corpac US$ 25.00------------ US$ 1,085.50 ======= Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.