Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000
S/. 9,50 S/. 10,00 S/. 10,50 S/. 15,00

ciliarias de electricidad y saneamiento, asi como los saldos individuales por dichos conceptos, estableciendo precisiones al MORDAZA de recuperacion de las deudas por creditos del FONAVI, y disponer la reanudacion de la cobranza de los prestamos FONAVI; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Determinacion de costos de conexiones domiciliarias en creditos del FONAVI 1.1 Los costos de las conexiones domiciliarias de electricidad, establecidos de conformidad con las normas reglamentarias vigentes, no podran ser mayores a aquellos fijados por las empresas concesionarias de distribucion de electricidad que atiendan el area de cada proyecto financiado por el FONAVI y, a falta de estas, el de la concesionaria del area geografica mas cercana. Para tal efecto, la COLFONAVI solicitara a la Comision de Tarifas de Energia, o al organismo que asuma sus funciones, la informacion correspondiente. En ningun caso, el costo de la conexion domiciliaria de electricidad de los creditos del FONAVI que se determine de acuerdo a lo senalado en la presente MORDAZA podra superar el importe de S/. 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Los costos de las conexiones domiciliarias de saneamiento (agua potable y/o alcantarillado) seran establecidos por la COLFONAVI sobre la base de la liquidacion final de cada proyecto financiado con recursos del FONAVI. Por Decreto Supremo se senalaran los componentes a ser incluidos para la determinacion de dichos costos. En ningun caso, los costos que determine la COLFONAVI podran superar los topes que se senala a continuacion, aun cuando los importes fijados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) por concepto de conexiones domiciliarias resulten mas elevados. Los topes aplicables son los siguientes: - Agua potable y Alcantarillado: - Agua potable: - Alcantarillado: S/. 830,00 S/. 380,00 S/. 450,00

- Electricidad: - Agua potable: - Alcantarillado: - Agua y Alcantarillado:

c) Tasa de interes del 5% efectiva anual, la cual podra ser modificada por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. 2.4 De producirse incumplimiento en el pago de la cuota mensual establecida por concepto de conexion domiciliaria, se aplicaran intereses moratorios con la tasa MORDAZA autorizada por el Banco Central de Reserva del Peru, a partir de la fecha de vencimiento fijada en el respectivo recibo de consumo. 2.5 Las condiciones establecidas en el presente articulo seran igualmente aplicables para la determinacion de las Deudas por Conexiones Domiciliarias de proyectos de infraestructura electrica o de saneamiento en actual ejecucion, asi como para aquellos culminados con posterioridad a la vigencia de las Leyes Nºs. 26969 y 27045, y sus normas modificatorias. 2.6 Sin perjuicio de lo establecido en el presente articulo, en cualquier momento, el prestatario podra efectuar pagos adelantados de cuotas, o inclusive cancelar el integro de su saldo deudor. En tales supuestos, unicamente seran exigibles los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren devengado a la fecha en que se realice el pago. Articulo 3º.- Notificacion de saldos deudores y acreedores 3.1 La COLFONAVI notificara los saldos deudores a traves de las empresas concesionarias de electricidad, de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento o de las que efectuen en sustitucion de estas las cobranzas respectivas. La notificacion se efectuara mediante liquidacion individual que sera adherida al recibo de consumo o incorporada en el texto del mismo. 3.2 Dichas empresas o entidades deberan confirmar a la COLFONAVI el cumplimiento de la referida notificacion dentro de los quince (15) dias siguientes a su realizacion, para efecto de que esta publique por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion local o nacional, la relacion de asentamientos humanos, asociaciones o cooperativas de vivienda, centros poblados u otros, en los que se ha cumplido con efectuar la notificacion de los saldos individuales. 3.3 En los casos de lotes o predios que se encuentren deshabitados, no exista edificacion, no se hubiera instalado suministro o este se encuentre suspendido, la notificacion de los saldos individuales de los respectivos prestatarios se entendera cumplida por efecto de las publicaciones senaladas en el numeral precedente. Articulo 4º.- MORDAZA de Recuperacion de Deudas por Conexion Domiciliaria 4.1 Conforme a las instrucciones que imparta la COLFONAVI, las empresas Concesionarias de Distribucion de Electricidad o las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento incluiran en forma diferenciada en los recibos de consumo del servicio que emitan, la cobranza de las cuotas mensuales de la deuda por conexion domiciliaria determinada de conformidad con lo establecido en la presente MORDAZA, siendoles de plena aplicacion las disposiciones del Decreto Supremo Nº 01-94-PRES y normas modificatorias, y, cuando corresponda, los Convenios MORDAZA sobre Recuperacion de Inversiones FONAVI celebrados con la UTE-FONAVI. 4.2 Asimismo, en los casos que corresponda, las referidas empresas o entidades estaran en la obligacion de incluir las cuotas mensuales de las deudas por conexion domiciliaria que MORDAZA proporcionadas por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS, como responsable de la recuperacion de los financiamientos otorgados para la ejecucion de proyectos de electrificacion o saneamiento financiados con recursos del FONAVI y canalizados por dicho organismo. 4.3 En el caso de proyectos que no se encuentren administrados por empresas concesionarias de distribucion de electricidad o entidades prestadoras de saneamiento, la COLFONAVI podra encargar la recuperacion a traves de entidades bancarias o agentes especializados. Articulo 5º.- MORDAZA de Reclamo Los prestatarios comprendidos en el Padron de Beneficiarios de los Proyectos de electrificacion y saneamiento financiados con recursos del FONAVI, podran formular reclamos ante la UTE-FONAVI en desactivacion sobre la determinacion de sus saldos deudores o acreedores, con arreglo al procedimiento que sera establecido por Decreto Supremo. Articulo 6º.- Pago de Seguro de Desgravamen Hipotecario 6.1 Los pagos de cuotas por concepto de conexion domiciliaria efectuados a partir de la entrada en vigencia de las

Articulo 2º.- Determinacion de saldos deudores o acreedores de conexiones domiciliarias y condiciones de recuperacion 2.1 Las Liquidaciones de Saldos Individuales de los creditos otorgados con recursos del FONAVI para obras de infraestructura basica de electricidad y saneamiento seran determinados por la COLFONAVI. 2.2 Sobre el costo de conexion domiciliaria fijado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, la COLFONAVI deducira todos los pagos efectuados por los prestatarios por cualquiera de los siguientes conceptos: a) Cuotas de amortizacion definitivas o transitorias, las cuales seran deducidas sin considerar actualizacion financiera. No se incluiran en esta deduccion los gastos de cobranza ni las moras. b) Pagos extraordinarios o anticipados, incluyendose como tales a los fondos de contingencia aplicados en la etapa de recuperacion o pendientes de aplicacion, en cuyo caso, estos concurriran a rebajar el saldo individual de la conexion domiciliaria por el importe que arroje su efectiva realizacion. De no encontrarse individualizados, el importe correspondiente se prorrateara entre los beneficiarios del respectivo proyecto. c) Aportes dinerarios efectuados por los beneficiarios, que fueron aplicados a las liquidaciones del financiamiento de los respectivos proyectos. Dichos aportes seran deducidos del costo de las conexiones domiciliarias, reconociendoles por excepcion, la tasa de interes pasiva en moneda nacional (TIPMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros computada desde la fecha de su aplicacion a la liquidacion del Proyecto. 2.3 Los saldos deudores por conexiones domiciliarias seran cancelados por los prestatarios, en las siguientes condiciones: a) Plazo fijado por la COLFONAVI en funcion al monto de la deuda, con un MORDAZA de ciento veinte (120) meses para deudas de electricidad y ciento cuarenticuatro (144) meses para deudas de saneamiento. b) Cuota fija mensual minima de S/. 5,00, sujeta a los siguientes topes maximos segun se trate de conexiones domiciliarias de:

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