NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 2
Pág. 192896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 ciliarias de electricidad y saneamiento, así como los saldos individuales por dichos conceptos, estableciendo precisiones al proceso de recuperación de las deudas por créditos del FONAVI, y disponer la reanudación de la cobranza de los préstamos FONAVI; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Determinación de costos de conexio- nes domiciliarias en créditos del FONAVI 1.1 Los costos de las conexiones domiciliarias de electrici- dad, establecidos de conformidad con las normas reglamenta- rias vigentes, no podrán ser mayores a aquellos fijados por las empresas concesionarias de distribución de electricidad que atiendan el área de cada proyecto financiado por el FONAVI y, a falta de éstas, el de la concesionaria del área geográfica más cercana. Para tal efecto, la COLFONAVI solicitará a la Comisión de Tarifas de Energía, o al organismo que asuma sus funciones, la información correspondiente. En ningún caso, el costo de la conexión domiciliaria de electricidad de los créditos del FONAVI que se determine de acuerdo a lo señalado en la presente norma podrá superar el importe de S/. 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Los costos de las conexiones domiciliarias de sanea- miento (agua potable y/o alcantarillado) serán establecidos por la COLFONAVI sobre la base de la liquidación final de cada proyecto financiado con recursos del FONAVI. Por Decreto Supremo se señalarán los componentes a ser inclui- dos para la determinación de dichos costos. En ningún caso, los costos que determine la COLFONAVI podrán superar los topes que se señala a continuación, aun cuando los importes fijados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) por concepto de conexiones domiciliarias resulten más elevados. Los topes aplicables son los siguientes: - Agua potable y Alcantarillado: S/. 830,00 - Agua potable: S/. 380,00 - Alcantarillado: S/. 450,00 Artículo 2º.- Determinación de saldos deudores o acreedores de conexiones domiciliarias y condiciones de recuperación 2.1 Las Liquidaciones de Saldos Individuales de los crédi- tos otorgados con recursos del FONAVI para obras de infra- estructura básica de electricidad y saneamiento serán deter- minados por la COLFONAVI. 2.2 Sobre el costo de conexión domiciliaria fijado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma, la COLFONAVI deducirá todos los pagos efectuados por los prestatarios por cualquiera de los siguientes concep- tos: a) Cuotas de amortización definitivas o transitorias, las cuales serán deducidas sin considerar actualización financie- ra. No se incluirán en esta deducción los gastos de cobranza ni las moras. b) Pagos extraordinarios o anticipados, incluyéndose como tales a los fondos de contingencia aplicados en la etapa de recuperación o pendientes de aplicación, en cuyo caso, éstos concurrirán a rebajar el saldo individual de la conexión domiciliaria por el importe que arroje su efectiva realización. De no encontrarse individualizados, el importe correspon- diente se prorrateará entre los beneficiarios del respectivo proyecto. c) Aportes dinerarios efectuados por los beneficiarios, que fueron aplicados a las liquidaciones del financiamiento de los respectivos proyectos. Dichos aportes serán deducidos del costo de las conexiones domiciliarias, reconociéndoles por excepción, la tasa de interés pasiva en moneda nacional (TIPMN) que publica la Superintendencia de Banca y Segu- ros computada desde la fecha de su aplicación a la liquidación del Proyecto. 2.3 Los saldos deudores por conexiones domiciliarias serán cancelados por los prestatarios, en las siguientes con- diciones: a) Plazo fijado por la COLFONAVI en función al monto de la deuda, con un máximo de ciento veinte (120) meses para deudas de electricidad y ciento cuarenticuatro (144) meses para deudas de saneamiento. b) Cuota fija mensual mínima de S/. 5,00, sujeta a los siguientes topes máximos según se trate de conexiones domi- ciliarias de:- Electricidad: S/. 9,50 - Agua potable: S/. 10,00 - Alcantarillado: S/. 10,50 - Agua y Alcantarillado: S/. 15,00 c) Tasa de interés del 5% efectiva anual, la cual podrá ser modificada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. 2.4 De producirse incumplimiento en el pago de la cuota mensual establecida por concepto de conexión domiciliaria, se aplicarán intereses moratorios con la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú, a partir de la fecha de vencimiento fijada en el respectivo recibo de consumo. 2.5 Las condiciones establecidas en el presente artículo serán igualmente aplicables para la determinación de las Deu- das por Conexiones Domiciliarias de proyectos de infraestructu- ra eléctrica o de saneamiento en actual ejecución, así como para aquéllos culminados con posterioridad a la vigencia de las Leyes Nºs. 26969 y 27045, y sus normas modificatorias. 2.6 Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en cualquier momento, el prestatario podrá efectuar pagos adelantados de cuotas, o inclusive cancelar el íntegro de su saldo deudor. En tales supuestos, únicamente serán exigibles los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren devengado a la fecha en que se realice el pago. Artículo 3º.- Notificación de saldos deudores y acree- dores 3.1 La COLFONAVI notificará los saldos deudores a través de las empresas concesionarias de electricidad, de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento o de las que efectúen en sustitución de éstas las cobranzas respecti- vas. La notificación se efectuará mediante liquidación indivi- dual que será adherida al recibo de consumo o incorporada en el texto del mismo. 3.2 Dichas empresas o entidades deberán confirmar a la COLFONAVI el cumplimiento de la referida notificación dentro de los quince (15) días siguientes a su realización, para efecto de que ésta publique por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación local o nacional, la relación de asentamientos humanos, asociaciones o cooperativas de vivienda, centros poblados u otros, en los que se ha cumplido con efectuar la notificación de los saldos individuales. 3.3 En los casos de lotes o predios que se encuentren deshabitados, no exista edificación, no se hubiera instalado suministro o éste se encuentre suspendido, la notificación de los saldos individuales de los respectivos prestatarios se entenderá cumplida por efecto de las publicaciones señaladas en el numeral precedente. Artículo 4º.- Proceso de Recuperación de Deudas por Conexión Domiciliaria 4.1 Conforme a las instrucciones que imparta la COLFO- NAVI, las empresas Concesionarias de Distribución de Elec- tricidad o las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento incluirán en forma diferenciada en los recibos de consumo del servicio que emitan, la cobranza de las cuotas mensuales de la deuda por conexión domiciliaria determina- da de conformidad con lo establecido en la presente norma, siéndoles de plena aplicación las disposiciones del Decreto Supremo Nº 01-94-PRES y normas modificatorias, y, cuando corresponda, los Convenios Marco sobre Recuperación de Inversiones FONAVI celebrados con la UTE-FONAVI. 4.2 Asimismo, en los casos que corresponda, las referidas empresas o entidades estarán en la obligación de incluir las cuotas mensuales de las deudas por conexión domiciliaria que sean proporcionadas por el Programa Nacional de Mane- jo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, como responsable de la recuperación de los financiamientos otorgados para la ejecución de proyectos de electrificación o saneamiento financiados con recursos del FONAVI y canalizados por dicho organismo. 4.3 En el caso de proyectos que no se encuentren adminis- trados por empresas concesionarias de distribución de elec- tricidad o entidades prestadoras de saneamiento, la COLFO- NAVI podrá encargar la recuperación a través de entidades bancarias o agentes especializados. Artículo 5º.- Proceso de Reclamo Los prestatarios comprendidos en el Padrón de Beneficia- rios de los Proyectos de electrificación y saneamiento finan- ciados con recursos del FONAVI, podrán formular reclamos ante la UTE-FONAVI en desactivación sobre la determina- ción de sus saldos deudores o acreedores, con arreglo al procedimiento que será establecido por Decreto Supremo. Artículo 6º.- Pago de Seguro de Desgravamen Hipo- tecario 6.1 Los pagos de cuotas por concepto de conexión domici- liaria efectuados a partir de la entrada en vigencia de las