Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

DISENO TRIDIMENSIONAL I Los estudiantes desarrollan disenos con la tecnica del draping. Esta primera parte trabaja prendas basicas como faldas, corpino, blusas, etc. DISENO TRIDIMENSIONAL II Se ensena el desarrollo de variantes de vestidos, pudiendo los alumnos incorporar sus propios disenos. DISENO TRIDIMENSIONAL III Esta dirigido a completar las capacidades de disenar directamente en el maniqui prendas de alta costura. TECNICAS DE PRODUCCION INDUSTRIAL Introduce al estudiante en las condiciones y MORDAZA de la produccion industrial. Enfasis en la labores del disenador dentro de dicho MORDAZA, las labores inmediatas de interpretacion en moldes, control de calidad en la confeccion, etc. Planificacion y control de la produccion. INTERPRETACION CREATIVA DE MODA A partir de casos de disenos, el alumno debe interpretarlos haciendo uso de moldes o por el metodo del diseno tridimensional. A su vez, se realizan ejercicios de interpretacion creativa de sus propios disenos. LABORATORIO DE PROYECTO PROFESIONAL Desarrollo de las prendas del portafolio profesional disenado en el curso de MORDAZA y Portafolio. Moldes y confeccion de prendas de la coleccion, previamente seleccionadas por el tutor. TECNICAS Y MATERIALES TEXTILES Estudia la clasificacion de fibras, hilados y tejidos, las caracteristicas de estos para su uso en el diseno y la confeccion, el tenido, tipos de acabados de tela para tejido plano y de punto, control de calidad de la tela, etc. Al final del curso, el alumno debe ser capaz de determinar el material y el acabado para la aplicacion al diseno requerido. DISENO TEXTIL Desarrolla la creatividad del alumno en el ambito textil acercando al alumno en las ultimas tendencias del diseno textil, a fin de que obtenga mayores criterios en cuanto a estetica de moda. IDIOMA EXTRANJERO Puede desarrollarse el idioma ingles o frances. EQUIPAMIENTO · Laboratorio de computacion adecuadamente equipado con computadoras PENTIUM II y equipos informaticos orientados al area de diseno y moldaje. Software especializados para esta area. El numero debera establecerse de acuerdo a las metas solicitadas por cada institucion. · Taller de confeccion, equipado con maquinarias de tecnologia industrial especializada. · Aula o taller de dibujo, equipado con el mobiliario adecuado. · Bibliografia especializada. Indices de ocupacion minimos para los ambientes requeridos · Aula de clases teoricas: 1,2 m2 x alumno. · Laboratorio de Computacion: 2,0 m2 x alumno · Aula de Dibujo: fluctua entre 2,0 m2 x alumno y 2,5 m2 x alumno, dependiendo del mobiliario. · Taller de Confeccion: fluctua entre 3,0 m2 x alumno y 5,0 m2 x alumno, dependiendo del MORDAZA de equipamiento y mobiliario. 10539

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-EM, se modificaron, entre otros, los Articulos 110º, 112º y 113º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, estableciendose parametros y factores que deben ser fijados por el Ministerio de Energia y Minas; Que, la aplicacion del MORDAZA procedimiento de pago de la potencia definido en los Articulos 110º, 111º, 112º y 113º entro en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1999, habiendose definido los parametros y factores requeridos para la aplicacion de dicho procedimiento mediante la Resolucion Ministerial Nº 470-99-EM/VME, de fecha 22 de MORDAZA de 1999; Que, de otro lado, el Articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la informacion relativa a precios de los combustibles en las centrales termoelectricas para los primeros doce meses de planificacion, sera proporcionada a la Direccion de Operaciones por los titulares de las entidades de generacion, acompanado de un informe sustentatorio de los valores entregados; Que, el inciso c) del Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que el costo de los combustibles para la determinacion de los precios en MORDAZA sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50º de la Ley de Concesiones Electricas y tomando los precios del MORDAZA interno, teniendo como limite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ambito internacional; Que, de acuerdo al MORDAZA de promocion del desarrollo de la industria del gas natural, se preve que existira un MORDAZA interno donde existan precios maximos del gas y tarifas maximas por los servicios de transporte y distribucion de gas natural; Que, en el caso del gas natural dicho precio MORDAZA proviene de los contratos y de la regulacion de los servicios de transporte y distribucion; Que, en este sentido es conveniente establecer para el caso de las centrales termoelectricas que utilizan gas natural como combustible, los requisitos que deben cumplirse en la informacion relativa a precios de dicho combustible y demas costos variables, de tal forma que fomente la competencia pero no superando el precio MORDAZA definido en los contratos respectivos; Que, a efecto de determinar el precio en MORDAZA de la energia, segun lo establece el Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, es necesario que la Comision de Tarifas de Energia defina el precio MORDAZA del gas natural utilizado en los modelos tarifarios, segun las reglas definidas en el presente dispositivo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2000-EM/ DGE se dictaron las disposiciones referidas a la declaracion del precio del gas natural utilizado como combustible por centrales termoelectricas a que se hace referencia en los considerandos que anteceden; Que, es necesario que los parametros y factores requeridos para la aplicacion del procedimiento de pago de la potencia definido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y que fueran establecidos mediante la Resolucion Ministerial Nº 470-99-EM/VME; asi como, las disposiciones referidas a la declaracion del precio del gas natural utilizado como combustible por centrales termoelectricas contenidas en la Resolucion Directoral Nº 011-2000-EM/DGE, MORDAZA recogidos y regulados por un dispositivo de mayor jerarquia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijase las horas de regulacion y la probabilidad de excedencia mensual de las centrales hidraulicas a que se refiere el inciso d) del Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo a la siguiente tabla: Sistema Interconectado Centro Norte (SICN) Sur (SIS) Nacional (SINAC) Horas de Regulacion 8 5 8 Probabilidad de Excedencia 98% 95% 98%

ENERGIA Y MINAS
Fijan horas de regulacion y probabilidad de excedencia mensual de centrales hidraulicas, horas punta del sistema electrico y margen de reserva a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 016-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 2º.- Fijase las horas de punta del sistema electrico a que se refiere el inciso e) del Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en el periodo comprendido entre las 17.00 y las 24.00 horas.

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