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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 192908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 DISEÑO TRIDIMENSIONAL I Los estudiantes desarrollan diseños con la técnica del draping . Esta primera parte trabaja prendas básicas como faldas, corpiño, blusas, etc. DISEÑO TRIDIMENSIONAL II Se enseña el desarrollo de variantes de vestidos, pudiendo los alumnos incorporar sus propios diseños. DISEÑO TRIDIMENSIONAL III Está dirigido a completar las capacidades de diseñar directamente en el maniquí prendas de alta costura. TECNICAS DE PRODUCCION INDUSTRIAL Introduce al estudiante en las condiciones y proceso de la producción industrial. Enfasis en la labores del diseñador dentro de dicho proceso, las labores inmediatas de interpre- tación en moldes, control de calidad en la confección, etc. Planificación y control de la producción. INTERPRETACION CREATIVA DE MODA A partir de casos de diseños, el alumno debe interpretar- los haciendo uso de moldes o por el método del diseño tridi- mensional. A su vez, se realizan ejercicios de interpretación creativa de sus propios diseños. LABORATORIO DE PROYECTO PROFESIONAL Desarrollo de las prendas del portafolio profesional dise- ñado en el curso de Presentación y Portafolio. Moldes y confección de prendas de la colección, previamente seleccio- nadas por el tutor. TECNICAS Y MATERIALES TEXTILES Estudia la clasificación de fibras, hilados y tejidos, las características de éstos para su uso en el diseño y la confec- ción, el teñido, tipos de acabados de tela para tejido plano y de punto, control de calidad de la tela, etc. Al final del curso, el alumno debe ser capaz de determinar el material y el acabado para la aplicación al diseño requerido. DISEÑO TEXTIL Desarrolla la creatividad del alumno en el ámbito textil acercando al alumno en las últimas tendencias del diseño textil, a fin de que obtenga mayores criterios en cuanto a estética de moda. IDIOMA EXTRANJERO Puede desarrollarse el idioma inglés o francés. EQUIPAMIENTO  Laboratorio de computación adecuadamente equipado con computadoras PENTIUM II y equipos informáticos orien- tados al área de diseño y moldaje. Software especializados para esta área. El número deberá establecerse de acuerdo a las metas solicitadas por cada institución.  Taller de confección, equipado con maquinarias de tecnología industrial especializada.  Aula o taller de dibujo, equipado con el mobiliario adecuado.  Bibliografía especializada. Indices de ocupación mínimos para los ambientes requeridos  Aula de clases teóricas: 1,2 m2 x alumno.  Laboratorio de Computación: 2,0 m2 x alumno  Aula de Dibujo: fluctúa entre 2,0 m2 x alumno y 2,5 m2 x alumno, dependiendo del mobiliario.  Taller de Confección: fluctúa entre 3,0 m2 x alumno y 5,0 m2 x alumno, dependiendo del tipo de equipamiento y mobiliario. 10539 ENERGIA Y MINAS Fijan horas de regulación y probabili- dad de excedencia mensual de centra- les hidráulicas, horas punta del siste- ma eléctrico y margen de reserva a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 016-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-EM, se modi- ficaron, entre otros, los Artículos 110º, 112º y 113º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, estableciéndose parámetros y factores que deben ser fijados por el Ministerio de Energía y Minas; Que, la aplicación del nuevo procedimiento de pago de la potencia definido en los Artículos 110º, 111º, 112º y 113º entró en vigencia a partir del 1 de mayo de 1999, habiéndose definido los parámetros y factores requeridos para la aplica- ción de dicho procedimiento mediante la Resolución Ministe- rial Nº 470-99-EM/VME, de fecha 22 de julio de 1999; Que, de otro lado, el Artículo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que la información relativa a precios de los combustibles en las centrales termoeléctricas para los primeros doce meses de planificación, será proporcio- nada a la Dirección de Operaciones por los titulares de las entidades de generación, acompañado de un informe susten- tatorio de los valores entregados; Que, el inciso c) del Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el costo de los com- bustibles para la determinación de los precios en barra será determinado utilizando los precios y condiciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas y tomando los precios del mercado interno, teniendo como límite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ámbito internacional; Que, de acuerdo al proceso de promoción del desarrollo de la industria del gas natural, se prevé que existirá un mercado interno donde existan precios máximos del gas y tarifas máximas por los servicios de transporte y distribución de gas natural; Que, en el caso del gas natural dicho precio máximo proviene de los contratos y de la regulación de los servicios de transporte y distribución; Que, en este sentido es conveniente establecer para el caso de las centrales termoeléctricas que utilizan gas natural como combustible, los requisitos que deben cumplirse en la información relativa a precios de dicho combustible y demás costos variables, de tal forma que fomente la competencia pero no superando el precio máximo definido en los contratos respectivos; Que, a efecto de determinar el precio en barra de la energía, según lo establece el Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, es necesario que la Comi- sión de Tarifas de Energía defina el precio máximo del gas natural utilizado en los modelos tarifarios, según las reglas definidas en el presente dispositivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-EM/ DGE se dictaron las disposiciones referidas a la declaración del precio del gas natural utilizado como combustible por centrales termoeléctricas a que se hace referencia en los considerandos que anteceden; Que, es necesario que los parámetros y factores requeri- dos para la aplicación del procedimiento de pago de la poten- cia definido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y que fueran establecidos mediante la Resolución Ministerial Nº 470-99-EM/VME; así como, las disposiciones referidas a la declaración del precio del gas natural utilizado como combustible por centrales termoeléctricas contenidas en la Resolución Directoral Nº 011-2000-EM/DGE, sean reco- gidos y regulados por un dispositivo de mayor jerarquía; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjase las horas de regulación y la proba- bilidad de excedencia mensual de las centrales hidráulicas a que se refiere el inciso d) del Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo a la siguiente tabla: Sistema Horas de Probabilidad Interconectado Regulación de Excedencia Centro Norte (SICN) 8 98% Sur (SIS) 5 95% Nacional (SINAC) 8 98% Artículo 2º.- Fíjase las horas de punta del sistema eléc- trico a que se refiere el inciso e) del Artículo 110º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el período comprendido entre las 17.00 y las 24.00 horas.