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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 192900 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10564 Encargan la Cartera de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a la Ministra de la Presidencia RESOLUCION SUPREMA Nº 408-2000-PCM Lima, 12 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la señora Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, señora Luisa María Cuculiza Torre, se ausentará del país para asistir a la "Trigésima Primera Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe -CEPAL-", a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 15 de setiembre del presente año; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, mientras dure la ausencia de la Titular; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a la Arq. María Luisa Alvarado Barrantes, Ministra de la Presidencia, a partir del 12 de setiembre del presente año y en tanto dure la ausencia de la Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10565 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la deter- minación de costos de conexiones domiciliarias de saneamiento a que se refiere el D.U. Nº 074-2000 y regulan procedimiento de reclamo DECRETO SUPREMO Nº 100-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 074-2000, se aprobaron las normas para determinar los costos de las conexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento; Que, en virtud de lo señalado en la referida norma, es necesario establecer los componentes para determinar los costos de las conexiones domiciliarias de saneamiento, asícomo aprobar las normas reglamentarias aplicables al proce- dimiento de reclamo y otras disposiciones que resulten nece- sarias para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto de Urgencia Nº 074-2000; DECRETA: Artículo 1º.- Costo de la conexión domiciliaria de saneamiento Los costos de las conexiones domiciliarias de saneamiento serán determinados sobre la base de los siguientes compo- nentes: a) Tubería de derivación y caja de registro, que incluye marco y tapa; b) Materiales, accesorios y servicio de instalación; c) Equipo de medición, en los casos que éste haya sido comprendido en el crédito FONAVI otorgado al poblador; y, d) Otros gastos que correspondan. Artículo 2º.- Proceso de Reclamo Los prestatarios comprendidos en el Padrón de Beneficia- rios de los Proyectos de electrificación y saneamiento finan- ciados con recursos del FONAVI, podrán formular reclamos ante la UTE-FONAVI en desactivación sobre la determina- ción de sus saldos deudores o acreedores, con arreglo a lo siguiente: 2.1 Requisitos a) Los recursos serán formulados necesariamente por escrito, sea de manera individual por el prestatario o por intermedio de apoderado debidamente facultado mediante carta poder con firma legalizada ante Notario Público o Juez de Paz. No se requerirá la autorización de abogado. b) Con el objeto de simplificar la atención de los reclamos, la UTE-FONAVI en desactivación proporcionará a las empre- sas concesionarias de electricidad y de saneamiento, los formatos respectivos que serán exhibidos en sus oficinas durante el plazo de presentación de los mismos. c) Los recursos se presentarán en la sede de la UTE- FONAVI en desactivación o en las oficinas de las empresas concesionarias de electricidad o de saneamiento que prestan servicio al reclamante, las cuales deberán remitirlos a la UTE-FONAVI en desactivación, dentro de las 48 horas de su recuperación, bajo responsabilidad. d) La admisión y el trámite del proceso de reclamo, no conlleva la suspensión de la cobranza de la cuota por conexión domiciliaria. e) No serán de aplicación las Directivas que regulan las reclamaciones de usuarios de electricidad y de saneamiento, aprobadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) y la Superintendencia Nacional de Ser- vicios de Saneamiento (SUNASS), respectivamente. Los as- pectos operativos del proceso de reclamo, serán establecidos mediante Directivas aprobadas por la COLFONAVI. f) Durante el proceso de Reclamo, las empresas concesio- narias de electricidad o de saneamiento deberán dar atención preferente, en un plazo no mayor de 10 días calendario, a los requerimientos de información u otros que les formule la UTE-FONAVI en desactivación. 2.2 Primera Instancia Administrativa a) El proceso se iniciará mediante Reclamación, señalan- do de manera legible el nombre completo, número de docu- mento de identidad, domicilio, Proyecto del FONAVI al que corresponde, datos de ubicación del lote con conexión domici- liaria y número de suministro. b) El escrito de Reclamación deberá ser presentado dentro de los cuarenticinco (45) días calendario siguientes a la publicación referida en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia mencionado en la parte considerativa de la presente norma, acompañado de la siguiente documentación: b.1 Copia legible del respectivo documento de identidad; b.2 Copia de la Liquidación por Conexión Domiciliaria objeto de reclamo; y, b.3 Los recibos de consumo del servicio en los que obren los pagos materia del reclamo. En defecto de estos últimos, podrá presentarse el original de la Constancia de Pagos que deberá emitir la empresa concesionaria o la entidad prestadora de servicios de saneamiento que administra el servicio, o quien haga sus veces, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de su requerimiento por el usuario. c) La Reclamación será resuelta por Resolución del Coor- dinador Especializado en Recuperaciones de la UTE-FONA- VI en desactivación, dentro de los sesenta (60) días calendario