Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 10564

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

como aprobar las normas reglamentarias aplicables al procedimiento de reclamo y otras disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto de Urgencia Nº 074-2000; DECRETA: Articulo 1º.- Costo de la conexion domiciliaria de saneamiento Los costos de las conexiones domiciliarias de saneamiento seran determinados sobre la base de los siguientes componentes: a) Tuberia de derivacion y MORDAZA de registro, que incluye MORDAZA y tapa; b) Materiales, accesorios y servicio de instalacion; c) Equipo de medicion, en los casos que este MORDAZA sido comprendido en el credito FONAVI otorgado al poblador; y, d) Otros gastos que correspondan. Articulo 2º.- MORDAZA de Reclamo Los prestatarios comprendidos en el Padron de Beneficiarios de los Proyectos de electrificacion y saneamiento financiados con recursos del FONAVI, podran formular reclamos ante la UTE-FONAVI en desactivacion sobre la determinacion de sus saldos deudores o acreedores, con arreglo a lo siguiente: 2.1 Requisitos a) Los recursos seran formulados necesariamente por escrito, sea de manera individual por el prestatario o por intermedio de apoderado debidamente facultado mediante carta poder con firma legalizada ante Notario Publico o Juez de Paz. No se requerira la autorizacion de abogado. b) Con el objeto de simplificar la atencion de los reclamos, la UTE-FONAVI en desactivacion proporcionara a las empresas concesionarias de electricidad y de saneamiento, los formatos respectivos que seran exhibidos en sus oficinas durante el plazo de MORDAZA de los mismos. c) Los recursos se presentaran en la sede de la UTEFONAVI en desactivacion o en las oficinas de las empresas concesionarias de electricidad o de saneamiento que prestan servicio al reclamante, las cuales deberan remitirlos a la UTE-FONAVI en desactivacion, dentro de las 48 horas de su recuperacion, bajo responsabilidad. d) La admision y el tramite del MORDAZA de reclamo, no conlleva la suspension de la cobranza de la cuota por conexion domiciliaria. e) No seran de aplicacion las Directivas que regulan las reclamaciones de usuarios de electricidad y de saneamiento, aprobadas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), respectivamente. Los aspectos operativos del MORDAZA de reclamo, seran establecidos mediante Directivas aprobadas por la COLFONAVI. f) Durante el MORDAZA de Reclamo, las empresas concesionarias de electricidad o de saneamiento deberan dar atencion preferente, en un plazo no mayor de 10 dias calendario, a los requerimientos de informacion u otros que les formule la UTE-FONAVI en desactivacion. 2.2 Primera Instancia Administrativa a) El MORDAZA se iniciara mediante Reclamacion, senalando de manera legible el nombre completo, numero de documento de identidad, domicilio, Proyecto del FONAVI al que corresponde, datos de ubicacion del lote con conexion domiciliaria y numero de suministro. b) El escrito de Reclamacion debera ser presentado dentro de los cuarenticinco (45) dias calendario siguientes a la publicacion referida en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia mencionado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, acompanado de la siguiente documentacion: b.1 MORDAZA legible del respectivo documento de identidad; b.2 MORDAZA de la Liquidacion por Conexion Domiciliaria objeto de reclamo; y, b.3 Los recibos de consumo del servicio en los que obren los pagos materia del reclamo. En defecto de estos ultimos, podra presentarse el original de la MORDAZA de Pagos que debera emitir la empresa concesionaria o la entidad prestadora de servicios de saneamiento que administra el servicio, o quien haga sus veces, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de su requerimiento por el usuario. c) La Reclamacion sera resuelta por Resolucion del Coordinador Especializado en Recuperaciones de la UTE-FONAVI en desactivacion, dentro de los sesenta (60) dias calendario

Encargan la Cartera de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a la Ministra de la Presidencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 408-2000-PCM MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la senora Ministra de Estado en el Despacho de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, senora MORDAZA MORDAZA Cuculiza MORDAZA, se ausentara del MORDAZA para asistir a la "Trigesima Primera Reunion de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de MORDAZA Latina y el Caribe -CEPAL-", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 13 al 15 de setiembre del presente ano; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, mientras dure la ausencia de la Titular; De conformidad con el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministra de la Presidencia, a partir del 12 de setiembre del presente ano y en tanto dure la ausencia de la Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 10565

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la determinacion de costos de conexiones domiciliarias de saneamiento a que se refiere el D.U. Nº 074-2000 y regulan procedimiento de reclamo
DECRETO SUPREMO Nº 100-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 074-2000, se aprobaron las normas para determinar los costos de las conexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento; Que, en virtud de lo senalado en la referida MORDAZA, es necesario establecer los componentes para determinar los costos de las conexiones domiciliarias de saneamiento, asi

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