Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

Que, sin embargo, es de verse de los actuados administrativos que el Tribunal no ha tenido en cuenta que durante la intervencion de la obra se aplico multa al contratista por la demora en el levantamiento de las observaciones hechas en el acto de entrega de la misma, por el lapso de 19 dias calendario y de la cual indudablemente la Entidad no puede ser responsable, siendo de obligacion del Contratista; Que, la aplicacion de multas al contratista no podra exceder del cinco por ciento (5%) del monto del contrato vigente, conforme lo establece el Articulo 5.11.4 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones del Estado RULCOP- aprobado por Decreto Supremo Nº 034-80-VC, razon por la cual aun cuando las multas impuestas superan este porcentaje, la Entidad solo podra exigir el pago de su equivalente, que en el presente caso asciende a la suma de Treintiocho Mil Cuatrocientos Veinte y 05/100 Nuevos Soles (S/. 38,420.05), por un total de Cincuentisiete (57) dias de atraso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico del Sector, a fin de que inicie y prosiga la accion contencioso administrativa para que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolucion Nº 219/2000-TCS2, de fecha 8 de agosto del 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 540º y siguientes del Codigo Procesal Civil; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en nombre y representacion del Estado, interponga la accion contencioso administrativa, a fin de que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolucion Nº 219/2000-TC-S2, de fecha 8 de agosto del 2000, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia 10530

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al senor MORDAZA Maurtua de MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Ecuador. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 10576

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en congreso de anestesiologia que se realiza en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2000-TR MORDAZA, 13 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 221-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Guadalajara, Mexico, se llevara a cabo el XXXIV CONGRESO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA, organizado por la Federacion Mexicana de Anestesiologia, del 13 al 16 de setiembre del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha determinado la conveniencia que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Jefe del Servicio de Anestesiologia del Instituto Nacional del Corazon, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para el ano 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/ 003-FONAFE; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Jefe del Servicio de Anestesiologia del Instituto Nacional del Corazon del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Guadalajara, Mexico, del 13 al 16 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Derechos Educativos Tarifa CORPAC : : : : US$ US$ US$ US$ 750.00 232.00 550.00 25.00

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador"
RESOLUCION SUPREMA Nº 435-2000-RE MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 Vista la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2399, de 7 de setiembre del ano 2000, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del senor MORDAZA Maurtua de MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Ecuador, las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador".

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 10577

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