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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 192910 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 Que, sin embargo, es de verse de los actuados adminis- trativos que el Tribunal no ha tenido en cuenta que durante la intervención de la obra se aplicó multa al contratista por la demora en el levantamiento de las observaciones hechas en el acto de entrega de la misma, por el lapso de 19 días calendario y de la cual indudable- mente la Entidad no puede ser responsable, siendo de obligación del Contratista; Que, la aplicación de multas al contratista no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del monto del contrato vigente, conforme lo establece el Artículo 5.11.4 del Regla- mento Unico de Licitaciones y Contrataciones del Estado - RULCOP- aprobado por Decreto Supremo Nº 034-80-VC, razón por la cual aun cuando las multas impuestas superan este porcentaje, la Entidad sólo podrá exigir el pago de su equivalente, que en el presente caso asciende a la suma de Treintiocho Mil Cuatrocientos Veinte y 05/100 Nuevos Soles (S/. 38,420.05), por un total de Cincuentisiete (57) días de atraso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público del Sector, a fin de que inicie y prosiga la acción contencioso administrativa para que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolución Nº 219/2000-TC- S2, de fecha 8 de agosto del 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 540º y siguientes del Código Procesal Civil; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en nombre y representación del Estado, interponga la acción contencioso administrativa, a fin de que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolución Nº 219/2000-TC-S2, de fecha 8 de agosto del 2000, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indica- do Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10530 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera entre la República del Perú y la República del Ecuador" RESOLUCION SUPREMA Nº 435-2000-RE Lima, 12 de setiembre del 2000 Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2399, de 7 de setiembre del año 2000, del Gabinete de Coordinación del señor Vicemi- nistro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Acuerdo sobre Ferias y Festi- vales de Frontera entre la República del Perú y la República del Ecuador" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Oscar Maúrtua de Romaña, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Ecuador, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera entre la República del Perú y la República del Ecuador" .2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Oscar Maúrtua de Romaña, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 10576 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en congreso de anestesiología que se realiza en México RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2000-TR Lima, 13 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 221-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Eje- cutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Guadalajara, México, se llevará a cabo el XXXIV CONGRESO MEXICANO DE ANESTE- SIOLOGIA, organizado por la Federación Mexicana de Anes- tesiología, del 13 al 16 de setiembre del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que la señora CARIDAD GRETA CASTILLO MONZON, Médico Jefe del Servicio de Anestesio- logía del Instituto Nacional del Corazón, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/ 003-FONAFE; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CARIDAD GRETA CASTILLO MONZON, Médico Jefe del Servicio de Anestesiología del Instituto Nacional del Corazón del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Guadalajara, México, del 13 al 16 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 750.00 Viáticos :US$ 232.00 Derechos Educativos :US$ 550.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 10577