Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 192953

Articulo 10º que los Estudios de Impacto Ambiental solo podran ser elaborados por las instituciones publicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. En el Articulo 20º indica que la evaluacion tecnica del ambiente y de los recursos naturales corresponde a la autoridad competente. En el Articulo 22º indica que la autoridad ambiental esta investida de la facultad de inspeccionar los locales, establecimientos o cualquier otro MORDAZA de area, donde se llevan a cabo actividades que generen riesgo ambiental, asi como exigir la informacion que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. · Decreto Legislativo Nº 757 "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada" (13-11-91); indica que las Autoridades Sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los Sectores correspondientes a las actividades que desarrollen las empresas; asimismo, senala que los Estudios de Impacto Ambiental seran realizados por empresas o Instituciones Publicas o Privadas que se encuentren debidamente calificadas y registradas en el registro que para tal efecto aperturara la Autoridad Sectorial competente, la que establecera los requisitos que deberan cumplirse para dicho efecto. · Constitucion Politica del Peru, Articulo 67º (29-12-93); indica que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. · Ley Nº 26786 "Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental para Obras y Actividades" (13-5-97); indica que los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, seran elaborados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el Registro que para el efecto abrira la autoridad sectorial competente · Decreto Supremo Nº 014-2000-MITINCI (26-6-2000), Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, procedimientos Nos. 54 y 51; establecen los requisitos para inscribirse en el Registro de Consultores Ambientales y Auditores Ambientales respectivamente. · Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, "Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera" (26-9-97); prioriza la regulacion de practicas e instrumentos de prevencion y evaluacion ambiental para afianzar el desarrollo sostenible del Sector Industrias. IV. DEFINICIONES Auditor Ambiental: El Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), lo define en su Articulo 3º como toda persona juridica inscrita en el MITINCI de acuerdo a las disposiciones del citado Reglamento y que se dedica a la fiscalizacion y verificacion del cumplimiento de las normas de conservacion del ambiente. Autoridad Ambiental Competente para la industria manufacturera es el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI). Auditoria Ambiental Ad-hoc o de oficio, es el MORDAZA de verificacion sistematico y documentado que realizan las empresas de auditoria en representacion del MITINCI para evaluar objetivamente evidencias con el fin de verificar situaciones contingentes, denuncias o cualquier otra situacion, que a juicio del MITINCI, lo amerite. Auditoria Ambiental ordinaria es el MORDAZA de verificacion sistematico y documentado que realizan las empresas de auditoria en representacion del MITINCI con el objeto obtener y evaluar objetivamente evidencias para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los PAMAs, EIAs, DIAs y DAPs. Consultor Ambiental: El mismo Articulo 3º lo define como la persona juridica que se encuentra inscrita en el Registro del MITINCI y en consecuencia autorizada a elaborar y suscribir Informes Ambientales, Diagnosticos Ambientales Preliminares (DAP), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). Consultoria Ambiental: Es la actividad que realizan las personas juridicas, inscritas en el MITINCI vinculadas a la elaboracion de Estudios relacionados con el Sistema de Gestion Ambiental para las actividades de la industria manufacturera. Es incompatible con la Consultoria Ambiental las actividades de fiscalizacion y verificacion del cumplimiento de las normas de conservacion del ambiente.

V. ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL Atribuciones de la autoridad competente relacionada a la fiscalizacion El Articulo 4º del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), en el inciso 3, indica que el MITINCI es el encargado de fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades industriales en sus centros operativos y areas de influencia, determinando la responsabilidad del titular de la actividad de la industria manufacturera en caso de producirse una violacion a las disposiciones ambientales aplicables a la industria manufacturera e imponiendo las sanciones del caso. Responsabilidades y atribuciones de los consultores y auditores ambientales El Articulo 7º del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), indica que los consultores y auditores ambientales son responsables de la veracidad e idoneidad de la informacion contenida en los documentos que suscriban, de acuerdo a las normas que sobre la materia dicte la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular de la actividad en su cumplimiento. El Articulo 16º del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), indica que las personas juridicas para la realizacion de la DIA o el EIA para actividades de la industria manufacturera, son las consultoras ambientales incluidas en el Registro correspondiente del MITINCI. Asimismo, el Articulo 3º indica que las consultoras ambientales estan autorizadas a elaborar y suscribir Informes Ambientales, Diagnosticos Ambientales Preliminares (DAP), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). El Articulo 25º del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), establece que «la Autoridad Competente podra encargar a personas naturales o juridicas que cuenten con la debida experiencia, calificacion y especializacion o a los auditores ambientales, la revision y evaluacion de las DIA, EIA o PAMA, para lo cual establecera los mecanismos necesarios que permitan atender el pago de los servicios que se contrate». La Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97ITINCI), indica que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este y en las demas normas ambientales para la industria manufacturera podra ser fiscalizado a traves de los auditores ambientales. La MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), en el numeral 2 indica que el Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP) sera suscrito por un consultor ambiental. El Anexo 1 del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), indica que las consultoras ambientales estan autorizadas a suscribir y a elaborar los documentos ambientales. Analisis de la situacion actual del registro de consultores ambientales La Resolucion Directoral Nº 080-92-ICTI-DGI dispuso en su Articulo 1º, la apertura en la Direccion de Medio Ambiente e Infraestructura Industrial de la ex-Direccion General de Industrias y en las ex-Secretarias Regionales de Asuntos Productivos de Transformacion de los Gobiernos Regionales, el Registro de entidades autorizadas a realizar EIA1 . La Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), declara en reorganizacion el registro de empresas autorizadas para elaborar EIA.

1

Actualmente las funciones de esta antigua Direccion de Medio Ambiente e Infraestructura Industrial han sido asignadas a la Direccion de Asuntos Ambientales de la Direccion Nacional de Industrias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.