NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 informe a un cliente determinado a cambio de trabajos futuros de consultoría. 4. Para poder ser calificadas como auditoras am- bientales, las empresas deberán contar con la infor- mación necesaria que permita demostrar que po- seen una sólida organización e infraestructura ade- cuadas. Permitirá asegurar que trabajos de auditoría sean eje- cutados adecuadamente y de acuerdo a las exigencias de la normatividad ambiental. Como mínimo para tener este aseguramiento, se deberá presentar los siguientes requerimientos básicos: a) Razón Social y denominación de la empresa solici- tante. b) Dirección, teléfono o telefax, correo electrónico (de contar con este servicio). c) RUC de la Empresa. d) Nombre del Representante Legal, adjuntando su firma. e) Nómina de accionistas. f) Testimonio o Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa. Las empresas extranje- ras deberán tener este documento registrado en los Regis- tros Públicos del país de su constitución. También debe estar inscrito y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores así como por el Consulado Peruano en el país de su constitución. El objeto de la empresa estará expresamen- te dirigida a realizar trabajos de auditoría ambiental. 5. Para poder ser calificadas como auditoras am- bientales, las empresas deberán contar con un medio que permita demostrar que poseen la capacidad técnica adecuada. Esta capacidad se refiere a la posibilidad de que las auditoras efectúen trabajos de naturaleza técnica y multi- disciplinaria. Se podrá demostrar esta capacidad técnica cumpliendo con los siguientes requerimientos: a) Presentar un mínimo de 5 profesionales, quienes conformarán el equipo base de la empresa, con las siguien- tes características: • 1 profesional con por lo menos 2 años de experiencia en auditoría ambiental y un mínimo de 3 auditorías comproba- das (auditor senior). Dicho profesional también debe tener un mínimo de 2 años en consultoría ambiental. • 2 profesionales con por lo menos 5 años de experiencia en la industria manufacturera. • 2 profesionales con por lo menos 2 años de experiencia en asuntos ambientales. Adicionalmente, el equipo podrá ser integrado por otros profesionales que cuenten con estudios de especialización en materia ambiental. Para cada uno de los profesionales se adjuntará Currí- culum Vitae documentado, indicando los trabajos desarro- llados y el cargo ocupado en ellos. Asimismo, se presentará certificado de habilitación del colegio profesional para aque- llas profesiones que lo tuviesen. En caso de tratarse de un profesional extranjero, el título profesional debe estar visa- do o certificado por el Consulado Peruano en el país de obtención del título. Para cada trabajo de auditoría que se realice, se debe designar al auditor senior como líder del estudio. El líder debe supervisar el estudio y asegurar la calidad y veracidad de la información presentada. La labor del líder no implica necesariamente trabajo de campo. La firma de dicho profesional será registrada en el MITINCI, una vez que la empresa haya sido aceptada en el Registro. El profesional registrado, así como los demás profesionales que hayan participado en la auditoría, debe- rán incluir su firma en el informe. La preferencia de las especialidades de los profesionales a modo indicativo y no limitativo es: Profesional con experiencia en auditorías ambientales• Se requiere de un profesional con conocimiento y experiencia en procedimientos, procesos y técnicas de audi- toría, con el objeto de garantizar el trabajo de auditoría. Profesional con experiencia en asuntos ambientales • Especializado en ciencias ambientales (biología, quí- mica, ecología, ciencias sociales, geología o gestión ambien- tal). El grado de Maestría en temas afines a asuntos ambientales contará como 6 meses de experiencia y el dePhD en temas afines en asuntos ambientales como 1 año; debiendo anexar los certificados de los cursos aprobados en materia ambiental. Profesionales con experiencia en la industria manufac- turera • Profesional en cualquiera de las ramas industriales: industrial, químico, metalurgista, industrias alimentarias, textil, mecánico, electricista o profesiones afines. Del mis- mo modo, la especialización se medirá tanto por los grados académicos como por los resultados que haya obtenido en su desempeño profesional. El grado de Maestría en temas afines a asuntos ambientales equivaldrá a 6 meses año experiencia y el PhD en temas afines a asuntos ambienta- les, equivaldrá a 1 año; debiendo anexar los certificados de los cursos aprobados en materia ambiental. b) Presentar pruebas de relación permanente de los profesionales propuestos con la empresa (planilla o copia de los recibos de honorarios correspondientes a los últimos 3 meses). En el caso de profesionales que no tengan relación permanente con la empresa, se presentará Carta Certifica- da Notarial de Compromiso de los profesionales en el que se comprometen a prestar servicios a la empresa cuando ésta lo requiera. Ninguno de los 5 profesionales que aparezcan en el equipo base de la nómina de una empresa podrá aparecer en el equipo base de la nómina de otra empresa (auditora o consultora ambiental); no obstante podrá figu- rar como profesional adicional. c) Presentar una carta compromiso notarial en el que la empresa auditora se comprometa a no realizar labores de auditoría en aquellas áreas donde la empresa o alguno de sus profesionales haya tenido o tenga participación como consultor ambiental u otra vinculación de cualquier índole. d) Adjuntar carta de compromiso de confidencialidad e independencia de partes, para garantizar transparencia en el proceso de auditoría. 6. Contar con una metodología de evaluación de las solicitudes de inscripción, de manera que ésta pueda efectuarse eficazmente y dentro del plazo fijado. Permitirá lograr la calidad de atención a las empresas solicitantes de inscripción. Debido a que los períodos de fiscalización se inician solamente en enero de cada año, las solicitudes de inscrip- ción únicamente podrán hacerse durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de cada año. Obtenido la aprobación de registro, recién podrá ser ejercida a partir del primer día del año siguiente, para lo cual durante el mes de diciembre la Dirección de Asuntos Ambientales publicará la relación de empresas hábiles para poder ejercer labores de auditoría. La aprobación o desaprobación de las solicitudes debe- rán hacerse conocer en un plazo no mayor de 30 días calendario. El plazo de evaluación de la documentación se empezará a contar a partir de la fecha de recepción de las solicitudes en la Dirección de Asuntos Ambientales. Los solicitantes serán notificados de la fecha en que la Dirección de Asuntos Ambientales recibió sus solicitudes. En caso de no emitirse comunicación alguna dentro del plazo fijado, la solicitud será aprobada automáticamente. El período de vigencia en el Registro será de 1 año, después del cual la empresa debe renovar su inscripción. De esta manera, el MITINCI podrá mantener actualizado el Registro, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos básicos de las auditoras, como en lo que respecta a su permanencia en el mercado. En todo caso, los datos de la empresa deben ser actualizados continuamente, notifi- cando al MITINCI los sucesos que se produjeron en la empresa durante la vigencia de su autorización como con- sultora ambiental. 7. Permitir una modalidad de control de las con- trataciones y retribuciones por los servicios presta- dos por las empresas de auditoría ambiental. El objeto del control de las contrataciones será evitar se cometan vicios de toda índole en los trabajos que realizan las auditoras ambientales. Para este efecto se propone tener las siguientes consideraciones: Para evitar que las auditoras prorroguen indefinida- mente sus contratos con las empresas a fiscalizar, se propo- ne que los contratos que celebren no tengan una continui- dad superior a los dos años, obligándose por lo tanto a las empresas a partir de este tiempo a cambiar de auditora ambiental. Podrá restablecerse la contratación a la misma