Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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auditora, transcurrido un ano de producida la interrupcion de contrato. Para las auditorias ordinarias y de oficio, la Direccion de Asuntos Ambientales sera quien designe a la auditora ambiental, debiendo la empresa proceder a su contratacion en un plazo no mayor de 20 dias calendario. Los honorarios a ser pagados a la auditora ambiental seran asumidos por las empresas operadoras. 8. La Direccion de Asuntos Ambientales definira los procedimientos de aprobacion y control -en forma directa o a traves de terceros- de la calidad del trabajo de las empresas de auditoria ambiental. El control sera efectuado a traves de la ficha que se menciona en el Anexo 3, el mismo que podra ser verificado in situ por la Direccion de Asuntos Ambientales. Asimismo, el MITINCI queda facultado para disponer la realizacion de Auditorias a los Auditores Ambientales, cuando lo considere pertinente. 9. Contar con un mecanismo que incentive a las auditoras ambientales a trabajar correctamente teniendo en consideracion los aspectos tecnicos-normativos. Para tal fin se utilizara la misma matriz de informacion utilizada para las empresas de consultoria ambiental, presentada en el Anexo Nº 4. La matriz contendra aquella informacion que refleje el desempeno que tuvieron las empresas auditoras durante un determinado periodo. Dicha matriz de informacion tendra como objetivo el dar ventajas competitivas a las empresas de acuerdo a su desempeno en los trabajos realizados. Tal y como se indico en la seccion de Empresas Consultoras, la matriz de informacion MORDAZA de dominio publico una serie de informaciones claves, pero sin asignar un elemento de evaluacion, dejando que las propias empresas manufactureras saquen sus propias conclusiones de la informacion que se les proporcione. VIII. SANCIONES 1. Contar con un mecanismo que sancione a las consultoras ambientales que realicen trabajos sin las consideraciones de los aspectos tecnico normativos otorgados por el MITINCI. El mecanismo permitira a las consultoras ambientales, trabajar de una manera seria y profesional, debido a que estara consciente que si sus estudios no estan acordes con los aspectos tecnico normativos senalados por el MITINCI, seran sujetos de sancion. Se proponen las siguientes sanciones: a) Hacer publica la informacion del desempeno de las consultoras El mal desempeno de una empresa consultora se MORDAZA reflejado en la matriz de informacion. Si la calidad del trabajo de una consultora es pobre, entonces tendra menos oportunidad de ser contratada. La matriz contendra informacion referente a estudios desaprobados y con observaciones importantes. En todo caso, los criterios que el MITINCI utilizara para evaluar la validez del trabajo de las consultoras seran los que determinen las guias ambientales que se elaboren para el sector. Dichas guias contendran los requisitos que un trabajo de consultoria debe cumplir para su aprobacion. Del mismo modo, las multas, sanciones y suspensiones que hayan tenido las empresas seran senaladas en la matriz, por lo que seran de dominio publico y podran ser recabadas del Ministerio por los clientes potenciales. b) Otras sanciones El MITINCI podra aplicar sanciones a las empresas de consultoria de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades asumidas por dichas empresas al momento de aceptar realizar un trabajo. Dichas obligaciones y responsabilidades son: 1) Las empresas de consultoria estan obligadas a presentar informacion veraz en la solicitud de registro; 2) Las empresas de consultoria son responsables de la veracidad e idoneidad de la informacion contenida en los documentos que suscriben (Articulo 7º del D.S. Nº 019-97ITINCI), Si como resultado de un MORDAZA de auditoria el MITINCI comprueba que en un estudio se han cometido irregularidades referentes a cualquiera de las obligaciones y responsabilidades arriba mencionadas, procedera a sancionar de la siguiente manera:

· La MORDAZA de informacion falsa en la solicitud de registro, ameritara la eliminacion de la consultora del Registro. · La MORDAZA de informacion falsa o enganosa en los documentos preparados sera sancionada con la suspension definitiva de la empresa consultora y con una multa que variara entre los 5 UIT, hasta los 100 UIT, dependiendo de la envergadura del estudio. Asimismo, la MORDAZA de informacion falsa o enganosa ameritara una denuncia judicial. · A los profesionales que hayan figurado como lideres de estudios desaprobados por MORDAZA de informacion falsa o enganosa, se les suspendera del Registro por espacio de 1 ano; durante este tiempo no podran figurar en la nomina de ninguna otra consultora. Adicionalmente se elaborara una lista con los profesionales que hayan sido sancionados. Esta lista sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, al inicio de cada ano, mediante Resolucion Directoral y estara a disposicion del publico en el MITINCI. El formato de la lista de profesionales sancionados sera similar al que se presenta en el Cuadro Nº 1. 2. Contar con un mecanismo que sancione a las auditoras ambientales que realicen trabajos sin las consideraciones legales otorgadas por el MITINCI. Se debe tener presente que el auditor al momento de realizar una auditoria representa al Ministerio. Por lo tanto los profesionales que intervienen en una auditoria, al momento de ejecutar el trabajo, se constituyen en funcionarios publicos. Toda sancion que se imponga a un funcionario publico por ocultar maliciosamente un problema que posteriormente tiene consecuencias graves sobre la MORDAZA o salud de la poblacion o bien sobre la integridad del ecosistema, debe resultar de un MORDAZA previo, el cual esta senalado en el Articulo 425º del Codigo Penal. El MITINCI, por su parte, podra aplicar las siguientes sanciones a las empresas auditoras: a) Por presentar informacion falsa o incorrecta en la solicitud de registro, se eliminara a la auditora del Registro. b) Por presentar informacion falsa o enganosa en los documentos preparados, se sancionara con el retiro definitivo de la auditora del Registro y la imposicion de una multa de 5 UIT a 100 UIT, dependiendo de la envergadura de la auditoria. Asimismo, dicha falta ameritara la apertura de un MORDAZA judicial. c) Al igual que en los trabajos de consultoria, se sancionara al profesional que figura como responsable de una auditoria que MORDAZA sido desaprobada por la causa indicada en el acapite b). Dicha sancion consistira en suspenderlo por 1 ano del registro, no pudiendo figurar en la relacion de profesionales de ninguna otra empresa durante este lapso, sin perjuicio de las sanciones que disponga el Codigo Penal. Para aplicar las sanciones arriba mencionadas, las faltas que lo ameriten deberan comprobarse previamente a traves de un MORDAZA de auditoria. Adicionalmente se elaborara una lista con los profesionales que hayan sido sancionados. Esta lista sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, al inicio de cada ano, mediante Resolucion Directoral y estara a disposicion del publico en el MITINCI. El formato de la lista de profesionales sancionados sera similar al que se presenta en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1 LISTA DE PROFESIONALES SANCIONADOS
Periodo: Nº 1 2 3 Nombre del Empresa Nombre del Fecha de Motivo Sancion Profesional estudio la sancion

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N Nota: sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes, ningun funcionario del MITINCI, debera ser considerado responsable por cualquier dano o perjuicio que resulte de los servicios proporcionados por un consultor o auditor registrado.

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