NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 auditora, transcurrido un año de producida la interrupción de contrato. Para las auditorías ordinarias y de oficio, la Dirección de Asuntos Ambientales será quien designe a la auditora ambiental, debiendo la empresa proceder a su contratación en un plazo no mayor de 20 días calendario. Los honorarios a ser pagados a la auditora ambiental serán asumidos por las empresas operadoras. 8. La Dirección de Asuntos Ambientales definirá los procedimientos de aprobación y control -en for- ma directa o a través de terceros- de la calidad del trabajo de las empresas de auditoría ambiental. El control será efectuado a través de la ficha que se menciona en el Anexo 3, el mismo que podrá ser verificado in situ por la Dirección de Asuntos Ambientales. Asimismo, el MITINCI queda facultado para disponer la realización de Auditorías a los Auditores Ambientales, cuando lo considere pertinente. 9. Contar con un mecanismo que incentive a las auditoras ambientales a trabajar correctamente te- niendo en consideración los aspectos técnicos-nor- mativos. Para tal fin se utilizará la misma matriz de información utilizada para las empresas de consultoría ambiental, presentada en el Anexo Nº 4. La matriz contendrá aquella información que refleje el desempeño que tuvieron las empresas auditoras durante un determinado período. Di- cha matriz de información tendrá como objetivo el dar ventajas competitivas a las empresas de acuerdo a su desempeño en los trabajos realizados. Tal y como se indicó en la sección de Empresas Consul- toras, la matriz de información hará de dominio público una serie de informaciones claves, pero sin asignar un elemento de evaluación, dejando que las propias empresas manufac- tureras saquen sus propias conclusiones de la información que se les proporcione. VIII. SANCIONES 1. Contar con un mecanismo que sancione a las consultoras ambientales que realicen trabajos sin las consideraciones de los aspectos técnico normati- vos otorgados por el MITINCI. El mecanismo permitirá a las consultoras ambientales, trabajar de una manera seria y profesional, debido a que estará consciente que si sus estudios no están acordes con los aspectos técnico normativos señalados por el MITINCI, serán sujetos de sanción. Se proponen las siguientes sanciones: a) Hacer pública la información del desempeño de lasconsultoras El mal desempeño de una empresa consultora se verá reflejado en la matriz de información. Si la calidad del trabajo de una consultora es pobre, entonces tendrá menos oportunidad de ser contratada. La matriz contendrá información referente a estudios desaprobados y con observaciones importantes. En todo caso, los criterios que el MITINCI utilizará para evaluar la validez del trabajo de las consultoras serán los que determi- nen las guías ambientales que se elaboren para el sector. Dichas guías contendrán los requisitos que un trabajo de consultoría debe cumplir para su aprobación. Del mismo modo, las multas, sanciones y suspensiones que hayan tenido las empresas serán señaladas en la matriz, por lo que serán de dominio público y podrán ser recabadas del Ministerio por los clientes potenciales. b) Otras sanciones El MITINCI podrá aplicar sanciones a las empresas de consultoría de acuerdo a las obligaciones y responsabilida- des asumidas por dichas empresas al momento de aceptar realizar un trabajo. Dichas obligaciones y responsabilida- des son: 1) Las empresas de consultoría están obligadas a pre- sentar información veraz en la solicitud de registro; 2) Las empresas de consultoría son responsables de la veracidad e idoneidad de la información contenida en los documentos que suscriben (Artículo 7º del D.S. Nº 019-97- ITINCI), Si como resultado de un proceso de auditoría el MITIN- CI comprueba que en un estudio se han cometido irregula- ridades referentes a cualquiera de las obligaciones y res- ponsabilidades arriba mencionadas, procederá a sancionar de la siguiente manera:• La presentación de información falsa en la solicitud de registro, ameritará la eliminación de la consultora del Registro. • La presentación de información falsa o engañosa en los documentos preparados será sancionada con la suspen- sión definitiva de la empresa consultora y con una multa que variará entre los 5 UIT, hasta los 100 UIT, dependiendo de la envergadura del estudio. Asimismo, la presentación de información falsa o engañosa ameritará una denuncia judicial. • A los profesionales que hayan figurado como líderes de estudios desaprobados por presentación de información falsa o engañosa, se les suspenderá del Registro por espacio de 1 año; durante este tiempo no podrán figurar en la nómina de ninguna otra consultora. Adicionalmente se elaborará una lista con los profesio- nales que hayan sido sancionados. Esta lista será publicada en el Diario Oficial El Peruano, al inicio de cada año, mediante Resolución Directoral y estará a disposición del público en el MITINCI. El formato de la lista de profesiona- les sancionados será similar al que se presenta en el Cuadro Nº 1. 2. Contar con un mecanismo que sancione a las auditoras ambientales que realicen trabajos sin las consideraciones legales otorgadas por el MITINCI. Se debe tener presente que el auditor al momento de realizar una auditoría representa al Ministerio. Por lo tanto los profesionales que intervienen en una auditoría, al momento de ejecutar el trabajo, se constituyen en funciona- rios públicos. Toda sanción que se imponga a un funcionario público por ocultar maliciosamente un problema que posteriormen- te tiene consecuencias graves sobre la vida o salud de la población o bien sobre la integridad del ecosistema, debe resultar de un proceso previo, el cual está señalado en el Artículo 425º del Código Penal. El MITINCI, por su parte, podrá aplicar las siguientes sanciones a las empresas auditoras: a) Por presentar información falsa o incorrecta en la solicitud de registro, se eliminará a la auditora del Registro. b) Por presentar información falsa o engañosa en los documentos preparados, se sancionará con el retiro defini- tivo de la auditora del Registro y la imposición de una multa de 5 UIT a 100 UIT, dependiendo de la envergadura de la auditoría. Asimismo, dicha falta ameritará la apertura de un proceso judicial. c) Al igual que en los trabajos de consultoría, se sancionará al profesional que figura como responsable de una auditoría que haya sido desaprobada por la causa indicada en el acápite b). Dicha sanción consistirá en suspenderlo por 1 año del registro, no pudiendo figurar en la relación de profesionales de ninguna otra empresa durante este lapso, sin perjuicio de las sanciones que disponga el Código Penal. Para aplicar las sanciones arriba mencionadas, las faltas que lo ameriten deberán comprobarse previamente a través de un proceso de auditoría. Adicionalmente se elaborará una lista con los profesio- nales que hayan sido sancionados. Esta lista será publicada en el Diario Oficial El Peruano, al inicio de cada año, mediante Resolución Directoral y estará a disposición del público en el MITINCI. El formato de la lista de profesiona- les sancionados será similar al que se presenta en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1 LISTA DE PROFESIONALES SANCIONADOS Período: Nº Nombre del Empresa Nombre del Fecha de Motivo Sanción Profesional estudio la sanción 1 2 3 … N Nota: sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes, ningún funcionario del MITINCI, deberá ser considerado responsable por cualquier daño o perjuicio que resulte de los servicios proporcionados por un consultor o auditor registrado.