Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

La Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), cambia de denominacion al Registro de empresas autorizadas para elaborar EIA por el de Registro de consultores ambientales. Por lo tanto, las empresas que actualmente cuentan con el Registro como empresas autorizadas a elaborar EIA, en acatamiento de la Sexta Disposicion Transitoria, tendran que adecuarse a lo que disponga la autoridad competente para regularizar su situacion y poder acceder a las nuevas disposiciones del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI). Analisis de la situacion actual del Registro de auditores ambientales. La Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97ITINCI), dispone la creacion en el MITINCI del Registro de auditores ambientales en el que se podran inscribir las personas juridicas que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca la autoridad competente. En la MORDAZA Disposicion Transitoria del mismo Reglamento, se indica que el MITINCI promulgara las normas requeridas para la calificacion, inscripcion y funcionamiento del Registro de auditores ambientales para la industria manufacturera. VI. CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES 1. Contar con un unico Registro a nivel nacional de empresas consultoras ambientales para el Sector Industrial. · Este Registro sera diferente al Registro de Empresas Auditoras. · Para la evaluacion de las solicitudes, se requerira contar con el personal idoneo (tecnico-normativo) y la logistica adecuada situacion que sera mas facil de ser lograda, si las actividades son centralizadas en un solo lugar. · Permitira evitar vicios de registro por inscripciones fraudulentas; por ejemplo que una misma empresa se encuentre inscrita en diferentes registros con nombres diferentes. · Permitira tener un unico organo administrativo para todas las consultoras ambientales. 2. Las Direcciones Regionales de Industria y Turismo del MITINCI podran canalizar las solicitudes de registro de las empresas que se encuentran en su respectiva region; asimismo, seran estas quienes se encargaran de hacer el seguimiento del tramite de las solicitudes, hasta su aprobacion o desaprobacion. Bajo esta modalidad se permitira tener brazos coordinadores para la atencion de las solicitudes de Registro de Consultoras en diferentes localidades del MORDAZA, manteniendo como unico ente registrador al MITINCI. Las Direcciones Regionales de Industria y Turismo estaran facultadas para proporcionar a las companias locales la solicitud de registro, para aceptar las solicitudes, para contestar preguntas acerca del MORDAZA y acerca del estado que guardan las solicitudes. Sin embargo, la toma de decisiones sobre la calificacion de los solicitantes permanecera en la oficina central. Las Direcciones Regionales de Industria y Turismo tambien podran recibir quejas sobre el desempeno de una compania registrada y ayudar en el MORDAZA de investigacion. 3. Las empresas consultoras deben tener un domicilio legal en el Peru para poder acceder al registro. Las entidades que no tienen oficinas en el Peru deberan, ademas de cumplir con los requisitos normalmente exigidos, tener un domicilio legal en el MORDAZA con sus respectivos apoderados. Esta exigencia se hace con el fin de que todas las entidades, sin distincion de nacionalidades, asuman las responsabilidades civiles y penales a las que se someten al momento de prestar el servicio de una consultoria ambiental. De este modo se asegura que tanto las consultoras extranjeras como las nacionales actuen bajo las leyes peruanas. 4. Para poder ser calificadas como consultoras ambientales, las empresas deberan contar con la informacion necesaria que permita demostrar que poseen una solida organizacion.

Permitira asegurar que los trabajos de consultoria MORDAZA ejecutados adecuadamente y de acuerdo a las exigencias de la normatividad ambiental. Como minimo para tener este aseguramiento, se debera presentar los siguientes requerimientos basicos: a) Razon Social de la empresa solicitante b) Direccion, telefono o telefax, correo electronico (de contar con este servicio). c) RUC de la Empresa d) Nombre del Representante Legal. Una vez inscrita la empresa dentro del Registro, el MITINCI registrara la firma del representante legal. e) Nomina de accionistas f) Testimonio o MORDAZA Simple de la Escritura Publica de Constitucion Social de la Empresa. Las empresas extranjeras deberan tener este documento registrado en los Registros Publicos del MORDAZA de su constitucion. Tambien debe estar inscrito y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores asi como por el Consulado Peruano en el MORDAZA de su constitucion. El objeto de la empresa estara expresamente dirigida a realizar trabajos de consultoria ambiental. 5. Para poder ser calificadas como consultoras ambientales, las empresas deberan contar con un medio que permita demostrar que poseen la capacidad tecnica adecuada. Capacidad que permitira a las consultoras a efectuar trabajos de calidad, sin depender totalmente de otros servicios debido a que cuentan con los instrumentos basicos necesarios y la capacidad tecnica adecuada para realizar consultorias que se le demande. Se podra demostrar esta capacidad presentando lo siguiente: a) Un equipo multidisciplinario con profesionales provenientes de las areas de ciencias naturales, sociales y procesos industriales; quienes conformaran el equipo base de la empresa. Se requerira un minimo de 5 profesionales con las siguiente caracteristicas: · 3 profesionales con por lo menos 2 anos de experiencia en asuntos ambientales. · 2 profesionales con por lo menos 5 anos de experiencia en la industria manufacturera. Adicionalmente, el equipo podra ser integrado por otros profesionales de las areas MORDAZA mencionadas, o de otras especialidades, que cuenten con estudios de especializacion en materia ambiental Para cada uno de los profesionales se adjuntara Curriculum Vitae documentado, indicando trabajos desarrollados y cargo que ocupo en dicho trabajo. Tambien se presentara el certificado de habilitacion del colegio profesional para aquellas profesiones que lo tuviesen. En caso de tratarse de un profesional extranjero, el titulo profesional debe estar visado o certificado por el Consulado Peruano en el MORDAZA de origen. Cada profesional debe proporcionar por lo menos tres referencias de empresas senalando la persona de contacto que tenga conocimiento de sus aptitudes y reputacion profesional. No se pueden incluir referencias que tengan relacion de parentesco con el profesional. No se podran presentar funcionarios ni servidores del Estado. Para cada trabajo de consultoria que se realice, se debe designar a uno de los profesionales con experiencia en asuntos ambientales y a otro con experiencia en industrias como lideres del estudio. Los lideres deben supervisar el estudio y asegurar la calidad y veracidad de la informacion presentada. La labor de los lideres no implica necesariamente trabajo de campo. La firma de los 5 profesionales de la nomina sera registrada en el MITINCI, una vez que la empresa MORDAZA sido aceptada en el Registro. Los 2 profesionales que figuren como lideres del estudio, al igual que los demas profesionales que hayan participado en el estudio, deberan incluir su firma en el informe, indicando en que consistio su participacion. La preferencia de las especialidades de los profesionales a modo indicativo y no limitativo es: Profesionales en asuntos ambientales * Especializado en ciencias ambientales (biologia, quimica, ecologia, ciencias sociales, geologia o gestion ambiental). El grado de Maestria en temas afines a asuntos ambientales contara como 6 meses de experiencia y el de PhD en temas afines en asuntos ambientales como minimo

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