NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 La Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), cambia de denominación al Registro de empresas autoriza- das para elaborar EIA por el de Registro de consultores ambientales. Por lo tanto, las empresas que actualmente cuentan con el Registro como empresas autorizadas a elaborar EIA, en acatamiento de la Sexta Disposición Transitoria, tendrán que adecuarse a lo que disponga la autoridad competente para regularizar su situación y poder acceder a las nuevas disposiciones del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufactu- rera (D.S. Nº 019-97-ITINCI). Análisis de la situación actual del Registro de auditores ambientales. La Cuarta Disposición Complementaria del Reglamen- to de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Activi- dades de la Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97- ITINCI), dispone la creación en el MITINCI del Registro de auditores ambientales en el que se podrán inscribir las personas jurídicas que cumplan con los requisitos y condi- ciones que establezca la autoridad competente. En la Quinta Disposición Transitoria del mismo Regla- mento, se indica que el MITINCI promulgará las normas requeridas para la calificación, inscripción y funcionamien- to del Registro de auditores ambientales para la industria manufacturera. VI. CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE CON- SULTORAS AMBIENTALES 1. Contar con un único Registro a nivel nacional de empresas consultoras ambientales para el Sector Industrial. • Este Registro será diferente al Registro de Empresas Auditoras. • Para la evaluación de las solicitudes, se requerirá contar con el personal idóneo (técnico-normativo) y la logís- tica adecuada situación que será más fácil de ser lograda, si las actividades son centralizadas en un solo lugar. • Permitirá evitar vicios de registro por inscripciones fraudulentas; por ejemplo que una misma empresa se encuentre inscrita en diferentes registros con nombres diferentes. • Permitirá tener un único órgano administrativo para todas las consultoras ambientales. 2. Las Direcciones Regionales de Industria y Turis- mo del MITINCI podrán canalizar las solicitudes de registro de las empresas que se encuentran en su respectiva región; asimismo, serán éstas quienes se encargarán de hacer el seguimiento del trámite de las solicitudes, hasta su aprobación o desaprobación. Bajo esta modalidad se permitirá tener brazos coordina- dores para la atención de las solicitudes de Registro de Consultoras en diferentes localidades del país, mantenien- do como único ente registrador al MITINCI. Las Direcciones Regionales de Industria y Turismo estarán facultadas para proporcionar a las compañías loca- les la solicitud de registro, para aceptar las solicitudes, para contestar preguntas acerca del proceso y acerca del estado que guardan las solicitudes. Sin embargo, la toma de decisiones sobre la calificación de los solicitantes permane- cerá en la oficina central. Las Direcciones Regionales de Industria y Turismo también podrán recibir quejas sobre el desempeño de una compañía registrada y ayudar en el proceso de investigación. 3. Las empresas consultoras deben tener un domi- cilio legal en el Perú para poder acceder al registro. Las entidades que no tienen oficinas en el Perú deberán, además de cumplir con los requisitos normalmente exigidos, tener un domicilio legal en el país con sus respectivos apoderados. Esta exigencia se hace con el fin de que todas las entidades, sin distinción de nacionalidades, asuman las responsabilidades civiles y penales a las que se someten al momento de prestar el servicio de una consultoría ambiental. De este modo se asegura que tanto las consultoras extranje- ras como las nacionales actúen bajo las leyes peruanas. 4. Para poder ser calificadas como consultoras ambientales, las empresas deberán contar con la información necesaria que permita demostrar que poseen una sólida organización.Permitirá asegurar que los trabajos de consultoría sean ejecutados adecuadamente y de acuerdo a las exigencias de la normatividad ambiental. Como mínimo para tener este aseguramiento, se deberá presentar los siguientes requerimientos básicos: a) Razón Social de la empresa solicitante b) Dirección, teléfono o telefax, correo electrónico (de contar con este servicio). c) RUC de la Empresa d) Nombre del Representante Legal. Una vez inscrita la empresa dentro del Registro, el MITINCI registrará la firma del representante legal. e) Nómina de accionistas f) Testimonio o Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa. Las empresas extranje- ras deberán tener este documento registrado en los Regis- tros Públicos del país de su constitución. También debe estar inscrito y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores así como por el Consulado Peruano en el país de su constitución. El objeto de la empresa estará expresamen- te dirigida a realizar trabajos de consultoría ambiental. 5. Para poder ser calificadas como consultoras ambientales, las empresas deberán contar con un medio que permita demostrar que poseen la capaci- dad técnica adecuada. Capacidad que permitirá a las consultoras a efectuar trabajos de calidad, sin depender totalmente de otros servi- cios debido a que cuentan con los instrumentos básicos necesarios y la capacidad técnica adecuada para realizar consultorías que se le demande. Se podrá demostrar esta capacidad presentando lo si- guiente: a) Un equipo multidisciplinario con profesionales prove- nientes de las áreas de ciencias naturales, sociales y proce- sos industriales; quienes conformarán el equipo base de la empresa. Se requerirá un mínimo de 5 profesionales con las siguiente características: • 3 profesionales con por lo menos 2 años de experiencia en asuntos ambientales. • 2 profesionales con por lo menos 5 años de experiencia en la industria manufacturera. Adicionalmente, el equipo podrá ser integrado por otros profesionales de las áreas antes mencionadas, o de otras especialidades, que cuenten con estudios de especialización en materia ambiental Para cada uno de los profesionales se adjuntará Currí- culum Vitae documentado, indicando trabajos desarrolla- dos y cargo que ocupó en dicho trabajo. También se presen- tará el certificado de habilitación del colegio profesional para aquellas profesiones que lo tuviesen. En caso de tratarse de un profesional extranjero, el título profesional debe estar visado o certificado por el Consulado Peruano en el país de origen. Cada profesional debe proporcionar por lo menos tres referencias de empresas señalando la persona de contacto que tenga conocimiento de sus aptitudes y reputación profesional. No se pueden incluir referencias que tengan relación de parentesco con el profesional. No se podrán presentar funcionarios ni servidores del Estado. Para cada trabajo de consultoría que se realice, se debe designar a uno de los profesionales con experiencia en asuntos ambientales y a otro con experiencia en industrias como líderes del estudio. Los líderes deben supervisar el estudio y asegurar la calidad y veracidad de la información presentada. La labor de los líderes no implica necesaria- mente trabajo de campo. La firma de los 5 profesionales de la nómina será registrada en el MITINCI, una vez que la empresa haya sido aceptada en el Registro. Los 2 profesionales que figu- ren como líderes del estudio, al igual que los demás profe- sionales que hayan participado en el estudio, deberán incluir su firma en el informe, indicando en qué consistió su participación. La preferencia de las especialidades de los profesionales a modo indicativo y no limitativo es: Profesionales en asuntos ambientales* Especializado en ciencias ambientales (biología, quí- mica, ecología, ciencias sociales, geología o gestión ambien- tal). El grado de Maestría en temas afines a asuntos ambientales contará como 6 meses de experiencia y el de PhD en temas afines en asuntos ambientales como mínimo