NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192968 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Que, con documento DOCKET OST 99-5944-2 del 2 de noviembre de 1999, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos - DOT, a través de la Oficina del Secretario de Transporte, aprueba las operaciones conjuntas entre SWISS AIR TRANSPORT COMPANY LTD. - SWISS- AIR y AMERICAN AIRLINES INC, para operar bajo la modalidad de Código Compartido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Com- partido suscrito entre AMERICAN AIRLINES INC. y SWISS AIR TRANSPORT COMPANY LTD. - SWISSAIR para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta ZURICH - MIAMI - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año, contado desde el 6 de agosto de 2000. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de AMERICAN AIRLINES INC.; de los dere- chos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MIAMI y vv.; y, por parte de SWISS AIR TRANS- PORT COMPANY LTD. - SWISSAIR la utilización y comercialización de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Liber- tad del Aire en la ruta ZURICH - LIMA, vía MIAMI sin derechos de tráfico a este último punto. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumpli- miento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de AMERICAN AIRLINES INC. como SWISS AIR TRANSPORT COMPANY LTD. - SWISSAIR , así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 10607 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación en evento de capacitación para personal del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1256-CME-PJ Lima, 14 de setiembre de 2000VISTO: El Informe Nº 141-2000-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación corres- pondiente a la capacitación del personal del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF, de 11 de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interameri- cano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmen- te el Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia, cuyo Artículo 2º señala que el Poder Judicial es el Organis- mo Ejecutor del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia; Que, conforme al contrato suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1061/OC/PE, es necesario cumplir con las metas y objetivos trazados en el mismo; Que, uno de los principales postulados del proceso de reforma emprendida, es el de acercar la Justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcio- namiento de los Juzgados de Paz Letrados y Especializados y/o Mixtos, con tecnología y nuevo sistema de trabajo, así como establecer centros de atención que comprendan a Jueces, Fiscales, Abogados, Defensores de Oficio, Médicos Legistas, Consultorios Jurídicos y otros funcionarios perte- necientes al Sistema Judicial; Que, para el logro de dichos objetivos, se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulo Básico de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversos Distritos Judiciales del país; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 507-SE- TP-CME-PJ, se aprobó el Diseño Personalizado de los veintidós (22) Módulos Básicos de Justicia correspondientes a la Primera Etapa y con Resolución Administrativa Nº 530- SE-TP-CME-PJ se aprobaron los Manuales de Organiza- ción y Funciones en sus componentes de Administración, Centro de Distribución y Poder Judicial de los veintidós (22) y veinticinco (25) Módulos Básicos de Justicia de la Primera y Segunda Etapa, respectivamente; Que, estando por implantarse doce (12) Módulos Bási- cos de Justicia de la primera etapa, y siendo necesario un conocimiento integral del Proyecto de Mejoramiento de Acceso a la Justicia y del funcionamiento de los mismos por parte de los señores Magistrados que desempeñan sus funciones en dichos Módulos, con el fin de apoyar su implantación y puesta en marcha, a efecto de lograr un eficiente servicio a la población beneficiada; Que, conforme al "Convenio Marco de Capacitación por Colaboración" suscrito entre el Poder Judicial y la Acade- mia de la Magistratura aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 1116-CME-PJ del 26 de abril del 2000, ésta ha previsto desarrollar el "Programa de Capacitación" del personal que se desempeñará en los Módulos Básicos de Justicia; Que, haciendo uso de las facultades conferidas me- diante Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623. 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorganización y Reestructuración Integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeridad y eficiencia, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación en el "Programa de Capacitación para el personal del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre", a realizarse en la sede del Módulo Básico de Justicia indicado, los días 14, 15 y 16 de setiembre del año en curso de los Magistrados pertene- cientes a la Corte Superior de Justicia de Ica que a continua- ción se indican: DRA. KARYNA CECILIA CEVASCO CORTEZ DR. ENRIQUE ARTURO LARA MONGE DR. ROMULO ROCCA LEON DR. ELMER BEILI COMESAÑA Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de haber los días 14 y 15 de setiembre del 2000, a los Magistra-