NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192967 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 suma de S/. 1 397 872,89, reasumiendo el Estado su correspondiente administración; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 26123 y Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desaportar del capital social vía devolu- ción, del Banco Central de Reserva del Perú, el terreno de 172 576,90 m2, ubicado a la altura del kilómetro 11 de la Carretera Central, en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el cual está inscrito en la Ficha Nº 69985 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispondrá por el mérito de la presente Resolución, la ins- cripción del desaporte de capital a favor del Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10644 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a Francia para participar en evento sobre cirugía general y laparosco pica RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2000-TR Lima, 14 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 224-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de París, Francia, se llevará a cabo el evento PERFECCIONAMIENTO EN CIRUGIA GENE- RAL Y LAPAROSCOPICA, organizado por el Hospital Cochin, del 15 de setiembre al 15 de diciembre del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha determi- nado la conveniencia que el señor LUIS AUGUSTO BOR- DA MEDEROS, Médico Asistente del Servicio de Cirugía - Hospital de Emergencias Grau de la Gerencia Departa- mental Lima, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017- 2000/003-FONAFE; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS AUGUS- TO BORDA MEDEROS, Médico Asistente del Servicio de Cirugía - Hospital de Emergencias Grau de la Gerencia Departamental Lima del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, a la ciudad de París, Francia, del 15 de setiembre al 15 de diciembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2,320.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 10645 M T C Autorizan Acuerdo de código compar- tido para prestar servicio de transpor- te aéreo regular de pasajeros, carga y correo, suscrito entre American Airli- nes Inc. y Swiss Air Transport Com- pany Ltd. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2000-MTC/15.16 Lima, 4 de setiembre del 2000 Vista, la solicitud de SWISS AIR TRANSPORT COM- PANY LTD. - SWISSAIR sobre la aprobación de la opera- ción bajo la modalidad de Acuerdo de Código Compartido para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo suscrito con AMERICAN AIRLINES INC .; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 1492 del 11 de mayo de 2000, SWISS AIR TRANSPORT COMPANY LTD. - SWISSAIR solicitó la aprobación de las operaciones bajo la modalidad de Acuerdo de Código Compartido suscrito con AMERICAN AIRLINES INC. , para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car- ga y correo, en la ruta ZURICH - MIAMI - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con siete (7) frecuencias semanales; Que, las operaciones en código compartido con terceros países, se sujetan a la reciprocidad del tercer país, en este caso Suiza, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas peruanas y otras aerolíneas de terceros países en servicios a, desde o a través del territorio del indicado país; Que, la Embajada de Suiza en el Perú, a través de Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informa me- diante Nota Nº 33/2000 del 5 de julio de 2000, que las Autoridades Suizas de Tráfico Aéreo, han nombrado a SWISS AIR TRANSPORT COMPANY LTD. - SWIS- SAIR para prestar servicios en los tramos del tráfico acordado en el Anexo del "Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular" suscrito con la República del Perú; asimismo, informaron la conformidad de las Autoridades Suizas res- pecto a la operación conjunta entre SWISS AIR TRANS- PORT COMPANY LTD. - SWISSAIR y AMERICAN AIRLINES INC, en la ruta ZURICH - MIAMI - LIMA y vv.; Que, asimismo, AMERICAN AIRLINES INC. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Ministerial Nº 534-97- MTC/15.16 del 27 de octubre de 1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 del 26 de diciembre de 1997, autorizándola a servir desde los Estados Unidos de América, vía puntos intermedios a Lima, Perú, con veintiún (21) frecuencias semanales, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;