Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 192955 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 1 año; debiendo anexar los certificados de los cursos apro- bados en materia ambiental. Profesionales en la industria manufacturera * Profesional en cualquiera de las ramas industriales: industrial, químico, metalurgista, industrias alimentarias, textil, mecánico, electricista o profesiones afines. Del mismo modo, la especialización se medirá tanto por los grados académicos como por los resultados que haya obtenido en su desempeño profesional. El grado de Maestría en temas afines en asuntos ambientales contará como mínimo con 6 meses de experiencia y el de PhD en temas afines en asuntos ambientales, como mínimo 1 año; debiendo anexar los certi- ficados de los cursos aprobados en materia ambiental. b) Prueba de relación de los profesionales propuestos con la empresa, ya sea mediante planilla de sueldos o fotocopia de los últimos 3 recibos de honorarios. En el caso de profesionales que no tengan relación permanente con la empresa, se presentará Carta Certificada Notarial de Com- promiso de los profesionales en el que se comprometen a prestar servicios a la empresa cuando ésta lo requiera. Ninguno de los 5 profesionales inscritos como equipo base de una empresa podrá aparecer en el equipo base de la nómina de otra empresa (consultora o auditora ambiental); no obstante podrá figurar como profesional adicional. 6. Contar con un adecuado sistema de evaluación de las solicitudes de inscripción, de manera que esta pueda efectuarse eficazmente y dentro del plazo fijado. Esto asegura que las empresas que califiquen sean las que realmente han cumplido con los requisitos exigidos y que su calificación se haya efectuado dentro del plazo que estipule la Ley; para este efecto, se propone que la metodo- logía de la evaluación considere los siguientes puntos: a) Verificación que los documentos presentados en co- pias estén certificados por el Fedatario del MITINCI y que los testimonios de escritura pública, actas u otros estén inscritos en la Oficina Regional de Registros Públicos. b) Cumplir con el plazo de revisión de la documentación, el cual no podrá ser superior a 30 días calendarios. El plazo de evaluación de la documentación se empezará a contar a partir de la fecha de recepción de las solicitudes en la Dirección de Asuntos Ambientales. Los solicitantes serán notificados de la fecha en que la Dirección de Asuntos Ambientales recibió sus solicitudes. Si antes del vencimien- to del plazo el MITINCI no ha informado a cerca del estado de la evaluación de la documentación presentada, la solici- tud quedará aprobada automáticamente. c) Preparar el Proyecto de Resolución Directoral me- diante el cual se aprobará, observará o desaprobará la solicitud. 7. Considerar un período de actualización de la inscripción de las consultoras en el Registro de con- sultoras ambientales El período de vigencia de la inscripción es de 1 año . De esta manera, el MITINCI podrá mantener actualizado el Registro, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos básicos de las consultoras, como en lo que respec- ta a su desempeño durante ese periodo y la permanencia de las mismas en el mercado. Sin embargo, las empresas deben gestionar ante el MITINCI las modificaciones que correspondan, en caso sucedan cambios en los datos consignados en el Registro durante este intervalo. Transcurrido este tiempo y para que las empresas puedan seguir desempeñándose como consultoras deberán solicitar la renovación de su inscripción adjuntando la ficha que se presenta en el Anexo 1. 8. La Dirección de Asuntos Ambientales definirá los procedimientos de aprobación y control -directo o a través de terceros- de la calidad del trabajo de las empresas de consultoría ambiental Con el objeto de asegurar la calidad en los servicios que prestan las diversas empresas de consultoría ambiental, es necesario que la Dirección de Asuntos Ambientales cuente con fichas de control de las consultoras ambientales. El Anexo 2 propone una ficha de control que comprende diversas partes a través de las cuales se facilitará el control. El MITINCI definirá los criterios de evaluación en base a las guías que para tal fin se elaboren. Asimismo, el MITINCI podrá exigir que las compañías consultoras permitan el acceso a un representante autori- zado del MITINCI a toda la información técnica, reportes,archivos, muestreos ambientales, fotografías, mapas y do- cumentos usados en la preparación de los estudios que se presenten al MITINCI. Igualmente, el MITINCI queda facultado para disponer la realización de auditorías a los Consultores Ambientales, cuando lo considere pertinente. 9. Contar con un mecanismo que incentive a las consultoras ambientales a trabajar correctamente teniendo en consideración los aspectos técnico-nor- mativos. Para tal fin se establecerá un sistema de acceso a la información destinado a mejorar el funcionamiento del mercado de consultoría. El sistema hará de dominio público información referente a las consultoras ambientales, pero sin asignar un elemento de evaluación. En este caso se dejaría que las propias empresas manufactureras saquen sus propias conclusiones de la información que se les proporcione. El sistema incluirá la publicación anual de una matriz, donde se incluirán aquellos datos que reflejen el desempeño que tuvieron las empresas consultoras durante ese año. La matriz tendrá un formato similar al que se aprecia en el Anexo Nº 4. Debido a que la matriz de información será de domi- nio público, las empresas que requieran los servicios de consultoría tendrán acceso a una serie de información que les permita seleccionar una empresa de acuerdo a sus calificaciones y experiencia. En este caso, las empre- sas que tengan el mejor desempeño tendrán ventajas competitivas respecto a las que tengan un desempeño menos exitoso. La matriz de información será publicada en el Diario Oficial El Peruano, al inicio de cada año, mediante Resolu- ción Directoral y estará a disposición del público en el MITINCI. VII. CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE AUDI- TORAS AMBIENTALES 1. Contar con un único Registro a nivel nacional de auditoras ambientales para el Sector Industrial. • Este Registro será diferente al Registro de Empresas Consultoras. • Para la evaluación de las solicitudes, se requerirá contar con el personal idóneo (técnico-normativo) y la logís- tica adecuada situación que será más fácil de ser lograda, si las actividades son centralizadas en un solo lugar. • Permitirá evitar vicios de registro por inscripciones fraudulentas; por ejemplo que una misma empresa se encuentre inscrita en diferentes registros con nombres diferentes. • Permitirá tener un único órgano administrativo para todas las auditoras ambientales. 2. Las Direcciones Regionales de Industria y Tu- rismo del MITINCI podrán canalizar las solicitudes de registro de las empresas que se encuentran en su respectiva región; asimismo, serán éstas quienes se encargarán de hacer el seguimiento del trámite de las solicitudes, hasta su aprobación o desaproba- ción. Bajo esta modalidad se permitirá tener brazos coordina- dores para la atención de las solicitudes de Registro de Auditoras en diferentes localidades del país, manteniendo como único ente registrador al MITINCI. Para este efecto las Direcciones Regionales de Industria y Turismo, luego de recibir los expedientes los remitirán vía correo a la Dirección de Asuntos Normativos; los resultados de evaluación que esta última efectúa podrán hacerse conocer preliminarmente vía fax, con cargo a ser regulari- zados posteriormente a través de la entrega directa de las resoluciones originales. Para efectos de plazo de evaluación de la documenta- ción, el plazo de evaluación se empezará a contar a partir de la fecha de recepción de las solicitudes en la Dirección de Asuntos Ambientales. Para tal fin los solicitantes serán notificados de la fecha en que la Dirección de Asuntos Ambientales recibió sus solicitudes. 3. No podrán acceder al registro de auditoras ambientales las entidades que hayan sido registra- das como consultoras ambientales El cumplimiento de esta exigencia permitirá evitar que una empresa audite un proyecto desarrollado por ella como consultora. Asimismo evitará vicios en el proceso de audi- toría, como por ejemplo que una auditora favorezca con su