NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 dos mencionados en el artículo anterior, los mismos que deberán presentar un Informe a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, sobre la actividad desarrollada. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para que dicte las medidas jurisdiccionales y administrativas necesarias para el cum- plimiento de la presente Resolución, incluyendo la autori- zación para la asistencia del personal auxiliar y adminis- trativo que laborará en el Módulo Básico de Justicia de Parcona y de Vista Alegre. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma disponer las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los correspondientes órganos de línea de la Secretaría Ejecuti- va del Poder Judicial. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 10611 Dejan sin efecto asignación de compe- tencia al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna para que conozca demandas sobre violencia familiar RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1257-CME-PJ Lima, 14 de setiembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 139-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondiente a la solicitud de autorización para dejar sin efecto el inciso e) del Artículo Primero de la Resolu- ción Administrativa Nº 680-CME-PJ que asigna compe- tencia al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna - Moquegua a fin de que conozca demandas sobre Violencia Familiar; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, dispone que excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial podrá asignar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de la mencionada Ley a los Juzgados de Paz Letrados; Que, mediante el inciso e) del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 680-CME-PJ del 6 de agosto de 1998, se asigna competencia al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna para que conozca y ventile las demandas sobre Violencia Familiar, atendiendo a razones de elevada carga procesal; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1039- CME-PJ de 16 de noviembre de 1999, se convierte al Juzgado Mixto de Tarata en Segundo Juzgado Especializado de Familia de Tacna; Que, las condiciones que originaron la asignación de competencia sobre asuntos de Violencia Familiar al Segun- do Juzgado de Paz Letrado de Tacna han cambiado debido a la conversión del Juzgado Mixto de Tarata en Segundo Juzgado de Familia de Tacna; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadasy prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorganización y Reestructuración Integral, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el inciso e) del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 680- CM-PJ de 6 de agosto de 1998 por las razones que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presenten Resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 10612 Sancionan con destitución a secre - tario del Juzgado Mixto de la provin- cia d e Corongo, Distrito Judicial del Santa QUEJA OCMA Nº 186-99 EL SANTA Lima, once de setiembre del dos mil. VISTA: La Queja OCMA número ciento ochentiséis guión noventinueve, seguida contra Alvino Pedro Chávez Villarán, Secretario del Juzgado Mixto de la provincia de Corongo, comprensión del Distrito Judicial del Santa; por los fundamentos de la propuesta de destitución de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial de fojas doscientos ochentitrés y siguientes, su fecha veinticuatro de julio del año en curso, y CONSIDE- RANDO; que conforme lo dispone el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de las causales para que proceda la aplicación de la medida disciplinaria de destitución es ser sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso; que de la fotocopia certificada de la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ochentitrés, aparece que el auxiliar de justicia Alvino Pedro Chávez Villarán ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de liber- tad, por el delito contra la fe pública, falsificación de documentos, la misma que ha quedado consentida como aparece del oficio y resolución que en copia obran a fojas ciento cincuentinueve y ciento sesenta, respectivamente, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria antes citada; por tales motivos la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; RESUELVE; Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a Alvino Pe- dro Chávez Villarán, Secretario del Juzgado Mixto de la provincia de Corongo, comprensión del Distrito Judicial del Santa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 10613