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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7391 Pág. 193043Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Modifican artículo del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0639-2000-AG Lima, 29 de agosto del 2000 VISTA: La comunicación CIQ-097/2000, de fecha 20 de junio del 2000, del Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias, solicitando algunas precisiones sobre la propiedad y confidencialidad de la información que obra en los expedientes de plaguicidas agrícolas; y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprobó el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quími- cos de Uso Agrícola, el mismo que resguarda la salud humana, de los animales y del medio ambiente; así como compatibiliza los procedimientos de registro y control a nivel de la Comunidad Andina; Que el Artículo 2º de Decreto Supremo citado, faculta al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Mi- nisterial; dicte las disposiciones complementarias y/o modifica- torias que fueran necesarias para la mejor aplicación del Reglamento en mención; Que la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), ha recomendado la modificación del Artículo 78º del Reglamento citado; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 78º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, en los siguientes términos: "Artículo 78º.- La información contenida en los expedien- tes de los Registros Nacionales de plaguicidas será de carác- ter público, no obstante, el titular del registro mantendrá el derecho de uso exclusivo de la información que señalan los Artículos 124º y 125º del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial. El SENASA y demás instituciones involucradas en el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola así como los Evaluadores reconocidos, se abstendrán de divulgar las informaciones recibidas, cuando la persona natural o jurídica que haya suministrado tales informaciones hubiere solicitado su tratamiento confiden- cial. Los documentos que contengan informaciones confidenciales serán mantenidos en piezas separadas del expediente princi- pal, a la cual no tendrán acceso los terceros". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10653ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de asesor del despa- cho ministerial y de jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio a los EE.UU., en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 272-2000-EF Lima, 15 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor DAVID MARTIN SAETTONE WATMOUGH, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 19 de setiembre de 2000, con la finalidad de atender en el exterior asuntos oficiales relacionados con su responsabilidad de Asesor del Despacho Ministerial del Minis- terio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, será asumido por la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al presupuesto del ejercicio fiscal 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor DAVID MARTIN SAETTONE WATMOUGH, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washing- ton D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 19 de setiembre de 2000, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos del 15 al 19-9-2000 :US$ 1 100,00 Pasajes :US$ 997,64 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10712