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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 193057 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las Leyes, Orde- nanzas y Edictos vigentes, así como en los casos previstos, convocar a Licitación Pública y Concursos Públicos; Que, al amparo de las disposiciones contenidas en el Reglamen- to de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 098-MML, la Empresa LA SETIMA DE GAMARRA S.A., ha presentado una Iniciativa Privada sobre - Propuesta de Recuperación y Servicios del Parque Cánepa- proyec- to que se propone ejecutar en la superficie del referido parque, el mismo que está ubicado en la cuadra 6 del Jr. Antonio Bazo, con la esquina del Jr. Humbolt cuadra 15, el Jr. Unanue cuadra 15 y al Av. Prolongación Huánuco cuadra 16; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, mediante Ordenan- za Nº 035-MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, ha creado una zona especial en el denominado Damero de Gamarra, con el objeto que la municipalidad en ejercicio de sus funciones reoriente los esfuerzos, tanto públicos como privados que coadyu- ven a consolidar como zona de desarrollo comercial y empresa- rial a esta importante zona del distrito, la referida ordenanza es el marco normativo que auspicia y promueve las inversiones privadas de toda índole en el Damero; Que, mediante Informe Nº 025-00-MDLV-DDU de fecha 24 de agosto de 2000, la Dirección de Desarrollo Urbano da cuenta que ha realizado una evaluación técnica sobre la factibilidad y utilidad de la propuesta contenida en la Iniciativa Privada presentada, concluyendo dicha unidad orgánica, en que la misma debe ser encauzada para hacerla viable, considerándose su trascendencia como de indiscutible prioridad; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente sobre la Iniciativa Privada presentada, es así que en su Informe Nº 015-00-OAJ/MDLV de fecha 28 de agosto del año en curso, recomienda que de acuerdo a la naturaleza de la misma y a la base legal que la ampara, se debe aprobar para la realización de un Concurso de Proyectos Integrales de próxima convocatoria; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y de conformidad al Art. 13º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales de la provincia de Lima, aprobada mediante Ordenanza Nº 098-96-MML; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Iniciativa Privada presentada por la Empresa LA SETIMA DE GAMARRA S.A., sobre - Propuesta de Recuperación y Servicios del Parque Cánepa- proyecto que se encuentra contenido en el documento signado con el Nº 19724-2000, y que se propone ejecutar en la superficie del referido parque. La presente iniciativa debe llevarse a cabo a través del procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales a convocarse oportunamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 10677 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Modifican artículo de resolución que autorizó adquisición de leche de soya para el Programa del Vaso de Leche mediante procedimiento de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 861-2000-A/MPP San Miguel de Piura, 8 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 743-2000-A/MPP, de fecha 8 de agosto del 2000, se declara en situación de URGENCIA, la adquisición de 31,150 Kg. de Leche de Soya Instantánea, para el Programa Vaso de Leche, corres- pondiente a la dotación de 30 días calendario, contados a partir del día 10 de agosto del 2000;Que, la adquisición requerida de Leche de Soya Instan- tánea, para el Programa Vaso de Leche, es de 31,500 Kl., conforme se indica en el visto de la citada Resolución de Alcaldía, por lo que es procedente efectuar la rectificación, de conformidad con el Art. 99º del D.S. Nº 006-SC-67; Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 743-2000-A/MPP, de fecha 8 de agosto del 2000, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Declarar en situación de URGENCIA, la adquisición de 31,500 Kg. de Leche de Soya Instantánea, para el Programa Vaso de Leche, correspondiente a la dotación de 30 días calendario, contados a partir del día 10 de agosto del 2000". Artículo Segundo.- Dése cuenta al Comité Especial de Adjudicaciones, Dirección Municipal, Dirección de Logística, Dirección General de Asesoría Jurídica, al Programa Vaso de Leche, Dirección General de Control Interno y a la Contraloría General de la República para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 10694 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex servidores de la municipali- dad (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud del alcalde de la Municipalidad Distrital de Paracas, mediante Oficio Nº 378-2000-MPD/ALC) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 023-99-MDP/ALC Paracas, 26 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARACAS VISTO: El Informe Final Nº 001-99-CPAD/MDP, de fecha 5 de 1999, referente a las recomendaciones de la Comisión en el Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra el servidor TAP. JOSE FELIX ANCHANTE TIPIANI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 004-98-CPAD.MDP, la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, solicita se le aperture Proceso al Servidor TAP. JOSE ANCHANTE TIPIANI por ser responsable de la Comisión de falta de carácter disciplinario; Que, a mérito de dicho informe el despacho de Alcaldía, emitió la Resolución de Alcaldía Nº 319-98-MDP/ALC, com- prendiendo al servidor en falta de carácter disciplinario con- templados en el Art. 28º Incs. h) y k) del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego del análisis de los actuados llegó a la conclu- sión que efectivamente el ex Servidor TAP. JOSE FELIX AN- CHANTE TIPIANI, con su actuar favoreció a terceras personas con los trámites administrativos, de la misma forma hizo abando- no de cargo que desempeñaba como Jefe de la División de Servicios Urbanos no retornando desde el 16 de enero de 1998, después que hizo uso de su goce físico-vacaciones; Que, las acciones realizadas por el ex Servidor José Félix Anchante Tipiani se encuentra contemplada en el Art. 28º Incs. h) y k) del D. Leg. Nº 276 agravándose aún más en razón de tener la condición de Profesional y ocupar el cargo de Jefe de la División de Servicios Urbanos, sin haber hecho entrega del mismo;