NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)
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Pág. 193053 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 encuentra en comisión de servicio, y el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 641- 2000-MP-CEMP, del 11 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Presidenta del Congreso de la República, a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Na- cional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno de los Distri- tos Judiciales de la República, y Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10728 Dejan sin efecto resolución que encar- gó a magistrado los despachos de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación y de la Secretaría General de la CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 657-2000-MP-CEMP Lima, 16 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio y estando al Acuerdo Nº 7258 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra en comisión de servicio, y el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 646- 2000-MP-CEMP, del 12 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a la señora Presidenta del Congreso de la República, a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, Ministro de Justicia, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co y Titular del Pliego, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de la República, y Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10729S B S Aprueban modificación de estatuto y denominación social de empresa por la de Caro & Asociados Ajustadores y Peritos de Seguros S.R.L. RESOLUCION SBS Nº 519-2000 Lima, 2 de agosto de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa CARO, SALAZAR & ASOCIADOS AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.R.L. para que se apruebe la modificación parcial de su Estatuto Social por cambio de denominación social; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Socios de la empresa Caro, Salazar & Asociados Ajustadores y Peritos de Seguros S.R.L., celebrada el 24 de mayo de 2000, acordaron el cambio de su denominación social por la de CARO & ASOCIADOS AJUSTA- DORES Y PERITOS DE SEGUROS S.R.L., modificando conse- cuentemente el Artículo 1º de su Estatuto Social; Que, el mencionado acuerdo fue elevado a Escritura Pública con fecha 10 de julio de 2000, quedando debidamente inscrito en la partida electrónica Nº 11032907 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao en fecha 6 de julio de 2000; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 092-2000-DASIA; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el cambio de denominación social de la empresa CARO, SALAZAR & ASOCIADOS AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.R.L. por CARO & ASOCIADOS AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.R.L.; así como la consecuente modificación del Artículo 1º de su Estatuto Social cuyos documentos pertinentes quedan archi- vados en esta Superintendencia, lo cual no implica el cambio del número del Certificado de inscripción con el que figura en el Registro del Sistema de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 10680 Autorizan a NBK Bank la apertura de oficina especial en el distrito de Miraflo- res, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 612-2000 Lima, 12 de setiembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por NBK Bank para que se le autorice la apertura de una oficina especial, la cual se ubicaría en las instalaciones del Lima Marriott Hotel, sito en Malecón de La Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada;