Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF"C"-160- OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a NBK Bank la apertura de la oficina especial, ubicada en las instalaciones del Lima Marriott Hotel, sito en Malecón de La Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 10683 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presunta responsable de delito contra la fe pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000507 Callao, 12 de setiembre de 2000 Vistos, el Atestado Nº 035-2000-ADUANAS-PP-UIE del 24.AGO.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memo- rándum Nº 799-00-ADUANAS-MAR, de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, se tomó conocimiento que como consecuencia del inventario realizado en el Area de Cobranzas Coactivas de dicha Renta se habría detectado la falta física de los Expedientes Coactivos signados con los números 009/92, 652/92, 653/92, 654/92, 849/92, 851/92, 852/92, 511/93, 541/93, 147/94, S29/96, S31/96, 108/96, 821/97, 832/97 y 621/98; dispo- niéndose que la Oficina de Auditoría Interna realice las inves- tigaciones pertinentes, las que concluyeron con la Hoja Infor- mativa Nº 11-2000-ADUANAS/OAI, en la que se establece - entre otros- que los citados Expedientes Coactivos se encontra- ban como no habidos en el Area de Cobranzas de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, presumiéndose que los mismos habrían sido sustraídos con fines ajenos a la Institu- ción, puesto que venían siendo objeto de medidas coercitivas para el cobro de los adeudos respectivos; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento e intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia que los Expedientes Nºs. 009/92, 652/92, 653/92, 654/92, 849/92, 851/92, 852/92, 511/ 93, 541/93, 147/94, S29/96, S31/96, 821/97, 832/97 y 621/98, fueron ubicados formando parte de otros expedientes sujetos a recursos de impugnación, derivados a otras Intendencias de Aduanas de la República o archivados por ser de cobranza onerosa; habiéndose determinado que sólo el Expediente Nº 108/96, seguido contra la empresa "TRANSPORTES LA SEL- VA S.A. - TRANSEL S.A.", fue sustraído del Area de Cobranzas Coactivas, siendo ubicado posteriormente en posesión de funcionarios del Programa Periodístico "Panorama", de donde ha sido recuperado; Que, analizado el Expediente (original) Nº 108/96, se cons- tató la existencia del Oficio Nº 158-98-ADUANAS.0193 (del 3.JUL.98), mediante el cual, supuestamente, la ex Ejecutora Coactivo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao habría comunicado al Jefe de Seguridad Vial de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, que se había dispuesto el levante de la orden de captura de los vehículos de Placa de Rodaje Nºs. YG.6255, WO-3980, WO-3485 y ZG-6190 de propie- dad de la empresa "TRANSEL S.A.", por haberse "cumplido con cancelar lo adeudado a dicha Renta"; no obstante lo cual, se ha determinado que el citado documento resulta apócrifo, puesto que del reporte obtenido del Módulo de Trámite Documentario, se aprecia que el Oficio (real) Nº 158-98-ADUANAS-0193 es defecha 22.JUN.98 y corresponde a los Expedientes Coactivos Nºs. 1818-96, 264-95, 2102-96 y 263-95; verificándose asimismo la presunta comisión del delito contra la Fe Pública (Falsifica- ción de Documentos en General), atribuido a la persona de MARGARITA MAXIMA GUERRERO MAGUIÑA, encargada de la numeración de los documentos del Area de Cobranzas Coactivas, al haberse establecido en el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1080/00, que los dígitos contenidos en el Oficio (apócrifo) Nº 158-98-ADUANAS.0193 (de fecha 3.JUL.98) pro- vienen de su puño gráfico; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MARGARITA MAXIMA GUERRERO MAGUIÑA, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 10649 Autorizan viaje de representantes de ADUANAS a Japón y Korea para parti- cipar en evento sobre inspección de textiles y verificación de precios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001343 Callao, 12 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Empresas Supervisoras apro- bado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF establece en los puntos 4.1 y 4.2 que las Empresas Supervisoras, dentro de la Coopera- ción Técnica con la Aduana, deben implementar un Programa de Capacitación para el personal de ADUANAS; Que, dentro del Programa de Capacitación preparado por la Empresa Supervisora COTECNA INSPECTION (PERU) S.A., para el presente año, se encuentra el curso referido a "Inspec- ción de Textiles y Verificación de Precios" a realizarse en Japón y Korea del 19 al 30 de setiembre del presente año; Que, la mencionada Empresa Verificadora asumirá los gastos por capacitación, hospedaje, alimentación, y pasajes aéreos; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha designa- do a los señores GHERSI LANDER HOYOS, HECTOR CALLO MARIN, EDDA LOURDES LOMBARDI VELASQUEZ, IRMA TERESA QUEIROLO GUTIERREZ, LIDIA FLORI ABAD ALBERCA, y SONIA CABRERA TORRIANI, para su participa- ción en el mencionado curso; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado -OIOE-, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Supre- ma Nº 251-2000-EF de 26 de agosto del 2000 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores GHERSI LANDER HOYOS, HECTOR CALLO MARIN, EDDA LOUR-