Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 193048 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 Nº de CARGOS FUNCIONALES NIVEL TOTAL Orden OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA 08 Jefe D3 1 09-10 Secretaria TB 2 11-12 Técnico Administrativo I TA 2 13-16 Chofer TC 4 17 Conserje AA 1 Unidad de Informática 18 Analista de Sistemas PA 1 Unidad de Cobranza Coactiva 19 Ejecutor Coactivo PA 1 20-21 Auxiliar Coactivo PB 2 DIRECCION DE AUTORIZACION Y REGISTRO 22 Director D3 1 23-24 Abogado PA 2 DIRECCION DE INSPECCION, CONTROL Y FISCALIZACION 25 Director D3 1 26 Técnico Administrativo II TB 1 27 Técnico en Equipo Eléctrico TB 1 28-31 Supervisores PA 4 32-55 Inspectores de Juego TA 24 DIRECCION DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 56 Director D3 1 57 Especialista Financiero Tributario PA 1 58 Especialista Administrativo PA 1 59 Abogado PA 1 TOTAL 59 10715 Aceptan donación procedente del Japón a favor del Viceministerio de Turismo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2000-ITINCI/DM Lima, 13 de setiembre de 2000 Visto el Memorándum Nº 104-2000-MITINCI/VMT, del Viceministerio de Turismo, sobre la aceptación de una donación procedente del Japón; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Coopera- ción Internacional del Japón - JICA, mediante Certificado de Donación JP-00241, del 7 de setiembre de 2000, ha efectuado una donación de 920 ejemplares del Estudio del Plan Maestro para el Desarrollo Turístico Nacional en la República del Perú - Fase II versión Borrador Final al Viceministerio de Turismo; Que, según Guía de Embarque Aérea Nº 045 71690894 del 20 de agosto de 2000, extendida por LAN CHILE, se consigna que los documentos han sido embarcados en Tokio, Japón, con destino a Lima, Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 076-93- PCM y 099-96-EF; Con la opinión favorable de la Oficina General de Coopera- ción Técnica Internacional, contenida en el Informe Nº 06-2000- MITINCI/SG-OGCTI del 12 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, a favor del Viceministerio de Turismo, consistente en 920 ejemplares del Estudio del Plan Maestro para el Desarrollo Turístico Nacional en la República del Perú - Fase 2 versión Borrador Final, con un valor aproximado de YENS 2,271,000 (Dos Millones Doscientos Setentiún Mil Yens) equivalente a US$ 74,943 (Setenticuatro Mil Novecientos Cua- rentitrés Dólares Americanos) pero sin valor comercial y un peso aproximado de 680 Kg., según Certificado de Donación del 7 de setiembre de 2000 y Guía Aérea Nº 045 71690894, Factura PCI-001 del 11.8.00, fecha de arribo 20.8.00 vuelo LA-531 (Lan Chile). Dicha donación tiene la siguiente especificación: Total 920 unidades Versión en Inglés: Vol. 1 30 unidades Vol. 2 30 unidades Vol. 3 30 unidades Vol. 4 30 unidadesVersión en Español: Vol. 1 200 unidades Vol. 2 200 unidades Vol. 3 200 unidades Vol. 4 200 unidades Artículo 2º.- Disponer que el Viceministerio de Turismo, remita a la Oficina General de Cooperación Técnica Internacio- nal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, copia del Acta Entrega - Recepción de la donación recibida. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Contraloría General de la República, a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10695 Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solici- tudes de autorizaciones expresas para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 59-2000-MITINCI/VMT Lima, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 369-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 093-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2000-MITINCI/ VMT/DNT, del 25 de julio de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 160-2000-MITINCI/VMT/DNT, del 25 de mayo de 2000, que resuel- ve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa RECREATI- VOS DEL PACIFICO S.A. sobre Autorización Expresa para Explo- tar Juegos de Máquinas Tragamonedas, en el establecimiento denominado "Bingo El Portal Norteño", al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; ordenando igualmente, el archivo del Expediente Nº 003114- 2000-MITINCI; Que, con fecha 11 de agosto del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 369-2000-MITINCI/VMT/DNT, ma- nifestando que por un error respecto a la fecha de recepción del Oficio Nº 490-2000-MITINCI/VMT/DNT, entregó la documenta- ción requerida por la Dirección Nacional de Turismo, un día después de vencido el plazo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, fundamenta su Apelación en los Principios de Infor- malismo y de Eficacia que rigen el Procedimiento Administra- tivo, y en la llamada potestad discrecional, mediante la cual, según señala, la Administración debe considerar que el plazo establecido en la norma para subsanar las observaciones que existiesen en la tramitación de las solicitudes, son puramente formales y obedecen única y exclusivamente a mantener un orden en la tramitación atendiendo al principio de economía o celeridad procesal y que la presentación extemporánea no invalida o ilegitima el documento o la información presentada; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artí- culo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Má- quinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 precisa que para admitir a trámite una solicitud, la Dirección