Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2000 (17/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de setiembre de 2000

Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda la aplicacion del Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM, concordante con lo establecido en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276, como sancion, criterio que es compartido por el despacho de Alcaldia; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Direccion Municipal, Administracion, Personal y Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 183º del D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APLICAR la medida Disciplinaria de DESTITUCION al ex Servidor de la Municipalidad Distrital de Paracas, Ing. MORDAZA MORDAZA ANCHANTE TIPIANI, ex Jefe de la Division de Servicios Urbanos, por ser responsable de la Comision de faltas de Caracter Disciplinario contemplado en el Art. 28º Incs. h) y k) del D. Leg. Nº 276. Articulo Segundo.- El servidor destituido de conformidad en lo estipulado en el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM, queda inhabilitado para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier modalidad, en su periodo no menor de 5 anos. Articulo Tercero.- COMUNICAR, de la presente Resolucion a los Organos competentes asi como al Servidor destituido para los fines de Ley; por medio de la Unidad de Secretaria General. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10678 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0110-2000-MDP/ALC Paracas, 11 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: El Informe Nº 006-2000-CPPA/MDP, de fecha 4/4/00 presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demas actuados por la presunta falta de caracter Disciplinaria del ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA Alavedra MORDAZA y la ex Tesorera MORDAZA MORDAZA Arotinco; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de evaluar las anormalidades o irregularidades cometidas en el desempeno de sus funciones comprobo que el ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA ALAVEDRA MORDAZA y la ex Tesorera MORDAZA MORDAZA AROTINCO; participaron en los siguientes actos administrativos: - Pago en exceso Obra Iluminacion Malecon "Felipe Benavides" Chaco. - No Rendicion de Cuenta de Cheque girado por S/. 1,300.00 del Fondo de Canon Minero. Que, asimismo la Comision Permanente de Procesos Administrativos, comprobo que el ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA ALAVEDRA MORDAZA, no cancelo la cuota del fraccionamiento Nº 17/36 (junio 98) de la AFP Profuturo por la suma de S/. 1,492.34; pese a que hizo efectivo el Cheque Nº 03799212-0 girado al Banco de Comercio a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que cumpla con el pago de la cuota del fraccionamiento ya referido; y este por las razones ya detalladas en el informe le encomendo tal accion al procesado; Que, referente al primer cargo imputado en el primer considerando, se establece que el ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA Alavedra MORDAZA, valiendose del cargo que tenia dispuso que la ex Tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, girara a la Empresa MAVAC S.R.L., representada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el pago en exceso de S/. 3,350.00, sin sustento que justifique dicho pago; con el agravante que los Cheques Nºs. 039699145 y 39699285 por la suma de S/. 500.00 y S/. 2,850.00 se lo entrego la ex Tesorera procesada al ex Administrador, infringiendo las Normas de Tesoreria que conllevo a que no fueran entregados al responsable de la Empresa MAVAC S.R.L., quien con su Carta Nº 04-99-VR.VD asi lo certifica; Que, asimismo el cargo MORDAZA imputado en el considerando primero; se comprueba que la ex Tesorera giro al ex Administrador CPC MORDAZA B. ALAVEDRA MORDAZA, el Cheque Nº 0572318 por el importe de S/. 1,300.00 asi como el C/P Nº 2095 con cargo a rendir cuenta, pero es el caso que el ex Administrador a efecto de justificar dicho egreso adjunto el C/P Nº 1293 adulterado a nombre de MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, asimismo se

comprobo la adulteracion de la Orden de Servicio S/n que no corresponde a la entidad, por la elaboracion de un Expediente tecnico "Concha Acustica del distrito de Paracas", el mismo que nunca fue entregado; Que, en lo que respecta al cargo de la apropiacion indebida del dinero por la suma de S/. 1,492.34, referente al pago que se debia hacer de la Cuota Nº 17/36 (junio 98) del fraccionamiento de la AFP PROFUTURO; se acredita en esta responsabilidad que del ex Administrador CPC MORDAZA B. Alavedra MORDAZA, con la certificacion realizada por la AFP-Profuturo-Lima, asi como de la MORDAZA fotostatica entregada por el Banco de Comercio del Cheque Nº 03799212-0, del reverso se aprecia que el titulo valor fue cobrado por el MORDAZA mencionado; sin haber cumplido la mision encomendada; se acredita aun mas su responsabilidad con lo expuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declaro oportunamente que entrego endosado al procesado; Que, en su descargo hecho por la ex Tesorera pide la prescripcion de la accion, amparando su peticion en lo normado en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, asi como nulidad de la calificacion de las faltas realizadas, por los Asesores Legales: Interno y Externo; peticion esta que debe declararse Improcedente de acuerdo a lo expuesto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos, en su informe que se detalla en el visto; Que, las acciones irregulares realizadas por el ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA Alavedra MORDAZA estan contempladas como faltas de caracter disciplinaria contempladas en el Art. 28º Incs. a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276 y que debido a la gravedad de los hechos y la forma como se suscitaron es merecedor a la sancion de DESTITUCION contemplada en el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; asimismo, las acciones irregulares realizadas por la ex Tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA estan contempladas en el Art. 28º Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 y que debido a su participacion en los cargos imputados e investigados es merecedora a la sancion de CESE TEMPORAL sin goce de Remuneraciones, por el termino de cuatro (4) meses, contemplada en el Art. 155º Inc. c) del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, asimismo al haberse establecido presunta responsabilidad de actos ilicitos contemplados en el Codigo Penal, por parte del ex Administrador CPC MORDAZA B. Alavedra MORDAZA, deben remitirse copias fotostaticas autenticadas de los actuados al Ministerio Publico, entidad que como Titular de la accion penal; previo MORDAZA investigatorio de ser el caso lo denunciara penalmente; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con las visaciones de la Direccion Municipal, Administracion y Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, concordante con el D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Prescripcion del MORDAZA Administrativo, instaurado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 052-2000-MDP/ALC, contra el ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA ALAVEDRA MORDAZA y de la ex Tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerida en su descargo por la ex Tesorera procesada. Asimismo IMPROCEDENTE su peticion de Nulidad de los Informes Legales Nºs. 003-2000-UAJ/MDP y 020-2000-ALE, en merito a lo expuesto en su informe final por la Comision; toda vez que los mismos no califican faltas, siendo esta unica atribucion de la Comision. Articulo Segundo.- APLICAR, la medida disciplinaria de DESTITUCION al ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA ALAVEDRA MORDAZA, por ser responsable de la Comision de Faltas de Caracter Disciplinario, contemplado en el Art. 28º Incs. a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276. Articulo Tercero.- El ex Administrador destituido de conformidad con lo normado en el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM; queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier modalidad, en un periodo no menor de 5 anos. Articulo Cuarto.- APLICAR la medida Disciplinaria de CESE TEMPORAL por el periodo de cuatro (4) meses sin goce de Remuneraciones a la ex Tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser responsable de la Comision de Faltas de Caracter Disciplinario contemplado en el Art. 28º Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276Articulo Quinto.- REMITIR, MORDAZA fedateada de los actuados al Ministerio Publico de la provincia de MORDAZA, a merito de existir indicios razonables de la Comision de actos ilicitos de parte del ex Administrador CPC MORDAZA Alavedra Quispe. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Secretaria General la Notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10679

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