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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 193058 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda la aplicación del Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM, concordante con lo establecido en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276, como sanción, criterio que es compartido por el despacho de Alcaldía; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Dirección Municipal, Administración, Personal y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 183º del D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APLICAR la medida Disciplinaria de DESTITUCION al ex Servidor de la Municipalidad Distrital de Paracas, Ing. JOSE FELIX ANCHANTE TIPIANI, ex Jefe de la División de Servicios Urbanos, por ser responsable de la Comi- sión de faltas de Carácter Disciplinario contemplado en el Art. 28º Incs. h) y k) del D. Leg. Nº 276. Artículo Segundo.- El servidor destituido de conformidad en lo estipulado en el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM, queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública bajo cualquier modalidad, en su período no menor de 5 años. Artículo Tercero.- COMUNICAR, de la presente Resolución a los Organos competentes así como al Servidor destituido para los fines de Ley; por medio de la Unidad de Secretaria General. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA Alcalde 10678 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0110-2000-MDP/ALC Paracas, 11 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: El Informe Nº 006-2000-CPPA/MDP, de fecha 4/4/00 presen- tado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demás actuados por la presunta falta de carácter Disciplinaria del ex Administrador CPC Juan Berardo Alavedra Quispe y la ex Tesorera Apolinaria Rayme Arotinco; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de evaluar las anormalidades o irregula- ridades cometidas en el desempeño de sus funciones comprobó que el ex Administrador CPC JUAN BERARDO ALAVEDRA QUISPE y la ex Tesorera APOLINARIA RAYME AROTINCO; participaron en los siguientes actos administrativos: - Pago en exceso Obra Iluminación Malecón "Felipe Bena- vides" Chaco. - No Rendición de Cuenta de Cheque girado por S/. 1,300.00 del Fondo de Canon Minero. Que, asimismo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, comprobó que el ex Administrador CPC JUAN BERARDO ALAVEDRA QUISPE, no canceló la cuota del fraccionamiento Nº 17/36 (junio 98) de la AFP Profuturo por la suma de S/. 1,492.34; pese a que hizo efectivo el Cheque Nº 03799212-0 girado al Banco de Comercio a nombre del Sr. Germán Ramos Gómez, para que cumpla con el pago de la cuota del fraccionamiento ya referido; y éste por las razones ya detalladas en el informe le encomendó tal acción al procesado; Que, referente al primer cargo imputado en el primer considerando, se establece que el ex Administrador CPC Juan Berardo Alavedra Quispe, valiéndose del cargo que tenía dispu- so que la ex Tesorera Apolinaria Rayme Arotinco, girara a la Empresa MAVAC S.R.L., representada por el Ing. Víctor Var- gas Díaz el pago en exceso de S/. 3,350.00, sin sustento que justifique dicho pago; con el agravante que los Cheques Nºs. 039699145 y 39699285 por la suma de S/. 500.00 y S/. 2,850.00 se lo entregó la ex Tesorera procesada al ex Administrador, infringiendo las Normas de Tesorería que conllevó a que no fueran entregados al responsable de la Empresa MAVAC S.R.L., quien con su Carta Nº 04-99-VR.VD así lo certifica; Que, asimismo el cargo segundo imputado en el consideran- do primero; se comprueba que la ex Tesorera giró al ex Admi- nistrador CPC JUAN B. ALAVEDRA QUISPE, el Cheque Nº 0572318 por el importe de S/. 1,300.00 así como el C/P Nº 2095 con cargo a rendir cuenta, pero es el caso que el ex Administra- dor a efecto de justificar dicho egreso adjuntó el C/P Nº 1293 adulterado a nombre de Luis A. Bruno Pacheco, asimismo secomprobó la adulteración de la Orden de Servicio S/n que no corresponde a la entidad, por la elaboración de un Expediente técnico "Concha Acústica del distrito de Paracas", el mismo que nunca fue entregado; Que, en lo que respecta al cargo de la apropiación indebida del dinero por la suma de S/. 1,492.34, referente al pago que se debía hacer de la Cuota Nº 17/36 (junio 98) del fraccionamiento de la AFP PROFUTURO; se acredita en esta responsabilidad que del ex Administrador CPC Juan B. Alavedra Quispe, con la certificación realizada por la AFP-Profuturo-Lima, así como de la copia fotostática entregada por el Banco de Comercio del Cheque Nº 03799212-0, del reverso se aprecia que el título valor fue cobrado por el antes mencionado; sin haber cumplido la misión encomendada; se acredita aún más su responsabilidad con lo expuesto por el Sr. Germán Ramos Gómez, quien declaró oportunamente que entregó endosado al procesado; Que, en su descargo hecho por la ex Tesorera pide la prescripción de la acción, amparando su petición en lo normado en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, así como nulidad de la calificación de las faltas realizadas, por los Asesores Legales: Interno y Externo; petición ésta que debe declararse Improce- dente de acuerdo a lo expuesto por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, en su informe que se detalla en el visto; Que, las acciones irregulares realizadas por el ex Adminis- trador CPC Juan Berardo Alavedra Quispe están contempla- das como faltas de carácter disciplinaria contempladas en el Art. 28º Incs. a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276 y que debido a la gravedad de los hechos y la forma como se suscitaron es merecedor a la sanción de DESTITUCION contemplada en el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; asimismo, las acciones irregulares realizadas por la ex Tesorera Apolinaria Rayme Arotinco están contempladas en el Art. 28º Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 y que debido a su participación en los cargos imputados e investigados es merecedora a la sanción de CESE TEMPORAL sin goce de Remuneraciones, por el término de cuatro (4) meses, contemplada en el Art. 155º Inc. c) del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, asimismo al haberse establecido presunta responsabi- lidad de actos ilícitos contemplados en el Código Penal, por parte del ex Administrador CPC Juan B. Alavedra Quispe, deben remitirse copias fotostáticas autenticadas de los actua- dos al Ministerio Público, entidad que como Titular de la acción penal; previo proceso investigatorio de ser el caso lo denunciará penalmente; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con las visaciones de la Dirección Municipal, Administración y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, concordante con el D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Prescripción del Proceso Administrativo, instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 052-2000-MDP/ALC, contra el ex Administrador CPC JUAN BERARDO ALAVEDRA QUISPE y de la ex Tesorera APOLINARIA RAYME AROTINCO, requeri- da en su descargo por la ex Tesorera procesada. Asimismo IMPROCEDENTE su petición de Nulidad de los Informes Legales Nºs. 003-2000-UAJ/MDP y 020-2000-ALE, en mérito a lo expuesto en su informe final por la Comisión; toda vez que los mismos no califican faltas, siendo esta única atribución de la Comisión. Artículo Segundo.- APLICAR, la medida disciplinaria de DESTITUCION al ex Administrador CPC JUAN BERARDO ALAVEDRA QUISPE, por ser responsable de la Comisión de Faltas de Carácter Disciplinario, contemplado en el Art. 28º Incs. a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276. Artículo Tercero.- El ex Administrador destituido de confor- midad con lo normado en el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM; queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier modalidad, en un período no menor de 5 años. Artículo Cuarto.- APLICAR la medida Disciplinaria de CESE TEMPORAL por el período de cuatro (4) meses sin goce de Remuneraciones a la ex Tesorera APOLINARIA RAYME AROTINCO, por ser responsable de la Comisión de Faltas de Carácter Disciplinario contemplado en el Art. 28º Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276- Artículo Quinto.- REMITIR, copia fedateada de los actua- dos al Ministerio Público de la provincia de Pisco, a mérito de existir indicios razonables de la Comisión de actos ilícitos de parte del ex Administrador CPC Juan Alavedra Quispe. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Secretaria General la Notificación y distribución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA Alcalde 10679