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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 Nacional de Turismo realiza una evaluación de la misma a fin de comprobar si se ha cumplido con la presentación de los requisitos formales y que, de ser el caso, se notifica al solicitante para que, en un plazo de cinco días remita la documentación no acompañada o subsane las omisiones incurridas; Que, la citada norma dispone que de no subsanarse las observaciones en el plazo antes indicado, la Dirección Nacional de Turismo, dará por no presentada la solicitud y se archivará la documentación; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaí- das en el Expediente Nº 003114-2000-MITINCI fueron notifica- das a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 490-2000- MITINCI/VMT/DNT, el 21 de marzo del presente año, habiendo presentado su escrito de subsanación el 30 de marzo de 2000, adjuntando parte de la documentación que le fuera requerida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, en consecuencia, el citado escrito de subsanación fue presentado al segundo día de vencido el plazo establecido en el mencionado Artículo 19º, el cual es de obligatorio cumplimiento para las autoridades y funcionarios competentes, así como para los interesados que intervienen en la relación procedimiental; Que, la potestad discrecional de la Administración a que hace referencia la empresa recurrente, no puede aplicarse cuando la valoración subjetiva de un caso conlleva modificar un plazo legal, por cuanto ello implica transgredir el Principio de Legalidad que determina que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le han sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, además, la empresa recurrente recién cumplió con subsa- nar la totalidad de los requisitos requeridos por la Dirección Nacional de Turismo, en la oportunidad en que presentó su Recurso de Reconsideración el 7 de junio del presente año, lo cual igualmente desvirtúa los argumentos esgrimidos en su Apelación; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota- ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la Empresa RECREATIVOS DEL PACIFI- CO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 369-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 10672 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 60-2000-MITINCI/VMT Lima, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa BINGO REY DE OROS S.R.Ltda. contra la Resolución Direc- toral Nº 310-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 102- 2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 13 de julio de 2000, se resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa BINGO REY DE OROS S.R.Ltda., sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la Sala de Bingo "Rey de Oros", ubicada en la calle Matará Nº 300 - distrito, provincia y departamento del Cusco, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formu- ladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, ordenando igualmente, el archivo del Expediente Nº 576-200-CTAR CUSCO e ingresado al MITINCI en Lima, con Registro Nº 04149-2000-MITINCI; Que, con fecha 4 de agosto del año en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolu- ción, manifestando en su descargo, que los requisitos que no fueron subsanados oportunamente, corresponden a declaraciones juradas simples que no se adjuntaron por el corto plazo otorgado; Que, asimismo, señala que el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, del 16 de marzo de 2000, noestablece el procedimiento de adecuación a la Ley Nº 27153, de las empresas dedicadas al giro de Discoteca y Bingos, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Decreto Legisla- tivo Nº 757, la Administración sólo estaba facultaba para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artí- culo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaí- das en el Expediente Nº 576-2000 CTAR CUSCO, fueron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 626- 2000-MITINCI/VMT/DNT del 22 de marzo del presente año; habiendo cumplido la empresa con subsanar parte de las observaciones formuladas, en el plazo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, se aprecia en el Informe Técnico Nº 245-2000- INDECI/CRDC (15.2), expedido por la Cuarta Región de Defensa Civil - Cusco, que la Sala de Bingo "Rey de Oros", en donde la Empresa Bingo Rey de Oros S.R.Ltda. pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas, tiene una capacidad de 40 personas; Que, en consecuencia, la referida empresa no sólo ha incumplido con subsanar la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 18º de su Reglamento, sino que además, la mencio- nada Sala de Bingo "Rey de Oros" no cumple con el requisito de infraestructura a que hace referencia la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27153; por lo que no resultan atendibles los argumentos esgrimidos por la empresa recu- rrente en su Apelación, significándose que los requisitos para la adecuación al régimen vigente aplicable a la explo- tación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran señalados taxativamente en la nombrada Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota- ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la Empresa BINGO REY DE OROS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 310-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 10673 Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de autori- zación expresa para explotación de juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 61-2000-MITINCI/VMT Lima, 13 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa DIAMOND INVESTMENTS INTERNATIONAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 413-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 103-2000-MITINCI/VMT-AJA;