Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2000 (17/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 17 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Nacional de Turismo realiza una evaluacion de la misma a fin de comprobar si se ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos formales y que, de ser el caso, se notifica al solicitante para que, en un plazo de cinco dias remita la documentacion no acompanada o subsane las omisiones incurridas; Que, la citada MORDAZA dispone que de no subsanarse las observaciones en el plazo MORDAZA indicado, la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA por no presentada la solicitud y se archivara la documentacion; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 003114-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 490-2000MITINCI/VMT/DNT, el 21 de marzo del presente ano, habiendo presentado su escrito de subsanacion el 30 de marzo de 2000, adjuntando parte de la documentacion que le fuera requerida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, en consecuencia, el citado escrito de subsanacion fue presentado al MORDAZA dia de vencido el plazo establecido en el mencionado Articulo 19º, el cual es de obligatorio cumplimiento para las autoridades y funcionarios competentes, asi como para los interesados que intervienen en la relacion procedimiental; Que, la potestad discrecional de la Administracion a que hace referencia la empresa recurrente, no puede aplicarse cuando la valoracion subjetiva de un caso conlleva modificar un plazo legal, por cuanto ello implica transgredir el MORDAZA de Legalidad que determina que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le han sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, ademas, la empresa recurrente recien cumplio con subsanar la totalidad de los requisitos requeridos por la Direccion Nacional de Turismo, en la oportunidad en que presento su Recurso de Reconsideracion el 7 de junio del presente ano, lo cual igualmente desvirtua los argumentos esgrimidos en su Apelacion; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa RECREATIVOS DEL MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 369-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 10672 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 60-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa BINGO MORDAZA DE MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 310-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 1022000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 310-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 13 de MORDAZA de 2000, se resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa BINGO MORDAZA DE MORDAZA S.R.Ltda., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la Sala de Bingo "Rey de Oros", ubicada en la MORDAZA Matara Nº 300 - distrito, provincia y departamento del MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, ordenando igualmente, el archivo del Expediente Nº 576-200-CTAR MORDAZA e ingresado al MITINCI en MORDAZA, con Registro Nº 04149-2000-MITINCI; Que, con fecha 4 de agosto del ano en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion, manifestando en su descargo, que los requisitos que no fueron subsanados oportunamente, corresponden a declaraciones juradas simples que no se adjuntaron por el corto plazo otorgado; Que, asimismo, senala que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del 16 de marzo de 2000, no

establece el procedimiento de adecuacion a la Ley Nº 27153, de las empresas dedicadas al giro de Discoteca y Bingos, por lo que conforme a lo establecido en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administracion solo estaba facultaba para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 576-2000 CTAR MORDAZA, fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 6262000-MITINCI/VMT/DNT del 22 de marzo del presente ano; habiendo cumplido la empresa con subsanar parte de las observaciones formuladas, en el plazo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, se aprecia en el Informe Tecnico Nº 245-2000INDECI/CRDC (15.2), expedido por la Cuarta Region de Defensa Civil - MORDAZA, que la Sala de Bingo "Rey de Oros", en donde la Empresa Bingo MORDAZA de MORDAZA S.R.Ltda. pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas, tiene una capacidad de 40 personas; Que, en consecuencia, la referida empresa no solo ha incumplido con subsanar la totalidad de los requisitos establecidos en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y el Articulo 18º de su Reglamento, sino que ademas, la mencionada Sala de Bingo "Rey de Oros" no cumple con el requisito de infraestructura a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153; por lo que no resultan atendibles los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente en su Apelacion, significandose que los requisitos para la adecuacion al regimen vigente aplicable a la explotacion de juegos de casino y de maquinas tragamonedas, se encuentran senalados taxativamente en la nombrada Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa BINGO MORDAZA DE MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 310-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 10673

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion expresa para explotacion de juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 61-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 13 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa DIAMOND INVESTMENTS INTERNATIONAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 413-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 103-2000-MITINCI/VMT-AJA;

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