NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)
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Pág. 193050 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 413-2000-MITINCI/VMT/ DNT, del 1 de agosto de 2000, declara Improcedente la Recon- sideración interpuesta por la Empresa DIAMOND INVEST- MENTS INTERNATIONAL S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 209-2000-MITINCI/VMT/DNT del 12 de junio de 2000, que resuelve tener por no presentada la solicitud de la citada empresa, sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas, en las instalaciones del Hotel "El Condado"; ordenando el archivo de la documentación presenta- da en el Expediente Nº 003109-2000-MITINCI; Que, la Resolución Directoral Nº 413-2000-MITINCI/VMT/ DNT declaró improcedente la Reconsideración en referencia, por cuanto la misma no fue sustentada con nueva prueba instrumental; Que, con fecha 14 de agosto del año en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación de la citada Resolución manifestando en su descargo, que su Reconsideración se basaba en argumentos de puro derecho, no siendo necesario aportar nuevas pruebas instrumentales, en tanto que a la presentación del Expe- diente Nº 003109-2000-MITINCI había cumplido con todos los requisitos de fondo exigidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, asimismo, señala que dichos argumentos estaban amparados en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Adminis- trativa, dado que al haber presentado su solicitud de Autoriza- ción Expresa con la documentación requerida al efecto, no era necesario presentarla nuevamente; Que, el referido Recurso de Reconsideración fue sustentado con argumentos de puro derecho, lo cual determina que su naturaleza corresponda a la de una Apelación, siendo así, dicho recurso debió ser tramitado como tal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en tal sentido, la Resolución recurrida adolece de nulidad, al haber resuelto el mencionado recurso impugnativo en forma contraria a lo dispuesto en el citado Artículo 103º, por lo que en esta instancia, la Administración debe pronunciarse sobre el fondo del asunto y evaluar los argumentos esbozados por la empresa recurrente en el mencionado Recurso; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 209-2000-MI- TINCI/VMT/DNT se tiene por no presentada la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa DIAMOND INVEST- MENTS INTERNATIONAL S.A., y se ordena el archivo de su expediente, en atención a que no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones en el plazo de 5 días señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presen- tar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaí- das en el Expediente Nº 003109-2000-MITINCI fueron notifica- das a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 550-2000- MITINCI/VMT/DNT, quien presentó en el plazo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, sólo parte de la documentación que le fuera requerida; Que, asimismo, la empresa recurrente ha reconocido que no subsanó los requisitos referidos a la presentación de la Declaración Jurada de cada uno de sus socios principales, de no encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 30º de la Ley Nº 27153; así como, de la copia simple de los respectivos documentos de identificación oficial, de la información general y de la relación detallada de los archivos de los citados socios; Que, dichos requisitos son de cumplimiento obligatorio por encontrarse previstos en el inciso e) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153 e incisos b), c) y d) de su Reglamento, respectivamente; Que, en consecuencia, la Dirección Nacional de Turismo se encontraba facultada para tener por no presentada la solicitud de Autorización en referencia, y para archivar la documenta- ción, no resultando atendibles los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota- ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º Inc. b), 44º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULA la Resolución Directoral Nº 413- 2000-MITINCI/VMT/DNT, y en consecuencia FUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la Empresa DIAMOND INVEST-MENTS INTERNATIONAL S.A. contra la citada Resolución Direc- toral, en cuanto declara Improcedente su Recurso de Reconsidera- ción, por no haber aportado nueva prueba instrumental. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la Empresa DIAMOND INVESTMENTS INTERNATIONAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 209-2000-MITINCI/VMT/DNT, por no haber cumplido con sub- sanar la totalidad de las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 10674 JUSTICIA Dan por concluida designación de Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2000-JUS Lima, 15 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-99-JUS, se designó a la doctora MARIA VIRGINIA ALCALDE PINEDA, como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctora MARIA VIRGINIA ALCALDE PINE- DA, como Procuradora Pública encargada de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Justicia y de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10716 Designan Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Educación RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2000-JUS Lima, 15 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación; Que, es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado;