Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2000 (17/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de setiembre de 2000

Que, la Resolucion Directoral Nº 413-2000-MITINCI/VMT/ DNT, del 1 de agosto de 2000, declara Improcedente la Reconsideracion interpuesta por la Empresa DIAMOND INVESTMENTS INTERNATIONAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 209-2000-MITINCI/VMT/DNT del 12 de junio de 2000, que resuelve tener por no presentada la solicitud de la citada empresa, sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas, en las instalaciones del Hotel "El Condado"; ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 003109-2000-MITINCI; Que, la Resolucion Directoral Nº 413-2000-MITINCI/VMT/ DNT declaro improcedente la Reconsideracion en referencia, por cuanto la misma no fue sustentada con nueva prueba instrumental; Que, con fecha 14 de agosto del ano en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion de la citada Resolucion manifestando en su descargo, que su Reconsideracion se basaba en argumentos de puro derecho, no siendo necesario aportar nuevas pruebas instrumentales, en tanto que a la MORDAZA del Expediente Nº 003109-2000-MITINCI habia cumplido con todos los requisitos de fondo exigidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, asimismo, senala que dichos argumentos estaban amparados en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa, dado que al haber presentado su solicitud de Autorizacion Expresa con la documentacion requerida al efecto, no era necesario presentarla nuevamente; Que, el referido Recurso de Reconsideracion fue sustentado con argumentos de puro derecho, lo cual determina que su naturaleza corresponda a la de una Apelacion, siendo asi, dicho recurso debio ser tramitado como tal, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en tal sentido, la Resolucion recurrida adolece de nulidad, al haber resuelto el mencionado recurso impugnativo en forma contraria a lo dispuesto en el citado Articulo 103º, por lo que en esta instancia, la Administracion debe pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA y evaluar los argumentos esbozados por la empresa recurrente en el mencionado Recurso; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 209-2000-MITINCI/VMT/DNT se tiene por no presentada la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa DIAMOND INVESTMENTS INTERNATIONAL S.A., y se ordena el archivo de su expediente, en atencion a que no cumplio con subsanar la totalidad de las observaciones en el plazo de 5 dias senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 003109-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 550-2000MITINCI/VMT/DNT, quien presento en el plazo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, solo parte de la documentacion que le fuera requerida; Que, asimismo, la empresa recurrente ha reconocido que no subsano los requisitos referidos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de cada uno de sus socios principales, de no encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el Articulo 30º de la Ley Nº 27153; asi como, de la MORDAZA simple de los respectivos documentos de identificacion oficial, de la informacion general y de la relacion detallada de los archivos de los citados socios; Que, dichos requisitos son de cumplimiento obligatorio por encontrarse previstos en el inciso e) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153 e incisos b), c) y d) de su Reglamento, respectivamente; Que, en consecuencia, la Direccion Nacional de Turismo se encontraba facultada para tener por no presentada la solicitud de Autorizacion en referencia, y para archivar la documentacion, no resultando atendibles los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º Inc. b), 44º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULA la Resolucion Directoral Nº 4132000-MITINCI/VMT/DNT, y en consecuencia FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa DIAMOND INVEST-

MENTS INTERNATIONAL S.A. contra la citada Resolucion Directoral, en cuanto declara Improcedente su Recurso de Reconsideracion, por no haber aportado nueva prueba instrumental. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa DIAMOND INVESTMENTS INTERNATIONAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 209-2000-MITINCI/VMT/DNT, por no haber cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 10674

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2000-JUS MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 023-99-JUS, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la citada designacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 10716

Designan Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2000-JUS MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion; Que, es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado;

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