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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/09/2000)

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Pág. 193056 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de setiembre de 2000 SUBREGION DE EDUCACION CONCHUCOS POMABAMBA 1.- VICTORIA PRINCIPE VEGA AUXILIAR 48.50 DIRECCION REGIONAL DE SALUD UTES-HUARAZ 1.- GLORIA SANTA GARCIA MORALES TECNICO 52 2.- DORA VICTORIA ONCOY RAMIREZ TECNICO (CONT) 58 3.- ZACARIAS MEJIA CASTILLEJO AUXILIAR 57 UTES-CARAZ 1.- LUZ VICTORIA TARAZONA FERNANDEZ TECNICO 34 DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA 1.- VICTOR RAUL ROJAS ASPE PROFESIONAL 54 Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia y al Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Autorizar a las Oficinas de Administra- ción proceder a la liquidación y pago de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores que se refiere el Artículo Segundo de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE A. NARVAEZ SOTO Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Ancash 10682 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen beneficio de condonación de factor de reajuste e interés morato- rio del Impuesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 028-2000 La Molina, 13 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órga- nos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina en armonía con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y acorde con su política de gobierno, considera necesaria la concesión de un beneficio general en favor de todos los contri- buyentes del distrito que tengan deudas tributarias pendientes de pago, correspondientes a ejercicios anteriores al año 2000; Que, dicho beneficio por su implicancia tiene el carácter de excepcional y se concede a efectos de que los contribuyentes que por diversas razones no pudieron cumplir con sus obligaciones tributa- rias se apersonen a la Municipalidad a cancelarlas o fraccionarlas; Que, en armonía con la potestad tributaria prevista por el Artículo 191º de la Constitución Política y las normas conteni- das en los Artículos 10º numeral 4 y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con la Norma IV del Título Preliminar y los Artículos 27º y 41º del Código Tributario, aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDASE beneficio de condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcio- namiento, a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que tengan deudas pendientes de pago por dichos conceptos, contenidos en Estados de Cuenta, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determi- nación u otros actos administrativos correspondientes a los años anteriores al 2000 y que se apersonen a la Municipalidad para su cancelación o suscripción de convenio de fraccionamiento. Para quienes fraccionen la deuda sólo se aplicará el interés del fraccionamiento y en caso se incumpla el pago de una cuota fraccionada, en las cuotas pendientes dejará de aplicarse la condo- nación y se actualizará la deuda dejándose sin efecto el beneficio. Artículo Segundo.- Están comprendidos en el beneficio las deudas correspondientes a los años anteriores al 2000 que fueron objeto de fraccionamiento, sólo por las cuotas pendientes de pago, es decir el monto de la cuota comprenderá únicamente el tributo insoluto. En ningún caso se admitirá pedido de devolución y/o compensación por pagos fraccionados efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El beneficio comprende también las deudas tributarias que se encuentren en vía de Cobranza Coactiva, cualquiera fuese la denominación del valor. Las costas correspondientes tanto para el que cancele la deuda como para el que fraccione la misma al amparo de la presente Ordenanza, será únicamente el importe de S/. 20.00 y en caso se deje de pagar una cuota del fraccionamiento será aplicable lo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes que tuviesen recur- so Impugnativo en trámite, deberán desistirse previamente de él para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, sin cuyo requisito quedan impedidos de hacerlo. Artículo Quinto.- El beneficio de condonación alcanza a los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas por construcciones y/o transferencias extemporáneas liberados de las multas tributarias por dicha obligación formal, por lo que se autoriza la recepción de declaraciones juradas de autovalúo. Las declaraciones juradas no convalidan construcciones anti- rreglamentarias o aquellas que transgredan disposiciones legales. Este beneficio alcanza a los contribuyentes que tengan Resoluciones de Determinación. Artículo Sexto.- Facultar a la Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias así como am- plíe los plazos, encargándose a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional la aplicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y el beneficio de condonación vencerá el 31 de octubre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 10681 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban iniciativa privada sobre pro- puesta de recuperación y servicios del Parque Cánepa RESOLUCION Nº 0794-00-ALC/MDLV Documento Simple Nº 19724-2000 La Victoria, 31 de agosto de 2000 VISTO; el Documento signado con el Nº 19724-2000, pre- sentado en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la municipalidad el día 17 de agosto del año en curso, por Empresa LA SETIMA DE GAMARRA S.A. sobre Iniciativa Privada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas con- forme a Ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones norma- tivas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, establece que el Alcalde es el personero legal de la municipalidad y como tal le compete entre otros aspectos,