Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2000 (17/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECCION REGIONAL DE SALUD UTES-HUARAZ 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2.- MORDAZA MORDAZA ONCOY MORDAZA 3.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA UTES-CARAZ 1.- LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASPE

NORMAS LEGALES
AUXILIAR 48.50

MORDAZA, MORDAZA 17 de setiembre de 2000
ORDENANZA

SUBREGION DE EDUCACION CONCHUCOS POMABAMBA

TECNICO 52 TECNICO (CONT) 58 AUXILIAR 57

TECNICO

34

PROFESIONAL

54

Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de la Presidencia y al Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Autorizar a las Oficinas de Administracion proceder a la liquidacion y pago de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores que se refiere el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA 10682

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio de condonacion de factor de reajuste e interes moratorio del Impuesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 028-2000 La MORDAZA, 13 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA En Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y acorde con su politica de gobierno, considera necesaria la concesion de un beneficio general en favor de todos los contribuyentes del distrito que tengan deudas tributarias pendientes de pago, correspondientes a ejercicios anteriores al ano 2000; Que, dicho beneficio por su implicancia tiene el caracter de excepcional y se concede a efectos de que los contribuyentes que por diversas razones no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias se apersonen a la Municipalidad a cancelarlas o fraccionarlas; Que, en MORDAZA con la potestad tributaria prevista por el Articulo 191º de la Constitucion Politica y las normas contenidas en los Articulos 10º numeral 4 y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y los Articulos 27º y 41º del Codigo Tributario, aprobo la siguiente:

Articulo Primero.- CONCEDASE beneficio de condonacion del 100% del factor de reajuste e interes moratorio del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA que tengan deudas pendientes de pago por dichos conceptos, contenidos en Estados de Cuenta, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion u otros actos administrativos correspondientes a los anos anteriores al 2000 y que se apersonen a la Municipalidad para su cancelacion o suscripcion de convenio de fraccionamiento. Para quienes fraccionen la deuda solo se aplicara el interes del fraccionamiento y en caso se incumpla el pago de una cuota fraccionada, en las cuotas pendientes dejara de aplicarse la condonacion y se actualizara la deuda dejandose sin efecto el beneficio. Articulo Segundo.- Estan comprendidos en el beneficio las deudas correspondientes a los anos anteriores al 2000 que fueron objeto de fraccionamiento, solo por las cuotas pendientes de pago, es decir el monto de la cuota comprendera unicamente el tributo insoluto. En ningun caso se admitira pedido de devolucion y/o compensacion por pagos fraccionados efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- El beneficio comprende tambien las deudas tributarias que se encuentren en via de Cobranza Coactiva, cualquiera fuese la denominacion del valor. Las costas correspondientes tanto para el que cancele la deuda como para el que fraccione la misma al MORDAZA de la presente Ordenanza, sera unicamente el importe de S/. 20.00 y en caso se deje de pagar una cuota del fraccionamiento sera aplicable lo dispuesto en el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes que tuviesen recurso Impugnativo en tramite, deberan desistirse previamente de el para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, sin cuyo requisito quedan impedidos de hacerlo. Articulo Quinto.- El beneficio de condonacion alcanza a los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas por construcciones y/o transferencias extemporaneas liberados de las multas tributarias por dicha obligacion formal, por lo que se autoriza la recepcion de declaraciones juradas de autovaluo. Las declaraciones juradas no convalidan construcciones antirreglamentarias o aquellas que transgredan disposiciones legales. Este beneficio alcanza a los contribuyentes que tengan Resoluciones de Determinacion. Articulo Sexto.- Facultar a la Alcaldia para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias asi como amplie los plazos, encargandose a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional la aplicacion y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y el beneficio de condonacion vencera el 31 de octubre del 2000. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 10681

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban iniciativa privada sobre propuesta de recuperacion y servicios del MORDAZA Canepa
RESOLUCION Nº 0794-00-ALC/MDLV Documento Simple Nº 19724-2000 La MORDAZA, 31 de agosto de 2000 VISTO; el Documento signado con el Nº 19724-2000, presentado en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de la municipalidad el dia 17 de agosto del ano en curso, por Empresa LA SETIMA DE MORDAZA S.A. sobre Iniciativa Privada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, establece que el MORDAZA es el personero legal de la municipalidad y como tal le compete entre otros aspectos,

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