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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 193087 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 productivos y contratación de servicios para trabajos de carpintería y ebanistería en la Unidad Operativa Piura. CONSIDERANDO: Que, obra en autos copias de las Ordenes de Compra- Guías de Internamiento números 1925, 1926, 1927, 1932, 1933 y 32225, con cargo de ingreso a los almacenes de la Entidad, y debidamente canceladas a favor de la empresa proveedora ISISA; Que, mediante Acta de Compromiso del 26.8.98, celebrada entre funcionarios de la Entidad y un repre- sentante de la empresa ISISA, la Entidad se comprome- tió a hacer cumplir las obligaciones contractuales al proveedor, referentes a la entrega de bienes, materiales, equipos, accesorios y otros, conforme a lo establecido en las respectivas órdenes de compra, comprometiéndose la empresa proveedora, por su parte, a cumplir con las mencionadas entregas en un plazo único e improrroga- ble con vencimiento al 15.9.98; Que, por Acta Notarial de 11.1.99, se asentó las ocurrencias de la reunión sostenida entre funcionarios de la Entidad y un representante de la empresa provee- dora, comprometiéndose esta última a cumplir con la entrega de los bienes, materiales, equipos, accesorios y otros, faltantes de las órdenes de compra antes acotadas, pactando como plazo único e improrrogable de venci- miento el 11.3.99; Que, el 15.3.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal, los hechos materia del presente procedi- miento, a fin que se sirva tomar las medidas pertinentes respecto al incumplimiento por parte de la empresa proveedora. Corrido traslado al proveedor, y no obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edicto publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 26.5.2000, aquél no ha cumplido con formular sus descargos, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia únicamente con la documentación obrante en autos; Que, los hechos que motivan la substanciación del presente procedimiento se produjeron bajo la vigencia del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suminis- tro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el Sector Público - RUA, aprobado mediante D.S. Nº 065-85-PCM, resultando ésta por tanto la norma a apli- carse, con arreglo a lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el proveedor, como se advierte de lo actuado, hasta en dos oportunidades reconoció el incumplimiento de sus obligaciones, en las cuales se comprometió a entregar los bienes y demás materia del contrato sin conseguirlo, y por razones que le resultan imputables, infracción que resulta pasible de sanción en el Art. 6.2.2 del RUA antes mencionado; Que, asimismo, no obstante las notificaciones efec- tuadas, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el proveedor ha hecho caso omiso a la oportunidad de formular sus descargos de ley, recono- ciendo de este modo las imputaciones realizadas en su contra; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa International Supply Inc. S.A. - ISISA, con una suspensión temporal de sesenta (60) días -conforme al Art. 6.2.2. del RUA, sanción máxima prevista en este cuerpo de leyes- en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las co- rrespondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precendente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para que dé cumplimiento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS. 10655 ESSALUD Autorizan contratación del servicio de dosimetría de radiaciones mediante procedimiento de adjudicación direc- ta de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 206-PE-ESSALUD-2000 Lima, 25 de julio del 2000 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Departamen- tal Lima, mediante Carta Nº 2068-GDLIMA-ESSALUD- 2000, con el propósito de que se le autorice la contrata- ción del servicio de dosimetría de radiaciones, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de presta- ciones de prevención, promoción, recuperación, rehabili- tación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguri- dad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, las dependencias asistenciales de ESSALUD, brindan entre otros servicios, el de radiología, el mis- mo que cubre las necesidades de sus asegurados; advirtiéndose además que el mencionado servicio es realizado por trabajadores de la Institución que se encuentran expuestos a la radiación que emanan los equipos de radiología; Que, de acuerdo con el Artículo 30º del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-97-EM, de fecha 20 de mayo de 1997, "Los trabajadores que realicen su trabajo normal u ocasional en áreas controladas y puedan recibir exposición ocupa- cional significativa, deben estar sometidos a vigilancia radiológica individual obligatoria, mediante sistemas acreditados y en conformidad con las disposiciones espe- cíficas de la Autoridad Nacional", siendo de responsabi- lidad de los empleadores el cumplimiento y aplicación de dicho reglamento; Que, el servicio de dosimetría de radiaciones tiene por finalidad registrar la radiación recibida por un trabaja- dor que opera un equipo generador de radiaciones ioni- zantes (Gamma y/o rayos X); Que, ESSALUD tiene la responsabilidad como em- pleador, de brindar mensualmente el servicio de dosime- tría de radiaciones a sus trabajadores que se desempe- ñan utilizando equipos de Radiación Ionizante; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma