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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 193082 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 10726 S B S Autorizan contratación de servicios legales de patrocinio mediante proce- dimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION SBS Nº 618-2000 Lima, 14 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control y la supervisión de las empresas integrantes del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 87º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante la Ley General; Que, en tal sentido, le corresponde defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión y velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen de conformidad con el Artículo 347º de la Ley General, a cuyo efecto se encuentra facultada a imponer, en el ejercicio de sus atribuciones, las sanciones que corres- pondan de acuerdo a la legislación de la materia; Que, las Resoluciones Administrativas expedidas por este Organo de Control y Supervisión en el ejercicio de sus atribuciones, que agoten la vía administrativa, pue- den ser materia de procesos judiciales en la vía conten- cioso administrativa, procesos que requieren una dedi- cación y especialización que garanticen la calidad de la defensa; Que, esta Superintendencia se encuentra siguien- do procesos contencioso-administrativos originados como consecuencia de su labor de supervisión y con- trol, específicamente derivados de la imposición de sanciones, los que requieren la participación de espe- cialistas que se dediquen exclusivamente a ellos debi- do a la complejidad de la materia y a la carga laboral del Procurador Público Titular de este Organismo. En consecuencia, es necesario contratar los servicios le- gales de las personas naturales o jurídicas que cuen- ten con la debida idoneidad técnica y experiencia que permita garantizar la continuidad del patrocinio de dichos procesos; Que, los procesos judiciales tienen plazos perentorios que no pueden ser prorrogados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 146º del Código Procesal Civil y cuya inobservancia puede determinar la pérdida de los proce- sos por lo que resulta necesario realizar la contratación de los mencionados servicios de patrocinio de manera célere; Que, la realización del proceso de selección corres- pondiente no permitiría la obtención del servicio solicita- do en la calidad y oportunidad requerida, lo que resulta contrario a los principios de la contratación consagrados en el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Ley Nº 26850 y comprometería directamente la continuidad de los aludidos procesos judiciales, afectando en consecuencia el cumplimientode las funciones esenciales de esta Institución de manera directa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situa- ción de urgencia, encontrándose incursa en la exonera- ción prevista en el Artículo 19º inciso c) de la menciona- da Ley; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación de los servicios legales de patrocinio a que se refieren los considerandos de la presente Resolu- ción, y consecuentemente, autorizar a la Superintenden- cia Adjunta de Administración General a contratar a las personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General deberá cumplir con lo dis- puesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de selección autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10656 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución y sus - pensión a ex servidor y servidores de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCION C.R. Nº 2685-2000-UNFV San Miguel, 6 de setiembre de 2000 Visto el Proveído Nº 3382-2000-R-CR-UNFV del 15.8.2000 del Rectorado, mediante el cual remite el Oficio Nº 027-2000-CPPAD-UNFV del 10.8.2000 de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, proponiendo la destitu- ción de don WALTER MARTINEZ BELTRAN, ex servi- dor administrativo contratado por la Partida 01, por haber efectuado la sustracción sistemática de las remu- neraciones del personal administrativo, docente y cesan- te de esta Casa Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución C.R. Nº 335-98-UNFV del 12.11.1998, se instauró proceso administrativo discipli- nario al ex servidor administrativo contratado por la Partida 01, don WALTER MARTINEZ BELTRAN, por haber efectuado la sustracción sistemática de las remu- neraciones del personal administrativo, docente y cesan- te de esta Casa Superior de Estudios, consistente en S/. 2.00, 3.00 y 5.00 nuevos soles por persona, desde el mes de junio de 1998, para abonarse en su cuenta personal del Banco de la Nación;