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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 193085 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 gencias necesarias a fin de establecer el grado de respon- sabilidad de los servidores administrativos implicados en el referido proceso; Que en base a las declaraciones prestadas por los procesados y los testigos, se determinó ampliar el referi- do proceso con respecto a don MARCOS LAZO JIME- NEZ, ex adjunto del administrador del local del Rectora- do, solicitándose los informes correspondientes a fin de esclarecer los hechos mencionados por los procesados y los testigos; Que de las investigaciones efectuadas se desprende que los hechos se produjeron entre los días 16 y 21 de enero de 1999; que no existían las condiciones necesa- rias de seguridad en la oficina de Administración; que de la existencia del arma sólo tenían conocimiento el administrador del local y su adjunto; que sólo ellos tenían acceso a la oficina y al armario donde se guar- daba dicha arma de fuego, puesto que eran los únicos que tenían las llaves, ninguna otra persona se le permitió tener las llaves de dicha oficina; que don Marcos Lazo Jiménez, ex adjunto del Administrador se tomaba atribuciones que no le correspondían ac- tuando como Administrador del local; Que existía demasiada confianza entre Marcos Lazo Jiménez y el vigilante Luis Solís Aguirre, al comprobarse que dicho ex servidor ha incurrido en falta grave al sorprender a las autoridades, cobrando horas extras supuestamente por haber laborado los días domingos, conforme a lo informado por la Oficina de Relaciones Laborales; Que mediante Informe Nº 332-99-AIP-ORLP-OCP- UNFV del 17.11.1999, la Oficina de Relaciones Labora- les, manifiesta que de acuerdo al reporte de eventos del sistema de control de asistencia-reloj electrónico de fotocheck del personal administrativo del local anexo 14- Rectorado correspondiente al mes de enero de 1999, se constató que don Marcos Lazo Jiménez, ex servidor contratado por la Partida 01, registró asistencia normal el día domingo 17.1.1999, de 07.18 a.m. a 01.17 p.m., siendo su horario normal de trabajo de lunes a viernes de 08.00 a.m. a 03.45 p.m.; Que tal hecho se contradice con el escrito de fecha 5.5.2000, presentado por don MARCOS LAZO JIME- NEZ, quien formula su descargo, ratificándose en el sentido que no asistió a laborar el día domingo 17 de enero de 1999, afirmando que el vigilante Luis Solís Aguirre, fue quien insertó su fotocheck, en dicha fecha; Que de todo lo expuesto se ha comprobado que existe negligencia por parte de don Juan Chávez de la Cruz, ex Administrador del local del Rectorado de la Universidad, ya que pese haber tenido conocimiento de la falta de seguridad de la oficina de Administración, no adoptó las medidas necesarias de seguridad para la custodia del arma de fuego; Que advirtiéndose que se han actuado todos los documentos necesarios y se han efectuado las declaracio- nes y testimoniales prestadas por los servidores adminis- trativos citados, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en Sesión del 4.8.2000, propuso suspender por treinta días sin goce de remune- raciones a don JUAN CHAVEZ DE LA CRUZ, ex Admi- nistrador del local del Rectorado de esta Casa Superior de Estudios, por negligencia en sus funciones al no haber cuidado debidamente el arma que se le entregó en custodia, destituir a don MARCOS LAZO JIMENEZ, ex adjunto del Administrador del local del Rectorado por negligencia en el desempeño de sus funciones y no aplicar la sanción disciplinaria a don JAVIER GUTIE- RREZ GARCIA, ex guardián nocturno por no haber incurrido en responsabilidad con respecto a los hechos antes mencionados; Que si bien don MARCOS LAZO JIMENEZ, ya no labora en esta entidad por habérsele resuelto su contra- to, debe tenerse presente lo estipulado por el Artículo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que prescribe que están comprendidos en el capítulo II de dicha normativi- dad referente al proceso administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado;Que estando acreditado la falta conforme a lo actuado en el proceso y a lo propuesto por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios; La Comisión Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 500-2000-UNFV del 5.9.2000, haciendo uso de las atribuciones de las que está investida y de conformi- dad con el D. Ley Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880, R.S. Nº 672- 99-PCM, R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM, R.S. Nº 290-2000-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender por treinta días sin goce de remuneraciones a don JUAN CHAVEZ DE LA CRUZ, servidor administrativo permanente ex Adminis- trador del local del Rectorado de esta Casa Superior de Estudios, por negligencia en sus funciones al no haber cuidado debidamente el arma que se le entregó en custodia, de conformidad con el Artículo 28º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público concordante con el Artículo 155º inciso b) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- Destituir a don MARCOS LAZO JIMENEZ, servidor administrativo contratado por la Partida 01, ex adjunto del Administrador de local del Rectorado de esta Casa Superior de Estudios, por negli- gencia en el desempeño de sus funciones, falta grave de carácter disciplinario previsto en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo Tercero.- No aplicar sanción disciplinaria a don SILVESTRE GUTIERREZ GARCIA, servidor ad- ministrativo permanente, ex guardián nocturno del local del Rectorado de esta Casa Superior de Estudios, por no haber incurrido en responsabilidad con respecto a los hechos antes mencionados. Artículo Cuarto.- La Oficina Central de Personal deberá registrar en el legajo personal de los servidores antes mencionados las disposiciones establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución, asimismo dichas disposiciones, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Secretaría General de la Uni- versidad notificará bajo cargo la presente resolución. Artículo Sexto.- El Vicerrector Administrativo así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Personal y de Planificación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE Rector IBETT YULIANA ROSAS DIAZ Secretaria General 10692 Exoneran de procedimiento de adjudi- cación directa la rehabilitación de au- las de la Universidad Nacional de Edu- cación "Enrique Guzmán y Valle" para instalación de equipos audiovisuales Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Comisión de Reorganización Presidencia RESOLUCION Nº 4692-2000-PCR-UNE Chosica, 10 de agosto del 2000