NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)
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Pág. 193071 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentan- do proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité de Coordinación Regional de Ancash, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ancash es el Director de Turis- mo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Ancash, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor admi- nistrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité de Coordinación Regional de Ancash: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10698 JUSTICIA Autorizan a institución funcionar como centro de formación y capacitación de conciliadores en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2000-JUS Lima, 14 de setiembre de 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 11002 de fecha 25 de julio de 2000 del Instituto de Conciliación y Capacita- ción Jurídica Wils Gonzales Muñoz - I.C.C.J.; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Conciliación y Capacitación Jurídi- ca Wils Gonzales Muñoz - I.C.C.J., es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justi- cia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 351-2000-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la petición del Instituto de Conciliación y Capacitación Jurídica Wils Gonzales Muñoz - I.C.C.J.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto de Concilia- ción y Capacitación Jurídica Wils Gonzales Muñoz - I.C.C.J., a funcionar como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores, denominado Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales del Instituto de Conciliación y Capacitación Jurídica "Wils Gonzales Muñoz" - I.C.C.J., con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales del Instituto de Conci- liación y Capacitación Jurídica "Wils Gonzales Muñoz" - I.C.C.J., para la realización de los respectivos Cursos de Formación y Capacitación, solicitará en cada oportuni- dad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10675 Oficializan el "V Congreso Nacional de Derecho Penal y Procesal Penal", a realizarse en Chimbote RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2000-JUS Lima, 14 de setiembre del 2000 Visto el documento de fecha 22 de agosto de 2000 del Presidente de la Comisión Organizadora del V Congreso Nacional de Derecho Penal y Proceso Penal; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto, el Presidente de la citada Comisión hace de conocimiento que la Univer- sidad Privada San Pedro viene organizando el "V Con- greso Nacional de Derecho Penal y Procesal Penal", a llevarse a cabo los días 16, 17 y 18 de noviembre próximo en la ciudad de Chimbote, para cuyo efecto solicita la oficialización del referido certamen; Que constituye finalidad del mencionado evento, el estudio de las nuevas tendencias del Derecho Penal contemporáneo, las ciencias criminológicas y el Derecho Procesal Penal; Que es función del Ministerio de Justicia sistemati- zar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR carácter oficial al "V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL", organizado por la Universidad San Pedro de Chimbote, a desarrollarse del 16 al 18 de noviembre de 2000 en la citada ciudad. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10676