NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)
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Pág. 193070 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 - Un representante de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ancash; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Ancash; - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - Unidad Operativa de Ancash; - Un representante de la Dirección Nacional de Poli- cía de Turismo y Ecología; - Un representante de la Unidad de Salvamento de Alta Montaña de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de la Cámara Regional de Turis- mo de Ancash; - Un representante de la Cámara Provincial de Turis- mo de Huaylas; - Un representante de la Cámara Provincial de Turis- mo de Yungay; - Un representante de la Cámara Provincial de Turis- mo de Carhuaz; - Un representante de la Cámara Provincial de Turis- mo de Recuay; - Un representante de la Cámara Provincial de Turis- mo de Bolognesi; - Un representante de la Cámara Provincial de Turis- mo de Huari; - Un representante de la Cámara Provincial de Turis- mo de Huaraz; - Un representante de la Asociación de Restaurantes y Afines de Ancash; - Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Ancash; - Un representante de la Cámara Hotelera del Calle- jón de Huaylas; - Un representante del Gremio de Transportistas Turísticos de Ancash; - Un representante de la Asociación de Guías Oficia- les de Turismo de Ancash; - Un representante de los Organismos no Guberna- mentales - ONGs vinculadas al turismo. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que inte- gran el Comité Consultivo de Turismo Regional de An- cash deberán proponer sus representantes titular y alterno, al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ancash, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Ancash, manten- drán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoquen su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procede- rá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Ancash tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien- tes, para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Ancash; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Ancash; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Ancash está facultado para solicitar directa- mente la colaboración de organismos e instituciones delsector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participa- ción, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conve- niente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Ancash se reunirá en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se rea- lizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán con- vocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ancash, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias, se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indi- cando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ancash, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior, a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Ancash es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera cita- ción y la mitad más uno para la segunda citación. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ancash se aprueban por mayoría simple. El Presiden- te tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ancash se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ancash: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ancash asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Ancash, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberacio- nes con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Ancash: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vincula- ción personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse;