NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)
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Pág. 193072 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 PESQUERIA Sancionan a diversas personas natu- rales con decomiso de recursos hidro- biológicos encontrados en su poder, por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 254-2000-PE/CS Lima, 15 de setiembre del 2000 Vistos los Dictámenes Nºs. 260 y 262-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 17, 27 de mayo y 20 de junio de 1997, en las localidades de Zarumilla y Tumbes, los señores FRANCISCO ARMANDO SILVA GARCIA, MANUEL PERALTA RAMIREZ, CARLOS PALACIOS CORREA y MIGUEL GARCIA OLMEDO, extrajeron 21, 150, 140 y 25 unidades, respectivamente, del recurso hidrobiológi- co concha negra en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 108-84-PE, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 27 de mayo de 1997, en la localidad de Tumbes, los señores OTILIA ROSILLO ALONSO, LUIS ALBERTO TINEDO COBE- ÑAS, JOSE TRIPUL ROSILLO, MARTIN ELIZALDE CASTRO y JUAN PRIETO CORDOVA, comercializaron 33, 33, 95, 188 y 40 unidades, respectivamente, del recurso hidrobiológico concha negra en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores FRANCISCO ARMANDO SILVA GARCIA, MANUEL PERALTA RAMIREZ, CARLOS PALACIOS CORREA, MIGUEL GARCIA OLMEDO, OTILIA ROSILLO ALONSO, LUIS ALBERTO TINEDO COBEÑAS, JOSE TRIPUL ROSILLO, MARTIN ELI- ZALDE CASTRO y JUAN PRIETO CORDOVA, no han presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificados; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, así como la naturaleza perecible del recurso concha negra, determinó que la Dirección Subregional de Pesquería de Tumbes adoptara como medida precautoria el deco- miso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los señores FRANCISCO ARMANDO SILVA GARCIA, MANUEL PERALTA RA- MIREZ, CARLOS PALACIOS CORREA, MIGUEL GAR- CIA OLMEDO, OTILIA ROSILLO ALONSO, LUIS AL-BERTO TINEDO COBEÑAS, JOSE TRIPUL ROSI- LLO, MARTIN ELIZALDE CASTRO y JUAN PRIETO CORDOVA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 10659 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 257-2000-PE/CS Lima, 15 de setiembre del 2000 Vistos el Dictamen Nº 262-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 26 de mayo de 1997, en la localidad de Cancas, los señores PEDRO VITE VITE y JUSTO MATIAS NAVARRO, acopiaron con fines de comercialización 02 TM. cada uno, del recurso hidro- biológico jurel con una incidencia del 95% de tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de junio de 1997, los señores PEDRO VITE VITE y JUSTO MATIAS NAVA- RRO, presentaron sus descargos, haciendo uso de su derecho de defensa; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, así como la naturaleza perecible del recurso jurel, determinó que la Dirección Subregional de Pesquería de Tumbes adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegu- rar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los señores PEDRO VITE VITE y JUSTO MATIAS NAVARRO, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, para los fines a que haya lugar.