NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)
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Pág. 193086 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, se encuentra en proceso de reorganiza- ción académica y administrativa por mandato imperati- vo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, mediante Resolución Nº 4613-2000-PCR-UNE, de fecha 21 de julio del 2000, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra: Rehabilitación de Cincuenta (50) aulas de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para la instalación de Equipos Audiovi- suales, se autoriza al Jefe de la Oficina de Contratacio- nes y Adquisiciones de esta Casa Superior de Estudios, para que realice las acciones necesarias a efectos de ejecutar la obra señalada; Que, mediante Oficio Nº 453-2000-OCYA-UNE, de fecha 4 de agosto del año 2000, el Jefe de la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones de esa Casa Superior de Estudios eleva el Oficio Nº 323-2000-OICP, de fecha 2 de agosto del año 2000, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Infraestructura y Control Patrimonial, teniendo en cuenta el presupuesto para la ejecución de la obra, recomienda se encargue a la Oficina Central de Infraes- tructura de la Universidad Nacional de Ingeniería de acuerdo a los alcances del Convenio Marco vigente a la fecha; Que, por Resolución Nº 0982-99-PCR-UNE, de fecha 23 de noviembre de 1999, esta Casa Superior de Estudios aprueba la suscripción del Convenio Marco de Coopera- ción Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Inge- niería, el mismo que tiene por objeto propender al intercambio de información técnica, asesoramiento, es- tudios y prestación de servicios compatibles con los fines institucionales; Que, las entidades del Sector Público podrán contra- tar con las Universidades Públicas e Institutos Públicos de Investigación; la elaboración, evaluación y supervi- sión de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público, conforme a lo prescrito en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27012 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000; Que, conforme a lo prescrito en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones entre entidades del Sector Público, se encuentran exoneradas del requisito de la Licitación Pública y Concurso Público, debiendo para el efecto; el órgano responsable de la Adquisición o Contratación, proceder a la adjudicación, previa evaluación favorable de la propuesta o cotización del bien o servicio que satisfaga las especificaciones técnicas, definidas previamente en los términos de refe- rencia y especificaciones técnicas contenidas en el co- rrespondiente Expediente Técnico de la citada obra; asimismo, en ese supuesto, la ejecución del Convenio se regula por la Ley, el Reglamento y demás Normas Complementarias, conforme lo prescribe el inciso b) y parte final del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al Artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por acuerdo o resolución de la máxima Autoridad Adminis- trativa de la entidad, puede exonerar del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de los requisitos estable- cidos en el inciso primero del acotado artículo, esto es, que debido al lugar en el que se realiza la contratación, distrito de Lurigancho - Chosica, no es posible contar con la oferta de un mínimo de tres proveedores respecto de los bienes y servicios a adquirir o contratar, más aún, cuando en el presente caso están destinados, a satisfacer necesidades urgentes de la entidad; Estando a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y estando a lodispuesto por la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Adjudica- ción Directa para la ejecución de la Obra denominada: REHABILITACION DE CINCUENTA (50) AULAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE, PARA LA INSTALA- CION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES, conforme al inciso a) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Contra- taciones y Adquisiciones de esta Casa Superior de Estu- dios realizar las acciones pertinentes a fin de ejecutar la obra señalada en el artículo precedente, vía convenio específico con la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3º.- PRECISAR que el proyecto, aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución, se encuentra exonerado de los requisitos previstos en el inciso 1) del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- EL EGRESO que genere la presente Resolución se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena de Gasto corres- pondiente al Presupuesto Institucional de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para el Ejercicio Presupuestal 2000. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, confor- me a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General 10657 CONSUCODE Sancionan a International Supply Inc. S.A. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 278/2000.TC-S1 Lima, 8 de setiembre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.9.2000, el Expediente Nº 088.2000.TC, sobre aplicación de san- ción a la empresa INTERNATIONAL SUPPLY INC. S.A. - ISISA, por incumplimiento del contrato celebrado con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para la adquisición de bienes de módulos