NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)
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Pág. 193073 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 10661 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 263-2000-PE/CS Lima, 15 de setiembre del 2000 Vistos el Dictamen Nº 270-2000-PE/CS-ST del 1 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 15 y 16 de abril de 1997, la localidad de Lima, los señores OSCAR TELLES GALARZA y ANA ROSARIO ACOSTA MONTES, comercialización 2.4 Kg. y 3.42 Kg. del recurso hidrobiológico almeja en época de veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 104-95-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escritos de fechas 22 de abril y 2 de mayo de 1997, los señores OSCAR TELLES GALARZA y ANA ROSARIO ACOSTA MONTES, presentaron sus descar- gos, con lo que hicieron uso de su derecho de defensa; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, así como la naturaleza perecible del recurso almeja, determinó que la Dirección Nacional de Extracción adoptara como me- dida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolu- ción que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensar- se con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder a los señores OSCAR TELLES GALARZA y ANA ROSARIO ACOSTA MON- TES, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 10662Sancionan con multa a persona natu- ral por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 255-2000-PE/CS Lima, 15 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 262-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 23 de mayo de 1997, en la localidad de Tumbes, el señor JOSE TRIPUL ROSILLO, comer- cializó 300 unidades del recurso hidrobiológico concha negra en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 108-84-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JOSE TRIPUL ROSILLO, no ha presen- tado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE TRIPUL ROSILLO, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impo- sitivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 10660