Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


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NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7394

Establecen disposiciones para la transferencia a terceros de carteras de credito de entidades del sector publico encargadas a la Comision Administradora de Carteras constituida por el D.U. Nº 032-95
DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyo una Comision Administradora de carteras de creditos de la Banca de Fomento en liquidacion, que reporta directamente al Ministro de Economia y Finanzas, y se creo la Procuraduria Ad Hoc encargada de representar y defender los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados de los procesos de liquidacion; Que, al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 9º del mencionado Decreto de Urgencia, mediante Resoluciones Ministeriales se encargo a la referida Comision la administracion de diversas carteras de creditos de entidades del Sector Publico y se la autorizo a asumir, por encargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, los procesos liquidatorios de empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, en concordancia con las nuevas medidas economicas adoptadas por el Gobierno, se ha considerado conveniente disponer las medidas necesarias para la transferencia de las correspondientes carteras a terceros y proceder a disolver la referida Comision una vez realizadas dichas transferencias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de Carteras Las carteras de credito encargadas a la Comision Administradora de Carteras constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 seran transferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente, mediante el procedimiento de subasta publica. No estan comprendidos en la transferencia dispuesta en el presente articulo, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los Bancos de Fomento en liquidacion, que hubiesen sido transferidos en uso a diversas entidades publicas, en virtud de convenios o normas legales autoritativas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprobaran las normas para definir o formalizar la situacion de dichos bienes. Articulo 2º.- Carteras de propiedad de otras entidades Las entidades del Sector Publico que hubieren encargado a la Comision Administradora de Carteras la co-

branza o administracion de creditos deberan optar, en el plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, entre incluir dichas carteras de creditos en la transferencia a que se refiere el articulo precedente, o reasumirlas para definir su administracion de manera directa o encargarla a terceros. Articulo 3º.- Transferencia de la cartera de creditos La transferencia de la cartera de creditos a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA estara a cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, para lo cual se constituira, mediante Resolucion Suprema, el respectivo Comite Especial de Privatizacion. Articulo 4º.- Entrega de informacion y funciones Bajo responsabilidad, la Comision Administradora de Carteras debera poner a disposicion de los interesados la documentacion, instrumentos, valores y demas informacion relacionada con las carteras de credito a su cargo. La Comision Administradora de Carteras y la Procuraduria Ad Hoc continuaran en ejercicio de las atribuciones a su cargo, en tanto se adjudican las referidas carteras de credito a terceros. Articulo 5º.- Consolidado de Recuperaciones Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la Comision Administradora de Carteras debera presentar al Comite Especial de Privatizacion a que se refiere el Articulo 3º de la presente MORDAZA y al Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad de sus integrantes, el consolidado de las recuperaciones efectuadas a la fecha en cada una de las carteras bajo su administracion, asi como el correspondiente orden de prelacion y los pagos efectuados por cuenta de la Banca de Fomento en Liquidacion. Articulo 6º.- Disolucion de la Comision Administradora de Carteras Una vez efectuada la entrega a los terceros adjudicatarios de la documentacion, instrumentos, valores y demas informacion correspondiente a las carteras transferidas en virtud de lo dispuesto en la presente MORDAZA, la Comision Administradora de Carteras quedara disuelta. Articulo 7º.- Cautela de intereses del Estado El Comite Especial a que se refiere el Articulo 3º de la presente MORDAZA y/o el Ministerio de Economia y Finanzas podran contratar los servicios profesionales necesarios a fin de cautelar los intereses del Estado en los respectivos procesos liquidatorios, sin que MORDAZA de aplicacion el Decreto Ley Nº 17537, sus normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 8º.- Exoneracion de Ley Nº 26850 Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, exonerase al Comite Especial a que se refiere el Articulo 3º de la presente MORDAZA y al Ministerio de Economia y Finanzas de la aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Articulo 9º.- Normas Complementarias Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de lo senalado en este Decreto de Urgencia, asi como las disposiciones referidas a la disolucion y liquidacion de la Comision Administradora de Carteras y a los plazos en los que se cumplira lo dispuesto en los Articulos 1º y 4º de la presente norma.

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