NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)
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Pág. 193110 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, con el Informe CPPAD Nº 027-2000, se pronuncia porque se instaure Proceso Administrativo Disciplinario contra la citada servidora, por haber incurrido en falta tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 167ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la TAP AMPARO JUDITH FORONDA PIÑIN, Asistenta Social, Nivel IV de la Dirección General de Salud de las Personas, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. 2º.- Notificar la presente Resolución a la citada servi- dora, para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción, formule ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio de Salud, su defensa escrita. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 10730 M T C Sustituyen artículo de decreto que esta- bleció disposiciones para la reduc- ción de multas impuestas por infrac- ciones al Reglamento de Peso y Di- mensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO Nº 044-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2000-MTC se dispuso que las infracciones impuestas desde el 18 de octubre de 1999 al 30 de abril de 2000 tengan una reduc- ción del 90% del valor total de la multa impuesta según la escala prevista en el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC; Que, la administración ha continuado aplicando mul- tas por infracciones al Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-98- MTC hasta el 6 de agosto de 2000, siendo por tanto conveniente ampliar el alcance del Decreto Supremo Nº 040-2000-MTC hasta la fecha de expedición del mismo para que cumpla su finalidad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º y 118º de la Constitución Política del Perú y al Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 040-2000-MTC por el siguiente tex- to: "Artículo Primero.- Las multas impuestas al amparo del Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC entre el 18 de octubrede 1999 y el 6 de agosto de 2000 tendrán una reducción del 90% respecto al valor de la multa aplicada." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10804 Modifican artículo del Decreto Legisla- tivo Nº 843, relativo a los requisitos mínimos de calidad para la importa- ción de vehículos automotores de transporte usados DECRETO SUPREMO Nº 045-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843 del 30 de agosto de 1996 se restableció, a partir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos usados de carga y pasajeros, señalando en su Artículo 1º los requisitos mínimos de calidad que deben reunir; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-96-EF del 7 de noviembre de 1996 se modificó el inciso a) del Artículo 1º del indicado Decreto Legislativo; Que, el Estado viene adoptando medidas orientadas a mejorar los niveles de seguridad y disminuir la contami- nación ambiental producida por fuentes móviles; Que es necesario adoptar medidas para evitar la situa- ción descrita en los considerandos precedentes, modifi- cando los incisos a) y e) del Decreto Legislativo Nº 843; De conformidad al último párrafo del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo Primero.- Sustitúyase los incisos a) y e) del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, por lo siguiente: "a) Vehículos automotores de carga y pasajeros que tengan una antigüedad no mayor de 5 años. La antigüe- dad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación." "e) La emisión de monóxido de carbono de los vehículos automotores no supere el límite de 4% en volumen". Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10805