Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000

Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, con el Informe CPPAD Nº 027-2000, se pronuncia porque se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la citada servidora, por haber incurrido en falta tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 167ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:

de 1999 y el 6 de agosto de 2000 tendran una reduccion del 90% respecto al valor de la multa aplicada." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10804

1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la TAP MORDAZA MORDAZA FORONDA PININ, Asistenta Social, Nivel IV de la Direccion General de Salud de las Personas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- Notificar la presente Resolucion a la citada servidora, para que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion, formule ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, su defensa escrita. Registrese y comuniquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 10730

Modifican articulo del Decreto Legislativo Nº 843, relativo a los requisitos minimos de calidad para la importacion de vehiculos automotores de transporte usados
DECRETO SUPREMO Nº 045-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

MTC
Sustituyen articulo de decreto que establecio disposiciones para la reduccion de multas impuestas por infracciones al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 044-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2000-MTC se dispuso que las infracciones impuestas desde el 18 de octubre de 1999 al 30 de MORDAZA de 2000 tengan una reduccion del 90% del valor total de la multa impuesta segun la escala prevista en el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC; Que, la administracion ha continuado aplicando multas por infracciones al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-98MTC hasta el 6 de agosto de 2000, siendo por tanto conveniente ampliar el alcance del Decreto Supremo Nº 040-2000-MTC hasta la fecha de expedicion del mismo para que cumpla su finalidad; De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º y 118º de la Constitucion Politica del Peru y al Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 040-2000-MTC por el siguiente texto: "Articulo Primero.- Las multas impuestas al MORDAZA del Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC entre el 18 de octubre

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843 del 30 de agosto de 1996 se restablecio, a partir del 1 de noviembre de 1996, la importacion de vehiculos usados de carga y pasajeros, senalando en su Articulo 1º los requisitos minimos de calidad que deben reunir; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-96-EF del 7 de noviembre de 1996 se modifico el inciso a) del Articulo 1º del indicado Decreto Legislativo; Que, el Estado viene adoptando medidas orientadas a mejorar los niveles de seguridad y disminuir la contaminacion ambiental producida por MORDAZA moviles; Que es necesario adoptar medidas para evitar la situacion descrita en los considerandos precedentes, modificando los incisos a) y e) del Decreto Legislativo Nº 843; De conformidad al ultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo Primero.- Sustituyase los incisos a) y e) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, por lo siguiente: "a) Vehiculos automotores de carga y pasajeros que tengan una antiguedad no mayor de 5 anos. La antiguedad de los vehiculos se contara a partir del ano siguiente al de su fabricacion." "e) La emision de monoxido de carbono de los vehiculos automotores no supere el limite de 4% en volumen". Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10805

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