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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Salida de Huancayo : A las 07.00, 08.00, 09.00, 10.00, 11.00, 11.45, 19.00, 20.00, 21.00, 22.00, 22.30 y 23.00 horas RUTA B :LIMA - LA MERCED y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :LA MERCED ITINERARIO :LA OROYA - TARMA ESCALA COMERCIAL :LA OROYA - TARMA FRECUENCIA :Tres diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: UQ-8782 (1992), UO-4015 (1994), UO-3851 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UP-3151 (1994) HORARIOS: Salida de Lima: A las 08.00, 10.00 y 20.00 horas Salida de La Merced : A las 08.00, 20.00 y 22.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10757 Sancionan a diversos conductores con suspensión de licencia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1562-2000-MTC/15.18 Lima, 8 de setiembre de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03832, 01342010, 00444011, 03834, 03643, 03700, 03452, 03380, 03451, 02992, 03571, 01294010, 03564, 01348010, 03919, 01347010, 03659, 03395, 02171, 03653, 04145, 04059, 04069, 04087 y 05214006, orga- nizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de con- ducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1041-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memo- rándum Nº 1625-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Regla- mento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.AYLAS RUPAY, Julián Paulino Q-306520/AI 10.07.2000 2.BAZAN ALMERCO, Fermín Abel Q-213974/AI 23.05.2000NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 3.CUBA GUTIERREZ Fernando Q-263926/AI 31.01.2000 4.GRADOS QUISPE, Luis Alberto Q-363270/AI 14.06.2000 5.HUARSAYA SERGO, Yerko Antonio Q-324509/AI 26.06.2000 6.LLONTO VELASQUEZ, Mario Q-386823/AI 29.06.2000 7.RAMOS RAMOS, Rafael Gonsalo Q-321610/AI 15.06.2000 8.RICALDEZ PIMENTEL, Oscar Q-293756/AI 10.06.2000 9.RIVERA VILLAVICENCIO, Benigno Q-327720/AI 15.06.2000 10. SARMIENTO ESPINOZA, Eumelio Chapelt Q-381749/AI 04.05.2000 11. TRUJILLO ROBLES, Carlos Marcelo Q-203476/AI 24.06.2000 12. DEL AGUILA RODRIGUEZ, Carlos Arturo Q-364344/AI 17.04.2000 13. HUAMAN CARDENAS, Eberson Eduardo Q-350785/AI 11.05.2000 14. GOMEZ ESPINOZA, Eduardo Q-248128/AI 12.07.2000 15. MENDOZA BARRENO, Oscar Martín Q-361893/AI 05.07.2000 16. SILVA BRUNO, Antonio Pablo Q-260662/AI 05.06.2000 17. VALVERDE RUIZ, César Q-380117/AI 28.06.2000 18. ACUÑA FARFAN, César Q-191322/AI 19.06.2000 19. BAILON VALVERDE, Nilton Arturo Q-289752/AI 02.05.2000 20. ESPINOZA HUAMANI, Miguel Angel Q-205636/AI 25.06.2000 21. NICHO NALVARTE, Angel William Q-386337/AI 11.07.2000 22. RAMOS HUAPAYA, Félix Clemente Q-365244/AI 17.07.2000 23. SERNA BERROCAL, Pércy Leoncio Q-056420/AI 13.07.2000 24. SOTELO BELLIDO, David Lucio Q-383808/AI 14.07.2000 25. DE LA CRUZ NUÑUVERO, Malolo Donato Q-348871/AI 06.11.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPON- DE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: “En los casos en que la Infrac- ción originará la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento”; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1625- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 463-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comi- sarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial «El Peruano». Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10739