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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 193106 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan marco jurídico a que está sujeta la empresa SECREX DECRETO SUPREMO Nº 104-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 141-79-EF de fecha 8 de octubre de 1979, se autorizó la constitución de una empre- sa de seguros que, bajo la forma de sociedad anónima sea la única facultada para otorgar por su propia cuenta cobertura a los riesgos comerciales a que están sujetas las transacciones de exportación; y por cuenta del Estado la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios a que están sujetas tales transacciones; Que por Resolución SBS Nº 1171-79-EF/97 10 se apro- bó el Estatuto de la Compañía Peruana de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (SECREX); Que las normas básicas de regulación de la organi- zación y funcionamiento de SECREX contenidas en el Decreto Supremo Nº 141-79-EF han devenido incom- patibles con las normas de la Constitución Política del Perú relativas al Régimen Económico, de la legislación que regula el sistema financiero y de seguros del país, y de la Ley General de Sociedades; siendo en consecuencia necesario, precisar el marco jurídico a que está sujeto SECREX; De conformidad con las facultades contenidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- La empresa SECREX Compañía de Segu- ros de Crédito y Garantías está comprendida en el régimen legal, general y específico vigente que regula la organización y funcionamiento de las empresas de seguros. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 141-79-EF de 8 de octubre de 1979. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10802 Autorizan pago fraccionado de derechos arancelarios y del IGV que afecten la im- portación de vehículos destinados a ser- vicios públicos de transporte DECRETO SUPREMO Nº 105-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el servicio público de transporte terrestre es una actividad económica básica para atender las necesidades de desplazamiento de las personas en la comunidad y de la producción derivada de los sectores turismo, minero, industrial, pesquero, agrícola y otros cuyo desarrollo vie- ne promoviendo el Estado; Que, un significativo porcentaje de la flota vehicular habilitada para el servicio público del transporte terres- tre urbano, interurbano e interprovincial de pasajeros, del trasporte turístico y de carga supera los 18 años de antigüedad; Que, la antigüedad de los vehículos es un factor impor- tante dentro de las condiciones de seguridad en la presta- ción de los servicios públicos de dichos servicios, por lo que es necesario apoyar la estabilidad del sistema mediante medidas excepcionales de carácter temporal que permi- tan la renovación del parque automotor, mejorar sus condiciones de mantenimiento, y por consiguiente los factores de seguridad y calidad; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Artículo 17º de la Ley General de Aduanas, promulgada con el Decreto Legislativo Nº 809, concor- dante con el Artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 809, y al amparo en lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4º de la Ley Nº 27181; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas hasta el 31 de diciembre del año 2004 que afecten la importación de vehículos destinados a los servicios públi- cos de transporte siguientes: a) Transporte urbano e interurbano de pasajeros: Omnibus de hasta cinco (5) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente al de su fabricación y con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido diseñados para dicho servicio y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo. b) Transporte interprovincial e internacional de pasa- jeros y transporte turístico: Omnibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido diseñados para dicho servicio y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado iz- quierdo. c) Transporte de carga: Camiones o tracto camiones nuevos de las categorías B-4 y B-5 y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado iz- quierdo. Artículo 2º.- El pago fraccionado a que se refiere el artículo anterior será efectuado en nueve (9) cuotas igua- les de vencimiento semestral, la primera de las cuales deberá ser cancelada a los seis meses de la fecha de levante de los bienes materia de importación. La tasa de interés a aplicar será equivalente a la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera (TIPMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- Para acogerse al pago fraccionado a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto supremo la empresa de transportes debidamente autorizada deberá presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) lo siguiente: a) Una solicitud con carácter de declaración jurada en la que se indicarán los bienes materia de la importación y el valor CIF de éstos. b) Constancia de concesión, permiso de operación o del registro de empresas (en el caso de transporte de carga), vigente a la fecha de expedición del presente decreto supremo emitida por las autoridades competentes si- guientes: - Municipalidad Provincial respectiva para el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros. - Dirección General de Circulación Terrestre del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción o por las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre, según corresponda, para el servicio público de transporte interprovincial e internacional de pasajeros, de transporte turístico de pasajeros y de servicio de transporte terrestre de carga.