Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan MORDAZA juridico a que esta sujeta la empresa SECREX
DECRETO SUPREMO Nº 104-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 141-79-EF de fecha 8 de octubre de 1979, se autorizo la constitucion de una empresa de seguros que, bajo la forma de sociedad anonima sea la unica facultada para otorgar por su propia cuenta cobertura a los riesgos comerciales a que estan sujetas las transacciones de exportacion; y por cuenta del Estado la cobertura de los riesgos politicos y extraordinarios a que estan sujetas tales transacciones; Que por Resolucion SBS Nº 1171-79-EF/97 10 se aprobo el Estatuto de la Compania Peruana de Seguros de Credito a la Exportacion S.A. (SECREX); Que las normas basicas de regulacion de la organizacion y funcionamiento de SECREX contenidas en el Decreto Supremo Nº 141-79-EF han devenido incompatibles con las normas de la Constitucion Politica del Peru relativas al Regimen Economico, de la legislacion que regula el sistema financiero y de seguros del MORDAZA, y de la Ley General de Sociedades; siendo en consecuencia necesario, precisar el MORDAZA juridico a que esta sujeto SECREX; De conformidad con las facultades contenidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- La empresa SECREX Compania de Seguros de Credito y Garantias esta comprendida en el regimen legal, general y especifico vigente que regula la organizacion y funcionamiento de las empresas de seguros. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 141-79-EF de 8 de octubre de 1979. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10802

CONSIDERANDO: Que, el servicio publico de transporte terrestre es una actividad economica basica para atender las necesidades de desplazamiento de las personas en la comunidad y de la produccion derivada de los sectores turismo, minero, industrial, pesquero, MORDAZA y otros cuyo desarrollo viene promoviendo el Estado; Que, un significativo porcentaje de la flota vehicular habilitada para el servicio publico del transporte terrestre MORDAZA, interurbano e interprovincial de pasajeros, del trasporte turistico y de carga supera los 18 anos de antiguedad; Que, la antiguedad de los vehiculos es un factor importante dentro de las condiciones de seguridad en la prestacion de los servicios publicos de dichos servicios, por lo que es necesario apoyar la estabilidad del sistema mediante medidas excepcionales de caracter temporal que permitan la renovacion del MORDAZA automotor, mejorar sus condiciones de mantenimiento, y por consiguiente los factores de seguridad y calidad; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 17º de la Ley General de Aduanas, promulgada con el Decreto Legislativo Nº 809, concordante con el Articulo 36º del Decreto Legislativo Nº 809, y al MORDAZA en lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4º de la Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas hasta el 31 de diciembre del ano 2004 que afecten la importacion de vehiculos destinados a los servicios publicos de transporte siguientes: a) Transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros: Omnibus de hasta cinco (5) anos de antiguedad, contados a partir del ano siguiente al de su fabricacion y con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido disenados para dicho servicio y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. b) Transporte interprovincial e internacional de pasajeros y transporte turistico: Omnibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido disenados para dicho servicio y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. c) Transporte de carga: Camiones o tracto camiones nuevos de las categorias B-4 y B-5 y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. Articulo 2º.- El pago fraccionado a que se refiere el articulo anterior sera efectuado en nueve (9) cuotas iguales de vencimiento semestral, la primera de las cuales debera ser cancelada a los seis meses de la fecha de levante de los bienes materia de importacion. La tasa de interes a aplicar sera equivalente a la Tasa de Interes Pasiva en Moneda Extranjera (TIPMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 3º.- Para acogerse al pago fraccionado a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo la empresa de transportes debidamente autorizada debera presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) lo siguiente: a) Una solicitud con caracter de declaracion jurada en la que se indicaran los bienes materia de la importacion y el valor CIF de estos. b) MORDAZA de concesion, permiso de operacion o del registro de empresas (en el caso de transporte de carga), vigente a la fecha de expedicion del presente decreto supremo emitida por las autoridades competentes siguientes: - Municipalidad Provincial respectiva para el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros. - Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o por las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, segun corresponda, para el servicio publico de transporte interprovincial e internacional de pasajeros, de transporte turistico de pasajeros y de servicio de transporte terrestre de carga.

Autorizan pago fraccionado de derechos arancelarios y del IGV que afecten la importacion de vehiculos destinados a servicios publicos de transporte
DECRETO SUPREMO Nº 105-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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