Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2000 (20/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 193116
Nº 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OROSTEGUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA QUINECHE ORAHULIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHALMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dulfredo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEGOLLAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL ARCO, MORDAZA ABDHALA MORDAZA, Sadat BARAHONA GOCHE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LAOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia

NORMAS LEGALES
FECHA 04.06.2000 18.04.2000 20.05.2000 27.06.2000 12.06.2000 12.06.2000 17.12.99 09.07.2000 06.07.2000 06.06.2000 26.03.2000 16.06.2000 01.06.2000 07.07.2000 06.07.2000 10.07.2000 30.06.2000 17.07.2000 24.06.2000 18.07.2000 03.07.2000 08.07.2000 06.07.2000 10.07.2000 17.07.2000

MORDAZA, miercoles 20 de setiembre de 2000

Sancionan con inhabilitacion a conductor y multa a la empresa de transporte Expreso MORDAZA Tours S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1574-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de setiembre del 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0568004 y 03822010, sobre infraccion al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros cometido con la unidad vehicular de placa de rodaje Nº UM-1199 de propiedad de la empresa de transporte EXPRESO MORDAZA TOURS S.R.LTDA., Oficio Nº 278-2000-CTARAYAC/DRTCVC-DCT, Atestado Policial Nº 46-99-FPAHSRA-CH-SIAT, Oficio Nº 1427-2000-MTC/15.18, Informes Nºs. 527 y 710-2000-MTC/15.18.04.3.CRP elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, Informe Nº 452-2000-MTC/ 15.18.01 de la Direccion de Asesoria Legal-DGCT. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-96CTAR"LW"/P.DRTCVC se autorizo a la empresa de transporte Expreso MORDAZA Tours S.R.Ltda. para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus en la ruta MORDAZA - Andahuaylas y viceversa; Que, del Atestado Policial Nº 46-99-FPAH-SRA-CHSIAT y del Oficio Nº 278-2000-CTAR-AYAC/DRTCVCDCT, se toma conocimiento del accidente de MORDAZA ocurrido con fecha 17 de setiembre de 1999, en el Sector Toccto, jurisdiccion del distrito de MORDAZA, Huamanga, en el que tuvo participacion el vehiculo de placa de rodaje Nº UM-1199, de propiedad de la empresa de transporte Expreso MORDAZA Tours S.R.Ltda., teniendo como saldo un pasajero muerto y trece heridos; Que, de los informes emitidos por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y de Asesoria Legal de esta Direccion General de Circulacion Terrestre, se establece que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tiene por bien notificada a la empresa de transporte Expreso MORDAZA Tours S.R.Ltda. con las infracciones cometidas; Que, de los documentos senalados en vistos se determina que la empresa de transporte Expreso MORDAZA Tours S.R.Ltda. ha cometido las siguientes infracciones: no cumplir con presentar el informe preliminar del accidente de MORDAZA ocurrido con fecha 17 de setiembre de 1999, no cumplir con inscribir al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Registro Nacional de Conductores, la unidad vehicular de placa Nº UM-1199 no se encontraba en buenas condiciones tecnicas atentando contra la seguridad de los pasajeros en la prestacion del servicio publico de transporte interprovincial, finalmente se ha podido establecer que la empresa de transporte en mencion no cumplio con notificar a la autoridad administrativa el cambio de su domicilio; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente se puede indicar que la empresa de transporte Expreso MORDAZA Tours S.R.Ltda. es pasible de las sanciones contempladas en los numerales 6), 11), 23), 24) y 26) del Articulo 6º del Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-99-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en el Informe Nº 710-2000-MTC/15.18.04.3.CRP y de Asesoria Legal en el Informe Nº 452-2000-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 04699-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado

Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del articulo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en memorandum Nº 16402000-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 464-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10740

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.