Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 193116 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 105. PAUCAR MAMANI, José Luis S/Licencia 04.06.2000 106. PEREZ OROSTEGUI, Arturo Amiel S/Licencia 18.04.2000 107. QUENTA LIMACHI, Faustino S/Licencia 20.05.2000 108. QUINECHE ORAHULIO, Wàlter S/Licencia 27.06.2000 109. RIOS FLORES, Rafael S/Licencia 12.06.2000 110. ROJAS RAMOS, Florentino S/Licencia 12.06.2000 111. SAAVEDRA CHAVEZ, Edwin Eric S/Licencia 17.12.99 112. SALINAS CHALMA, Filomeno S/Licencia 09.07.2000 113. SALINAS SALAZAR, Wálter Felipe S/Licencia 06.07.2000 114. SORIA SANCHEZ, Sergio S/Licencia 06.06.2000 115. TOCAS PALMA, Dulfredo S/Licencia 26.03.2000 116. TORRES ROSARIO, Teodoro S/Licencia 16.06.2000 117. VALERIO DEGOLLAR, Fernando S/Licencia 01.06.2000 118. VELIZ NUÑEZ DEL ARCO, Wálter S/Licencia 07.07.2000 119. ABDHALA AGUILAR, Sadat S/Licencia 06.07.2000 120. BARAHONA GOCHE, Rigoberto S/Licencia 10.07.2000 121. CANCHANYA ALIAGA, Jorge S/Licencia 30.06.2000 122. ESPINOZA ZAMBRANO, Miguel S/Licencia 17.07.2000 123. GIRALDO COTRINA, Luis Enrique S/Licencia 24.06.2000 124. GUARDAMINO ESTRADA, José S/Licencia 18.07.2000 125. LA ROSA SOSA, Ricardo S/Licencia 03.07.2000 126. LAOS CONTRERAS, Juan Manuel S/Licencia 08.07.2000 127. LOPEZ PAREDEZ, Miguel S/Licencia 06.07.2000 128. ROSALES LOPEZ, Jaime S/Licencia 10.07.2000 129. ZAPATA SOSA, Cristian S/Licencia 17.07.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENI- DO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDU- CIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administra- tiva establecida en el literal e) del artículo 6º del regla- mento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en memorándum Nº 1640- 2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 464-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABI- LITACION por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo .- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero .- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10740Sancionan con inhabilitación a con- ductor y multa a la empresa de trans- porte Expreso Ayacucho Tours S.R.Ltda. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1574-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de setiembre del 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0568004 y 03822010, sobre infracción al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros cometido con la unidad vehicular de placa de rodaje Nº UM-1199 de propiedad de la empresa de transporte EXPRESO AYA- CUCHO TOURS S.R.LTDA., Oficio Nº 278-2000-CTAR- AYAC/DRTCVC-DCT, Atestado Policial Nº 46-99-FPAH- SRA-CH-SIAT, Oficio Nº 1427-2000-MTC/15.18, Infor- mes Nºs. 527 y 710-2000-MTC/15.18.04.3.CRP elabora- dos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, Informe Nº 452-2000-MTC/ 15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal-DGCT. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-96- CTAR"LW"/P.DRTCVC se autorizó a la empresa de trans- porte Expreso Ayacucho Tours S.R.Ltda. para la presta- ción del servicio público de transporte terrestre interpro- vincial de pasajeros por carretera en ómnibus en la ruta Ayacucho - Andahuaylas y viceversa; Que, del Atestado Policial Nº 46-99-FPAH-SRA-CH- SIAT y del Oficio Nº 278-2000-CTAR-AYAC/DRTCVC- DCT, se toma conocimiento del accidente de tránsito ocurrido con fecha 17 de setiembre de 1999, en el Sector Toccto, jurisdicción del distrito de Chiara, Huamanga, en el que tuvo participación el vehículo de placa de rodaje Nº UM-1199, de propiedad de la empresa de transporte Expreso Ayacucho Tours S.R.Ltda., teniendo como saldo un pasajero muerto y trece heridos; Que, de los informes emitidos por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y de Asesoría Legal de esta Dirección General de Circulación Terrestre, se establece que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tiene por bien notificada a la empresa de transporte Expreso Ayacucho Tours S.R.Ltda. con las infracciones cometidas; Que, de los documentos señalados en vistos se determina que la empresa de transporte Expreso Ayacucho Tours S.R.Ltda. ha cometido las siguientes infracciones: no cum- plir con presentar el informe preliminar del accidente de tránsito ocurrido con fecha 17 de setiembre de 1999, no cumplir con inscribir al señor Henry Ponce Campos en el Registro Nacional de Conductores, la unidad vehicular de placa Nº UM-1199 no se encontraba en buenas condiciones técnicas atentando contra la seguridad de los pasajeros en la prestación del servicio público de transporte interprovincial, finalmente se ha podido establecer que la empresa de trans- porte en mención no cumplió con notificar a la autoridad administrativa el cambio de su domicilio; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente se puede indicar que la empresa de transporte Expreso Ayacucho Tours S.R.Ltda. es pasible de las san- ciones contempladas en los numerales 6), 11), 23), 24) y 26) del Artículo 6º del Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-99-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en el Informe Nº 710-2000-MTC/15.18.04.3.CRP y de Asesoría Legal en el Informe Nº 452-2000-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado