NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)
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Pág. 193111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2000-MTC/15.02 Lima, 15 de setiembre de 2000 Visto, el Expediente de Registro Nº 03473011, Informe Técnico Nº 1743-99-MTC/15.18.05.3.smp del Area de An- tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir e Informe Nº 529-99-MTC/15.18.05.AL de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Santa Elizabeth de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 613-JPMC-JAP-4- R-SJL-CSE-SIAT, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Li- cencia de Conducir G-223843, Clase 2, Categoría D, a nombre de Reynaldo Artemio Bajonero Vásquez; Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que la mencionada Licencia de Conducir corresponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular; lo que determinaría que dicha Licencia de Condu- cir sea falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procura- dor Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra Reynaldo Artemio Bajo- nero Vásquez; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra Reynaldo Artemio Bajonero Vásquez y los que resulten responsa- bles por el hecho descrito precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10731 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2000-MTC/15.02 Lima, 15 de setiembre de 2000 Visto, el Expediente de Registro Nº 23697011 y el Informe Técnico Nº 490-2000-MTC/15.18.05.03.AA ela- borado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 287- 2000-MTC/15.18.01. de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 1 de setiembre de 1999, Mariano Ugarte Almonte solicita al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la anulación de su Licencia de Conducir G-168880, Clase2, Categoría B2, a fin de obtener una nueva Licencia de Conducir; Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, se ha constatado que la Licencia de Conducir presentada por Mariano Ugarte Almonte pertenece a Eduardo Chinen Arashiro, lo que determina que dicha Licencia de Conducir sea falsa; Que, el hecho descrito precedentemente constituiría delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario auto- rizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra el se- ñor Mariano Ugarte Almonte y los que resulten responsa- bles; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie e impulse las acciones legales que correspon- dan contra el señor Mariano Ugarte Almonte y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10732 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2000-MTC/15.02 Lima, 15 de setiembre de 2000 Vistos, los Expedientes de Registros Nºs. 00946, 02162, 02601010, 27937011, 02916010, 02918010, 03045010, 03554011, 05194011, 05337011; Informes Técnicos Nºs. 492, 638, 639, 644 y 645-2000-MTC/15.18.05.3.jqs, 597- 2000-MTC/15.18.05.03.AA y 2142-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 287- 2000-MTC/15.18.01. de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, el Touring y Automóvil Club del Perú, la Direc- ción Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Tacna y diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, mediante los Oficios que se mencionan a continuación han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Licencias de Conducir para la verificación correspon- diente: Oficio Licencia DI/039-2000 AF-0026542/AII DI/052-2000-08-05 AA-0222019/AI 211-2000-DCT-DRTCVC.T/CTAR-TACNA G-356054/2D 208-99-DISENVI-DPT-UCT-ZLS.JOPO S-010153/2D 1510-JPMS-JAP-06-CSB-SIAT AB-0097923/AI 415-JAP-03-PNP-SIAT-CCVB AC-0100838/AIII Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continuación se indican, corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, lo que determina que dichas Licencias de Conducir sean falsas: