Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193104 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Artículo 10º.- Derogatorias Deróganse todas las normas que se opongan al presen- te Decreto de Urgencia. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10799 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir inmueble destina- do al funcionamiento de la sede del Consulado General del Perú en los EE.UU. DECRETO DE URGENCIA Nº 078-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente dotar al Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, de un local adecuado que permita optimizar la presta- ción de servicios consulares dirigidos a los connaciona- les residentes en la jurisdicción de Nueva York, y en general, a los usuarios de los servicios de dicha oficina consular; Que, la Decimocuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Públi- co para el año fiscal 2000, declara de interés la agili- zación y flexibilización de los procedimientos a los que se sujeta la adquisición de inmuebles para el funciona- miento y gestión de las Misiones del Servicio Exterior de la República y el financiamiento de estas operacio- nes; Que, el inciso e) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los proce- sos de Licitación y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión; Que, el inciso a) del Artículo 20º de la citada Ley establece que las adquisiciones exoneradas de los Pro- cesos de selección se realizarán mediante el procedi- miento de adjudicación directa y se aprobarán por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, los incisos f) e i) del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000 prohíben la adquisición de bienes y contratación de servicios para la adecuación y remode- lación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de bienes inmuebles, respectivamente; Que, en concordancia con la política del Supremo Gobierno, es necesario exceptuar al Ministerio de Relacio- nes Exteriores de los incisos f) e i) del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000 a fin de optimizar la utilización de los recursos financieros autorizando al citado Ministerio a adquirir directamente un inmueble para la sede del Consulado General del Perú en Nueva York, así como su mejora y acondicionamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir en forma directa y sin el requisito de Licitación o Concurso Público, a que se refiere la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un inmueble que será destinado al funcionamiento de la sede del Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, así como los servicios necesa- rios para atender las mejoras y acondicionamiento del referido inmueble. La adquisición de dicho inmueble se encuentra exone- rada de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000. Asimismo, se encuen- tra exonerada del inciso f) del mismo artículo, únicamente la contratación de servicios destinados a la mejora y acondicionamiento del referido inmueble. Artículo 2º.- Los costos que irrogue la adquisición, mejora, acondicionamiento y cierre de la operación de compraventa del inmueble para el Consulado General del Perú en Nueva York se atenderán mediante financia- miento externo. La contratación del crédito respectivo deberá efectuarse de acuerdo con el marco legal vigente para este tipo de operaciones, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores proveer a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para el pago de la deuda respectiva con cargo a los recursos previstos para el pago de alquiler de inmuebles. Artículo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolu- ción Ministerial, nombrará la comisión encargada de efectuar la adquisición materia del presente Decreto de Urgencia, en la que se precisará el monto total a pagar, la autorización para la suscripción de los documentos de compraventa y demás condiciones que fueran necesarias. Artículo 4º.- Concluidas las operaciones de compra- venta, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevará un informe documentado a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Presidencia del Consejo de Minis- tros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contra- loría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo 5º.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exte- riores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10800 Suspenden el ingreso a los CETICOS de vehículos automotores de transpor- te de pasajeros con más de 9 asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogra- mos DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843 del 30 de agosto de 1996 se restableció, a partir del 1 de noviembre