NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)
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Pág. 193117 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Artículo 165º del Código Procesal Civil y Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa de transporte EXPRESO AYACUCHO TOURS S.R.LTDA. con: A.- Multa equivalente al diez (10) por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por no haber presentado el informe preliminar del accidente ocurrido el 17 de setiem- bre de 1999, sanción contemplada en el Artículo 6º nume- ral 24) del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, concordado con el Artículo 38º del Reglamento del Servicio aprobado por D.S. Nº 05-95-MTC. B.- Multa equivalente al cinco (5) por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por no haber inscrito al conductor Henry Ponce Campos en el Registro Nacional de Conductores, sanción contemplada en el Artículo 6º numeral 23) del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, concor- dado con el Artículo 29º del Reglamento del Servicio aprobado por D.S. Nº 05-95-MTC. C.- Multa equivalente al diez (10) por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por haber embarcado pa- sajeros fuera del terminal autorizado, sanción contem- plada en el Artículo 6º numeral 6) del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, concordado con el Artículo 54º inciso c) del Reglamento del Servicio aprobado por D.S. Nº 05-95- MTC. D.- Multa equivalente al diez (10) por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por no cumplir con notifi- car el cambio de domicilio señalado en su expediente de concesión de ruta, sanción contemplada en el Artículo 6º numeral 26 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por D.S. Nº 046-99-MTC. Artículo Segundo.- Inhabilitar definitivamente al señor Henry Ponce Campos, para conducir vehículos del servicio público de transporte interprovincial de pasaje- ros por carretera en ómnibus, por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el numeral 11) del Artículo 6º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, concordado con el Ar- tículo 58º del Reglamento del Servicio aprobado por D.S. Nº 05-95-MTC; en consecuencia comunicar esta disposición a las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial y de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional, para que inscriban esta sanción en los registros correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10737 PODER JUDICIAL Establecen disposiciones relativas al esquema, procesamiento y tramitación de los edictos penales a ser publica- dos en el Diario Oficial El Peruano RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 299-SE-TP-CME-PJ Lima, 14 de setiembre de 2000 VISTO: El proyecto de Resolución sobre el Nuevo Esquema de Publicación y Procedimiento en la Tramitación de losEdictos Penales a ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, presentado por la Gerencia General mediante Oficio Nº 0887-2000-GG-PJ, de fecha 12.SET.2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 316-99- SE-TP-CME-PJ, se aprueban las Medidas de Austeridad, con el fin de racionalizar gastos por diversos conceptos, entre los que se encuentran las diferentes publicaciones que se efectúan en el Diario Oficial El Peruano por disposición expresa de la ley, constituyendo este rubro un significativo desembolso económico de la partida presu- puestal asignada al Poder Judicial; Que, dando cumplimiento a la resolución antes citada se emite la Resolución Administrativa Nº 541-SE-TP- CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprueba los formatos de elaboración de los Edictos Penales, formu- lados por los órganos jurisdiccionales; Que, siendo necesario seguir aplicando medidas efec- tivas de racionalización y control en los gastos efectuados por este rubro, es indispensable establecer una nueva forma y procedimiento en la tramitación para la publica- ción de los Edictos Penales en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y la Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo esquema, procesa- miento y tramitación de los edictos penales a ser publi- cados en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a la forma establecida en los anexos I y II, que forman parte integrante de esta resolución, debiendo la publicación estar clasificada por cada órgano jurisdiccional, así como por cada Distrito Judicial. Artículo 2º.- Los órganos jurisdiccionales que emiten los edictos penales, seguirán elaborando los mismos, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 541-SE-TP-CME-PJ. Artículo 3º.- Para efectos de la debida tramitación y publicación de los edictos penales bajo el nuevo esquema, se procederá de la siguiente manera: a) Los Jefes de las Oficinas de Administración Distri- tal, recibirán los documentos que contienen los edictos penales emitidos por las Salas y Juzgados, remitiéndolos en el día a la persona designada en las Cortes Superiores de Justicia para encargarse del procesamiento y control de los edictos penales. b) El Encargado procesará el contenido de los edictos remitidos por los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la forma establecida en los anexos I y II de la presente resolución, debiendo contar estos documentos con el V°B° del Jefe de la Oficina de Administración y el encargado. c) El Jefe de la Oficina de Administración Distrital, mediante oficio dirigido a la empresa Editora Perú, remi- tirá los documentos indicados en el literal b), además de aquellos que contienen los edictos emitidos por los órga- nos jurisdiccionales y que constituyen el sustento para el procesamiento de los mismos. Artículo 4º.- La Gerencia General a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas; de acuerdo a sus ámbitos de com- petencias, establecerán los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente reso- lución. Artículo 5º.- Aprobar la Cartilla de Instrucciones que orientan el procesamiento y tramitación de los edictos penales a que se refiere la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial CARTILLA DE INSTRUCCIONES: La labor del procedimiento y tramitación de los edictos penales a ser publicados bajo el nuevo esquema, está a cargo de las personas designadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, los mismos que tienen formación en Derecho y Ciencias Políticas; quienes reali- zarán las siguientes acciones.