NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 17
Pág. 193119 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2187-2000-P-CSJAR/PJ de 6 de setiembre del 2000, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, comunica la realización de tres Cursos de Capacitación descentralizados para los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Arequipa; Que, los referidos cursos se insertan dentro de los planes de mejoramiento de la Administración de Justicia; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel académico de los Magis- trados, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además la Reestructura- ción y Reoganización Integral del Poder Judicial, inclu- yendo las materias referidas a la Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado, y estando a lo acorda- do en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización de los siguientes Cursos de Capacitación para Jueces de Paz: - "V Curso de Capacitación para los Jueces de Paz de las provincias de Castilla, Condesuyos y Camaná", a realizarse en la ciudad de Aplao los días 28 y 29 de setiembre del 2000. - "VI Curso de Capacitación para los Jueces de Paz de las provincias de Parinacochas, Páucar del Sara Sara y Caravelí", a realizarse en la ciudad de Parinacochas los días 19 y 20 de octubre del 2000. - "VII Curso de Capacitación para los Jueces de Paz de la provincia de Islay" a desarrollarse en la ciudad de Mollendo, los días 23 y 24 de noviembre del 2000. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 10775 J N E Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Pararca y Machu- picchu continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1239-2000-JNE Lima, 19 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 056-MDP-AL/00, recibido el 28 de agosto del 2000, remitido por Víctor Jayme Montoya Huamán, alcalde del concejo distrital de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho , comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente a Jorge Luis Navarro Luna, por ausencia injustificada de la circunscripción del distrito por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo e inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reempla- zante conforme a ley;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo distrital de Pararca en sesión de fecha 11 de junio del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Jorge Luis Navarro Luna, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 2; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 005- 2000-MDP de fecha 12 de junio del 2000, también se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece a fojas 3; Que, el concejo recurrente no ha adjuntando los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor José Luis Navarro Luna haya incurrido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notifica- ción realizadas al regidor José Luis Navarro Luna con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publica- ción de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) la certificación expedi- da por autoridad competente que acredite la ausencia del regidor mencionado por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del distrito y sin autoriza- ción del concejo mencionado; c) las copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor mencionado; d) la copia certi- ficada del acta de sesión de concejo en que se declara la vacancia, aprobada por la mayoría del número legal de sus integrantes, cuyas firmas deben aparecer en el acta referida; e) la constancia de notificación al citado regi- dor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y f) la certificación expedida por el concejo de vacancia del cargo municipal ha quedado firme; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo de concejo distrital de Pararca de sesión ordi- naria 11 de junio del 2000 y el Acuerdo de Concejo Nº 005- 2000-MDP fecha 12 de junio del 2000, que declaran la vacancia del cargo de regidor de Jorge Luis Navarro Luna en el citado concejo, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por la ley; en consecuencia, infundada la solicitud de Víctor Jayme Montoya Hua- mán, alcalde del concejo distrital de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Declarar que Jorge Luis Nava- rro Luna continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo distrital de Pararca, elegido para el período 1999- 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO VELA MARQUILLO SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10785