NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 5
Pág. 193107 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 c) Garantía que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y de sus intereses. La garantía deberá tener vigencia hasta el pago total de la deuda y será constituida según lo dispuesto en el artículo siguiente. d) Póliza de seguro con cobertura que cubra todo riesgo sobre el (los) vehículo(s) materia de importación. Esta disposición no es aplicable para los obligados que acredi- ten la posibilidad de sustituir dicha garantía a satisfac- ción de ADUANAS, en caso de pérdida o deterioro. Artículo 4º.- La garantía a que se refiere el inciso c) del artículo inmediato anterior, podrá tener cualquiera de las siguientes formas: a) Carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización inmediata, emitida por una entidad banca- ria, financiera, de Fondos de Sociedades de Garantía o compañías de seguros expresadas en dólares de los Esta- dos Unidos de Norteamérica. b) Póliza de caución irrevocable, solidaria, incondicio- nal y de realización inmediata una vez ocurrido el sinies- tro, emitida por una Compañía de Seguro, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, debida- mente endosada a favor de ADUANAS. c) Certificado bancario en dólares de los Estados Uni- dos de Norteamérica. En este caso, ADUANAS será res- ponsable de la custodia de dicho título. d) Primera hipoteca sobre bienes inmuebles de propie- dad del beneficiado o de terceros, con arreglo a las dispo- siciones vigentes, a favor de ADUANAS. Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá ampliar el tipo de garantías a que se refiere el presente artículo. Conforme se realicen los pagos, la garantía será redu- cida proporcionalmente pudiendo incluso ser sustituida por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado. Artículo 5º.- El beneficiado con los alcances de la presente norma perderá el derecho al fraccionamiento en caso que: a) No utilice exclusivamente los vehículos en el servicio público de transporte terrestre, urbano e interurbano, inter- provincial e internacional de pasajeros por carretera, en el transporte turístico o en el transporte terrestre de carga. b) De uso distinto al declarado a los bienes materia de importación. c) Transfiera, sin autorización previa de ADUANAS, el (los) bien (es) importado (s) con el beneficio del fraccio- namiento, siempre que estén comprendidos dentro de los vehículos prendados conforme a lo previsto en el presente decreto supremo. d) No mantenga en vigencia la garantía con el monto adeudado. e) No mantenga en vigencia la póliza de seguro contra todo riesgo en los casos en que ésta sea exigible. f) No cancele dos cuotas consecutivas o alternas del fraccionamiento otorgado. g) Incumpla con las obligaciones derivadas en las disposi- ciones contempladas en el presente decreto supremo, así como en las establecidas en las normas complementarias que se originen como consecuencia de su aplicación. Artículo 6º.- ADUANAS dictará las normas que re- sulten necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo. Artículo 7º.- El presente decreto supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10803Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la CONASEV RESOLUCION SUPREMA Nº 274-2000-EF Lima, 19 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 187-99-EF de 6 de mayo de 1999, se nombró al señor Italo Zolezzi Odría como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el señor Zolezzi ha formulado renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Italo Zolezzi Odría al cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, expresándole el agradecimiento por los servicios prestados durante el desempeño de dicha función. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10807 Dan por concluidos nombramientos de miembros del Directorio de la CONASEV RESOLUCION SUPREMA Nº 275-2000-EF Lima, 19 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 025-97-EF de 19 de febrero de 1997, se nombró, entre otros, al señor Carlos Correa Orbegoso, como miembro del Directorio de la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, a la fecha, se encuentra concluido el período para el que fue designada la mencionada persona; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Carlos Correa Orbegoso como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, expresándole el agradecimiento por los servicios prestados durante el desempeño de dicha función. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10808