NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 10
Pág. 193112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000 Licencia Nombres y Apellidos AF-0026542/AII Ricardo Valentín Uchida Yamasaki AA-0222019/AI Ely Giannina Huamanchumo Yshara G-356054/2D Asunción Benites Alvarado S-010153/2D Cirilo Rómulo Armas García AB-0097923/AI Pedro Enrique Rodríguez Tamara AC-0100838/AIII José Ernesto Polo Martínez Que, los hechos descritos precedentemente constitui- rían delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes con- tra las personas antes mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los señores Ricardo Valentín Uchida Yamasaki, Ely Giannina Hua- manchumo Yshara, Asunción Benites Alvarado, Cirilo Rómulo Armas García, Pedro Enrique Rodríguez Tama- ra, José Ernesto Polo Martínez y los que resulten respon- sables por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10733 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2000-MTC/15.02 Lima, 15 de setiembre de 2000 Vistos, los expedientes de registros Nºs. 01194011, 01195011, 01201011 y 01202011, Informes Nºs. 726, 750, 761 y 795-2000-MTC/15.18.05.3.frm elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 351-2000-MTC/15.18.01. de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional de la Dirección General de Cir- culación Terrestre mediante los siguientes documentos, ha remitido Licencias de Conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, para la verificación correspondiente: Memorándum Licencia 4765-99-MTC/15.18.04 AC-0166881/A-III 6008-99-MTC/15.18.04 CA-0019158/A-III 6035-99-MTC/15.18.04 CA-0069435/A-III 6193-99-MTC/15.18.04 CA-0074659/A-III Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continuación se indican, han sido adultera- das presuntamente por sus titulares en su categoría:Licencia Categoría Titular retenida real AC-0166881/A-III A-II Jesús Eladio Flores Navarro CA-0019158/A-III A-I Julio Sánchez Mantilla CA-0069435/A-III A-II Hernando Grados Chinchayan CA-0074659/A-III A-II Javier Villalobos Milian Que, los hechos descritos precedentemente constitui- rían delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes con- tra las personas antes mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los señores Jesús Eladio Flores Navarro, Julio Sánchez Mantilla, Hernando Grados Chinchayan, Javier Villalobos Milian y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10743 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2000-MTC/15.02 Lima, 15 de setiembre de 2000 Visto, el expediente de registro Nº 03045010, Informe Técnico Nº 639-2000-MTC/15.18.05.03.jqs del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº287-2000-MTC/ 15.18.01. de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, el Touring y Automóvil Club del Perú, mediante comunicación DI/049/2000 ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la licencia de Conducir FA-0084040, Clase A, Categoría I, a nombre de Luis Alfredo Cam Lay, para la verificación correspondiente; Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, se ha constatado que la mencionada Licencia de Conducir es falsa por cuanto no ha sido expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, habiéndose determinado que no tiene el holograma original, no cuenta con las firmas y siglas reglamentarias visibles a la luz ultravioleta y no cuenta con el formato original; Que, el hecho descrito precedentemente constituiría delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario auto- rizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra Luis Alfredo Cam Lay y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica-