NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7402 Pág. 193343Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Encargan el despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCION SUPREMA Nº 425-2000-PCM Lima, 27 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimo- ri, viajará entre los días 28 y 29 de setiembre del 2000 a los Estados Unidos de América, a fin de sostener reuniones con el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como con altas autoridades del gobierno americano; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al Primer Vicepresidente de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al Dr. Francisco Tudela Van Breugel Douglas, Primer Vicepresidente de la República, los días 28 y 29 de setiembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11103 AGRICULTURA Declaran en situación de urgencia refo- restación y pasturas en alturas, a fin de reducir erosión de suelos y ocurrencia de huaycos en la sierra del país DECRETO SUPREMO Nº 056-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estable- ciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrati- va de la Entidad; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a "cuando la ausencia de un bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza- ción de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc- tivo"; Que, el Ministerio de Agricultura viene implementando tra- bajos que permitan una mayor cobertura vegetal a través de reforestaciones y pasturas en alturas, con el fin de reducir la erosión de los suelos y la ocurrencia de avenidas o huaycos en la sierra del país y de esta forma generar producción, fuente de trabajo e ingresos a la región; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la realización del Proceso de Selección de Licitación Pública para la adquisición de las referidas semillas no permitiría atender oportunamente las metas de siembras previstas; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública para la adquisición de semillas de eucaliptus globulus y alfalfa de dor- mancia 3-5 para atender oportunamente las necesidades de reforestación y pasturas en alturas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la reforesta- ción y pasturas en alturas, con el fin de reducir la erosión de los suelos y la ocurrencia de avenidas o huaycos en la sierra del país. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Agricultura del requisito de Licitación Pública y autorícese la adquisición de semillas de eucaliptus globulus y alfalfa de dormancia 3-5 por el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, hasta por un monto de S/. 1,911,000.00 nuevos soles, con cargo al Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000. Artículo 3º.- La ejecución de los contratos derivados del presente proceso se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11102 Autorizan viaje de funcionario del Minis- terio para participar en el Seminario Inter- nacional de Agronegocio de la Palma Aceitera, a realizarse en Brasil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0743-2000-AG Lima, 22 de setiembre de 2000